Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 21 de Marzo de 2017, expediente FCR 010881/2014/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 10881/2014/TO1 Rawson, Chubut, 21 marzo de 2016.-
Y VISTO:
Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y P.J. de DIEGO, con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa Nº FCR 10881/2014/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por presunta infracción a la ley 23.737 se le sigue a O.A.C., DNI Nº
28.637.582, argentino, soltero, alfabeto, albañil, nacido el 7 de julio de 1981 en esta ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, hijo de E.S.C. y de Verselina Galicia CARILEPI, con último domicilio en calle Código 554 N° 1841 del Barrio San Cayetano de esta ciudad, actualmente detenido en la Alcaidía Policial de esta ciudad, quien es asistido por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O.; y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-
La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:
Y RESULTANDO:
Que esta causa se inicia con el Preventivo Judicial N° 62/14 de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia del Chubut que da cuenta que el 17 de agosto de 2014, siendo las 17.20 horas fueron convocados a la Alcaidía Policial de esta ciudad, atento que al finalizar el horario de visitas y efectuarse la requisa preventiva de los internos antes de reingresar al sector de celdas, el personal detectó que uno de ellos O.A.C. |tenia adherido a su cuerpo –en sus partes íntimas-
un envoltorio con sustancia, que luego su examen pericial demostraría ser cannabis sativa (1/12, 17/19).-
Consta que a fs. 29/30 O.A.C. se abstuvo de prestar declaración indagatoria ante la Jueza Instructora; que a fs. 33/36vta. se le dictó el procesamiento sin prisión preventiva por considerárselo prima facie autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737); que a fs. 103 la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad confirmó dicho pronunciamiento; que a fs. 107/vta. el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden al delito mencionado; y que a fs. 142 se dictó el decreto de clausura de la instrucción y elevación del expediente a juicio.-
II. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-
O.A.C., ante el Tribunal expresó que se hacía cargo de lo que le encontraron porque es adicto, que viene consumiendo de joven, que a los cigarrillos los consumía a la noche para poder dormir, que los armaba con el papel higiénico que le daban, que nunca tuvo un apoyo para poder salir de las drogas, que consume marihuana desde Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #27932326#174298706#20170321093830270 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 10881/2014/TO1 los 16 años. Se negó a declarar quien se la proveía. Dijo que fumaba uno por noche para poder dormir, que calcula que con esa cantidad tenía para dos semanas. Que estaba alojado en una celda individual, que lo fumaba solo, no compartía con nadie. Que ese día al cambiar la requisa, lo requisaron con espejito en las partes íntimas, afirmando que el envoltorio lo tenía pegado en una pierna con cinta.-
El Sr. Fiscal General, por los fundamentos expuestos en su alegato, sostuvo que se encontraban acreditados la materialidad del hecho, la intervención y la responsabilidad del imputado al que acusó como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23.737); y solicitó una pena de un año y seis meses de prisión, multa de $ 800, accesorias legales y costas Asimismo peticionó se lo declare reincidente y que oportunamente se proceda a la destrucción de la droga.-
A su turno la Defensora Pública Oficial por los argumentos que expuso en su alegato, solicitó la absolución de su pupilo, que se encuadre su conducta en el art. 14 2da parte de la ley 23.737 y se aplique el Fallo Arriola de la CSJN, que no se declare la reincidencia y eventualmente que se por compurgada la pena.-
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica reforzando sus respectivos argumentos.-
Y CONSIDERANDO:
Cumplido el proceso de deliberación, y habiéndose reproducido en el encabezamiento de la presente la plataforma fáctica de conformidad con los arts. 396 y 399 del Código Procesal Penal, cabe entrar a su resolución.-
III. Los elementos de convicción que se han colectado en la audiencia de debate y juicio son:
III.1. El Preventivo N° 62/14-JUD de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia de Chubut mediante el cual se puso en conocimiento del Juez Federal, del F. y demás autoridades del inicio de las actuaciones por presunta infracción a la ley 23.737 (fs. 1).-
III.2. El Acta que da cuenta que en la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia el 17 de agosto de 2014, a las 17:25 horas aproximadamente, el O.I.J.H.A., dejó constancia que cuando se llevaba a cabo el control posterior a la visita efectuada a los internos, improvistamente uno de ellos, O.A.C., quien estaba alojado en el pabellón 1, solicitó finalizar con la visita, por lo cual el C.A.S., con la supervisión del Cabo 1° R.O., procedió a inspeccionar las pertenencias que trasladaba –y también sobre su persona-
respetando su dignidad y pudor, allí es cuando constataron que entre sus partes íntimas –
luego de realizar sentadillas- tenía un envoltorio de nylon transparente conteniendo sustancia vegetal verde, que intentaba hacer pasar irregularmente a su sector. Ante ello lo invitaron a hacer entrega del mismo, accediendo voluntariamente, colocándolo en el suelo poniéndolo bajo segura custodia, ya que presumían que podría tratarse de sustancia Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #27932326#174298706#20170321093830270 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 10881/2014/TO1 estupefaciente, poniéndolo en conocimiento del requisado, quien se encontraba en la oficina de servicio junto al personal de Drogas Peligrosas llevando adelante otro procedimiento de características similares, disponiendo que dicho envoltorio sea trasladado a dicha oficina de servicio; requiriendo la presencia de dos civiles que actuaren como testigos, resultando ser N. delV.V. y N. delV.H.; se realizó el test orientativo que arrojó resultado positivo para Cannabis Sativa o similares (determinación presuntiva N° 1); el pesaje de la sustancia colocándose en un sobre que fue cerrado, sellado, lacrado y firmado. Consta que se dio aviso a las autoridades, que CATRILEO se negó a firmar el acta y que se cumplieron demás formalidades de ley (fs.
3/vta.).-
III.3. El Acta de notificación del hecho (fs. 4/vta.).-
III.4. La determinación presuntiva N° 1 (fs. 5).-
III.5. El Informe sobre la nómina del personal policial que prestaba servicios en el momento de requerirse la intervención de Drogas Peligrosas y Leyes espaciales (7vta.).-
III.6. Las fotografías que ilustran el procedimiento (fs. 11).-
III.7. Informe policial y fotocopias certificadas del Libro de Visitas de las que surge que el 17/08/2014 el detenido se entrevistó con su hermana (fs.8/10).-
III.8. Pericia química N° 264/14 que determinó: a) que la Muestra 1 corresponde a Cannabis Sativa (n.v. marihuana) en la cual se ha comprobado la presencia de los THC tetrahidrocannabinoles principios activos responsables de la actividad psicotónica de dicho vegetal; b) que la marihuana pesó 14,31 gramos con los cuales podrían prepararse 28,62 cigarrillos –porros- de manufactura casera de Canabis Sativa (n.v.
marihuana), de los que circulan habitualmente en el medio de los adictos de 0,5 gr. cada uno aproximadamente; c) que si consideramos que la dosis umbral es de 50 microgramos/kilogramos de peso, para una persona de 70 kilos se llega a 3500 microgramos, la cantidad incautada alcanza a 282,111 dosis umbrales que supera la dosis umbral mínima (fs. 17/19).-
III.9. Pericia Psicológica-psiquiátrica que determinó: 1) Que las facultades mentales de A.C. encuadran dentro de la normalidad jurídica. No es un alienado mental, su estado y situación actual reviste desde el punto de vista clínico psiquiátrico la forma clínica de personalidad inmadura. 2) Se encuentra en capacidad de comprender y dirigir sus acciones; 3) Es un adicto al consumo de...
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