Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 27 de Marzo de 2017, expediente CPE 990000433/2011/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000433/2011/TO1 Causa nº CPE 990000433/2011/TO1 (2262), caratulada:

H., A.H.R. y HALCAK, E. -“.S.- s/inf. ley 24.769”.

En la Ciudad autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete (27)

días de marzo de dos mil diecisiete, reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, D.. C.J.G. de la CARCOVA, L.G.L. y C.O.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria del Tribunal Dra. M.A.S., a fin de dar a conocimiento los fundamentos de hecho y de derecho del fallo recaído en la causa nº CPE 990000433/2011/TO1 (2262), caratulada: “H., A.H.R. y HALCAK, E. –“ZETASUD SA.”- s/inf.

ley 24.769

, respecto a:

  1. A.H.R.H., de nacionalidad argentina, titular del documento nacional de identidad nº 10.270.240, nacido el 21 de septiembre de 1952 en la ciudad de Cipoletti, Provincia de Río Negro, hijo de J.A. (f) y de de Libertad Argentina Vallejos (f), de estado civil divorciado, abogado, jubilado, y con domicilio real en la calle P.J.G. 1338 de la ciudad de N., Provincia de N. y, 2. E.H., de nacionalidad argentina, titular del documento nacional de identidad nº 11.742.819, nacido el 25 de enero de 1956 en la ciudad de N., Provincia de N., hijo de E.(.f) y de M.I. Garrido (f), de estado civil casado, de profesión maestro mayor de obra, y con domicilio real en la calle 12 de septiembre 880 de la ciudad de N., Provincia de N..

    Intervienen en el proceso el F. General de Juicio, Dr. M.A.V., la Defensora Pública Oficial Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #11675262#174733059#20170327095440402 Dra. P.M.G. a cargo de la defensa del imputado H., el Defensor Público Oficial Dr. H.F. a cargo de la defensa del imputado HALCAK y, la Dra. L.G.B. en su carácter de querellante representando a la AFIP/DGI, conjuntamente con el patrocinio letrado de las Dras. M.P.B. y C.E.R..

    De cuyas constancia.

    RESULTA:

  2. Que el F. ante la Instrucción, Dr. J.D.R., en su requerimiento obrante a fs. 1802/14, solicitó la elevación a juicio de la presente causa por considerar que los imputados A.H.R.H. y E.H., en su calidad de responsables de la firma “.S., habían evadido el pago de la suma de $

    1.382.621,10 en concepto de impuesto a las Ganancias, correspondientes al ejercicio anual 1999. Ello, mediante la realización de diversas maniobras ardidosas tendientes a ocultar el verdadero monto del tributo a ingresar. Tal conducta encontró adecuación típica en lo normado por los arts. 1 y 2 inc. “a” de la ley 24.769.

  3. Que, la representante de la Q. (AFIP/DGA)

    Dra. L.G.B. en su requerimiento obrante a fs. 1774/81 calificó la conducta de los nombrados A.H.R.H. y E.H., dentro de las previsiones del art. 2 inc. “a” de la ley 24.769 y estableció que el monto evadido en concepto de impuesto a las Ganancias ascendió a la suma de $ 1.138.649,35.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conclusiones de las partes durante el debate.

      1. los Alegatos Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #11675262#174733059#20170327095440402 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000433/2011/TO1 3. Que, la querellante (AFIP-DGI) representada por la Dra. L.G.B. al momento de efectuar su alegato y luego de realizar un pormenorizado relato de los hechos, manifestó que la firma ZETASUD comenzó sus actividades el día 5 de septiembre de 1997, debiendo tributar los impuestos IVA y ganancia. Que por el IVA presentó

      declaraciones a partir del 1997 hasta la fecha de inicio de la fiscalización que fue en el año 2001, no habiendo efectuado presentaciones juradas respecto al impuesto a las ganancias desde su constitución hasta el año 2001. Que, cabe recordar que ZETASUD fue encargada de una obra de una red cloacal de gran envergadura, una obra financiada por fondos provenientes del ministerio de la nación hacía el municipio de T., La Pampa. Que, utilizado el sistema de AFIP se verificó

      que las cuentas que poseía ZETASUD del año 98 al 99 arrojaban un monto muy alto. Por ello, se inició una fiscalización que dio inicio a la O.

    2. 11.045. Que, durante el transcurso de la fiscalización se tuvo en cuenta la documentación aportada por la M.ipalidad de T., documentación relevada en sede la Policía Federal, documentación aportada por H., documentación aportada por la Sindicatura General de la Nación. Que, se comprobó que no se presentaron declaraciones juradas y se procedió a realizar un ajuste. Que, ante tal situación y en ausencia de documentación, el ajuste de mención se elaboró

      en base a un informe de la SIGEN. Se puso en conocimiento a H. quien conforma el acta, las planillas de trabajo y las declaraciones juradas rectificativas. Que, 31 de octubre del 2003, la AFIP realiza una denuncia en la Región Palermo por el delito de contrabando e infracción a la ley 24.769, art. 1 y 2.

