Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZAPATA, SERGIO ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
Sentencia N° 14/17 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal y Correccional de Paraná integrado por la Sra. Vocal titular, Dra.
N.M.B., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa Nº FPA 17.017/2015/TO1, caratulada “ZAPATA, S.A. s/Infracción ley 23.737”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307; art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307; y art. 8 inc. “b”, Ley 27.308).
La presente causa se sigue a S.A.Z., argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 25.933.620, nacido en la ciudad de Mendoza, provincia homónima, el día 16 de abril de 1977, de 39 años de edad, de estado civil soltero, no vive en pareja, tiene 5 hijos (4 menores de edad y uno discapacitado), con estudios primarios completos, de ocupación albañil, hijo de R.C.Z. (f) y de M.A.R., ama de casa, con último domicilio en calle D. Nº 1646, G.C., provincia de Mendoza y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná. El procesado manifestó que no padece de ninguna enfermedad que le impida comprender lo que sucede en la audiencia.
En la audiencia realizada, que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General S., Dr. L.A.A., mientras que en la defensa técnica del imputado Z. actuó el Sr. Defensor Público Oficial, D.M.R.F..
Se le imputa a S.A.Z., de conformidad al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 150/152 vto, la autoría del delito de transporte de estupefacientes, que describe y reprime el artículo 5º inciso “c”
de la ley 23.737.
Ello, toda vez que en fecha 12 de diciembre de 2015, siendo aproximadamente la hora 16:45, sobre la Ruta Nacional Nº 12, a la altura del km Fecha de firma: 28/03/2017 646, Departamento La Paz (Entre Ríos), en el lugar donde se encuentra Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28389569#174888395#20170328105752197 enclavado el puesto caminero “Paso Telégrafo”, personal de la Policía de Entre Ríos allí apostado, en un control rutinario de ruta, detuvo la marcha de un rodado marca Renault Traffic, dominio colocado SUW-025, conducido por S.A.Z., quien viajaba solo y evidenció una conducta nerviosa, que diera motivo a un lógico estado de alerta prevencional, al punto que justificó la intervención del can detector de narcóticos “N.”, lo que permitió constatar que transportaba –según se determinó inicialmente- 30,622 kilogramos de marihuana, acondicionada en 54 paquetes tipo ‘ladrillos’ o ‘panes’, envueltos en nylon transparente y papel de aluminio, ocultos en el sector del techo del rodado. El material estupefaciente fue secuestrado, junto a un aparato de telefonía celular que el imputado llevaba consigo.
La pericia química practicada en sede judicial confirmó la calidad estupefaciente (marihuana) de la sustancia transportada, con un peso de 30,556 kilogramos, con un promedio de concentración de THC de 3,864% y posibilidad de extraer de dicho material 335.766,789 dosis umbrales.
Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 17 de marzo del corriente año 2017, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Según el documento suscripto por las partes, en el despacho del Sr. Fiscal General S., Dr. L.A., al que concurrió el imputado Z. asistido por su defensor técnico, D.F., se convino la calificación legal y la sanción punitiva a aplicar al encartado.
Según surge del “Acta para juicio abreviado” en que se concretó dicho acuerdo (fs. 182 y vto), el titular de la acción penal dio a conocer al procesado el hecho que se le atribuye en calidad de autor, así como la prueba de cargo existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 150/152 vto.
Luego de efectuársele todas las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del C.P.P.N, para la realización de un juicio abreviado, a cuyo fin reconoció su responsabilidad en el suceso tal como le fuera imputado, su grado de intervención en calidad de autor (art. 45, CP) y la calificación legal del Fecha de firma: 28/03/2017 mismo en el delito de transporte de Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28389569#174888395#20170328105752197 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
estupefacientes (art. 5, inciso “c”, Ley 23.737), consintiendo se le impongan las penas de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión y $ 3.000,ºº de multa, más las costas del juicio.
Asimismo, las partes acordaron el decomiso del vehículo Renault Traffic, tipo Minibus, dominio SUW-025, por tratarse de un instrumento del delito, como de los $ 37,ºº que le fueron secuestrados (cfme.boleta de depósito de fs. 168).
En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal del imputado, luego de la lectura por Secretaría del acta para juicio abreviado referida, de la identificación del procesado compareciente, de la detallada explicación que la Sra. Jueza le hizo del hecho cuya responsabilidad aceptó, como de las implicancias de la decisión asumida, el imputado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de lo que había reconocido, si admitía voluntariamente la participación responsable que se le asignaba en el hecho que se le atribuyó, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y la pena de prisión convenida, si ratificaba libremente –en definitiva- el acta que había suscripto y cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal, a todo lo cual el imputado Z. manifestó que la aceptación del acuerdo era expresión de su libre voluntad y que estaba totalmente de acuerdo con la pena convenida.
Interrogado sobre si quería agregar algo más, el encartado solicitó se autorizara su traslado para visitar a sus familiares cada dos meses; dijo que la última vez que lo llevaron fue en el pasado mes de enero y que está detenido desde diciembre de 2015. Preguntado por el Tribunal si deseaba ser trasladado a una unidad penitenciaria de la provincia de Mendoza, más cercana al lugar de residencia de su familia, el procesado se pronunció negativamente pues –señaló-
que la UP1 es la mejor unidad penal en la que ha estado alojado y que la de Mendoza es muy peligrosa para su integridad física.
Corrida vista de dicha petición al MPF, el Dr. A. expresó que no tenía objeciones al pedido en la medida de las posibilidades del Servicio Penitenciario.
Por Secretaría, se corroboró la existencia de un informe socio-ambiental respecto del domicilio de calle D. Nº 1646 de G.C., provincia de Mendoza –en Fecha de firma: 28/03/2017 el que vive su madre- y al que el imputado desea ser trasladado. La Sra. Jueza Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28389569#174888395#20170328105752197 anticipó que se acogerá la solicitud mediante providencia independiente de la sentencia a dictarse, para que sea trasladado, cada dos o tres meses, según las posibilidades del Servicio Penitenciario, a fin de visitar durante unas horas a su familia y ser posteriormente retornado a la UP1.
Tras ello y teniéndose en cuenta que el Tribunal no necesita un mejor conocimiento del hecho que el que le proveen las constancias probatorias de la instrucción, las que resultan suficientes y han sido obtenidas conforme las reglas del debido proceso, la Dra. B. dio por finalizada la audiencia y puso los autos a despacho para resolver, comunicando a las partes que la sentencia homologatoria del acuerdo sería emitida en el término de ley, con notificación a las partes.
La Sra. Jueza de Cámara, integrante unipersonal del Tribunal, dejó
planteadas las siguientes cuestiones a resolver, de conformidad al art. 398 del CPPN:
¿Están acreditadas con las constancias de la instrucción la materialidad del hecho objeto del acuerdo de partes y la autoría que en él se atribuye al procesado Z.?
En caso afirmativo, ¿es correcta la calificación legal asignada que se propone? El imputado, ¿es penalmente responsable?
En su caso, ¿las penas acordadas corresponden al encuadramiento legal suministrado, qué resolver sobre el destino que se dará al material estupefaciente remitido, los decomisos, las costas y demás cuestiones implicadas?.
A LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. N.M.B. DIJO:
I) La abreviación del juicio El concepto de juicio abreviado ha sido vertido en diversos precedentes del Tribunal (desde...
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