Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Marzo de 2017, expediente FTU 017473/2015/TO01

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 17473/2015 IMPUTADO: LASTRA, D.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737.-

S. delE., 17 de marzo de 2017.- OC VISTO:

Que viene a consideración de este Tribunal, el planteo de unificación de penas, solicitado por la defensa técnica del interno D.E.L.; y CONSIDERANDO:

Que a fs. 318 a 319 y vta. de autos, la defensa técnica del interno L., Dr. A.D.S., argumenta que L. fue condenado a la pena de tres años y dos meses de prisión en autos:

TORRES ALEJANDRO, LASTRA Y OTROS S/INFRACCIÓN A LA LEY 23.737

; que luego se le otorgó libertad condicional al cumplir dos años y dos meses de prisión; que a posteriori, cometió un nuevo delito, siendo detenido antes de cumplir la pena impuesta (Junio de 2015), lo que motivó la revocación de la libertad condicional antes concedida.

Dijo luego la defensa, que L. cumplió la pena en el mes de Junio de 2016. Agregó el defensor, que L. fue juzgado –por el delito Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: CURA W.P., SECRETARIO #28770742#174114216#20170322110824102 cometido antes de dicho cumplimiento- en la presente causa, mediante la modalidad de juicio abreviado, imponiéndole la pena de cuatro años de prisión en el mes de Septiembre de 2016.

Que la defensa técnica de L., sustenta su petición, en el artículo 58 del Código Penal, por el cual se establece el sistema de la pena única, lo que autorizaría al Tribunal que deba imponer la pena total -como producto de la unificación de las sanciones impuestas- a efectuar una valoración de un escala. Especifica que dicha escala, tiene como piso mínimo, a la mayor de las penas aplicadas (cuatro años) y como límite superior, a la suma de ellas (siete años y dos meses). Basa su argumentación en los principios de culpabilidad, proporcionalidad, razonabilidad y humanidad, como verdaderos fundamentos del artículo 58 del Código Penal.

Que asimismo, la defensa en su planteo, solicita al Tribunal que se tenga en cuenta el arrepentimiento expresado por L. y su condición personal, estado de pobreza, escasa educación y la mínima afectación a la salud pública.

Que corrida la vista de estilo al Ministerio Público Fiscal, a fs. 364 de autos, éste manifiesta que la unificación de la pena no corresponde. Argumenta en su dictamen, que se advierte que al momento de dictarse...

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