      Que H. conformó el ajuste verificado por esa fiscalización que en modo alguno constituía una excusa exculpatoria, bajo ningún aspecto. En abono de sus dichos citó

      Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #11675262#174733059#20170327095440402 el fallo de la Sala B de la Sala Federal de Apelaciones “GARANTIA COMPAÑIA ARG. DE SEGUROS S/ REG PENAL TRIBUNTARIO” c. 5402 del 14/2/16. Que, ese sentido, la AFIP conservaba un sistema de autoconfianza, un régimen de autodeterminación de impuestos. Que, el hecho de omitir declarar o declarar de forma errónea datos constituía un ardid que no podía pasar desapercibido. Citó el fallo de la Sala B “DEL VALLE ARIAS, F.L.” del 23/3/06. Que, el imputado H., como responsable de ZETASUD, era abogado, conocía y estaba al tanto de la situación. Que, existía un contrato de simulación celebrado entre ambos imputados, HALCAK e H.. Que, el testigo J.A.R. manifestó que conocía a los imputados, que eran compañeros de colegio, los conocía de verlos en las reuniones.

      Manifestó que en los papeles si bien H. figuraba como socio, el verdadero socio era HALCAK, siendo el primero de los nombrados, un socio aparente. Que los testigos PUEBLA, Q. hicieron manifestaciones similares. Que, el testigo DE ROSA manifestó que su empresa hacía plantas de tratamiento de afluentes, fueron contratados por Constructora del Sur, que era la empresa de HALCAK, para realizar una obra en Alumine, y después fueron contratados por la empresa ZETASUD para realizar una obra en T., La Pampa. A su vez, manifestó que HALCAK lo contrató para la realización de las obras. Similar declaración dio G. cuando informó que trataba con HALCAK. Que, respecto a lo realizado por ZETASUD en virtud del ajuste técnico, la Dra. G.B. manifestó que la empresa denunció un domicilio fiscal en la calle Libertad y otro en la calle Suipacha los cuales resultaron ser inexistentes. Que no era un dato menor que ZETASUD trabajara utilizando fondos del tesoro nacional y no llevara ningún tipo de libro contable, permaneciendo así casi en el anonimato. Que, el testigo VEINTICINQUE manifestó que la Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #11675262#174733059#20170327095440402 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000433/2011/TO1 documentación de ZETASUD era poca. Que, se decidió tomar el monto declarado en la fiscalización ya que, si bien era presunto, se acercaba mucho a los gastos que podía haber realizados la empresa. Que, el Sr. H., al momento de ser investigado, invocó haber trabajado con el estudio contable BOQUIN y asociados. Que, la contadora M.B. manifestó que desconocía a la empresa ZETASUD. Que, dicha declaración fue corroborada por el testigo CASELA. Respecto a lo declarado, no resulta menor la sobre facturación realizada por ZETASUD, que fuera mencionada por la arquitecta BOTANA. Que, la Q. sostuvo que el monto de la pretensión fiscal ascendía a $1.138.649,35 que fuera efectuado por la SIGEN. Que, siete años después de instruido el sumario, H. acompañó documentación que no tenía al momento de ser fiscalizado y diez años después se efectúa el ajuste.

      Según fs. 1760, la fiscalización determinó un monto de $1.257.930,18. En un segundo intento, H. aportó

      documentación con el objetivo de erosionar su base imponible y se arribó a la realización de una pericia contable en la instancia oral. Con respecto a la pericia de autos, las defensas trataron de hacer valer en forma contundente el resultado de la misma. Que, esa Q. sostenía el monto del informe de inspección realizado en instrucción donde se realizó un análisis profundo en el marco de disponer absolutamente de toda la contabilidad de los elementos contables y con un lapso de ejecución mucho más amplio que el llevado a cabo en la pericia. Que, mientras que la investigación de instrucción tuvo un lapso de ejecución duro ocho meses, la pericia llevada a cabo en la etapa oral duro escasos dos meses. Las opiniones de los peritos trataron sobre cuestiones controvertidas y acotadas sobre puntos establecidos y solicitados y ningún modo establecía un juicio de valor. Que, la perito ATTADEMO manifestó que su tarea era decidir si la documentación estaba Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #11675262#174733059#20170327095440402 dentro del período solicitado o no. Que, no verificó toda la documentación ya que no estaba dentro de lo que se le estaba solicitando. El...

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