Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LERCHE, GERMAN EDUARDO s/INFRACCION LEY 24.769

Número de registro174737430
Fecha27 Marzo 2017
Número de expedienteFRO 061000822/2012/TO01

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000822/2012/TO1 (MVV)

RESOLUCIÓN N° 56/17.-

Santa Fe, 27 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “LERCHE, GERMAN EDUARDO S/Infracción Ley 24.769” Expte. N° FRO 61000822/2012/TO1, de trámite ante esta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y CONSIDERANDO:

  1. En fecha 3 de marzo de 2.017 el Dr.

    G.H., defensor particular de G.E.L., solicita la suspensión de la acción penal por aplicación del art. 52 y sgtes. de la ley 27.260.

    Refiere que a fs. 224 y sgtes. obra informe de AFIP dando cuenta que el Club Atlético Colón ha suscripto un “PLAN MIS FACILIDADES”, mediante el cual se encuentra cumpliendo con sus obligaciones tributarias, entre ellas las que han motivado la denuncia de la presente causa. Asimismo cita como precedente el fallo de la CSJN “Bakchellian, F. y Otros s/infracción Ley 24.769”.

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #26931618#174737430#20170327125733686 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000822/2012/TO1 (MVV)

  2. A fs. 272/290 el organismo tributario, ante requerimiento de este tribunal, comunica que el día 5 de agosto de 2.013 suscribió un convenio de pago con la Asociación Civil Club Atlético Colón en el marco del art. 32 de la Ley 11.683 t.o. en 1998, perfeccionado en ciento veinte (120) cuotas, que se encuentra vigente a la fecha con 42 cuotas vencidas y canceladas. Agrega que el acuerdo lo solicitó la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en representación de los clubes (entre ellos el Club Colón), comprometiéndose a realizar los pagos de los planes que se otorguen por cuenta de los mismos y procediendo a retener de manera previa los fondos que correspondan.

    De igual modo señala que la normativa en cuyo marco se formalizó el plan no contempla ni la suspensión ni la extinción de la acción penal como sí lo hace la ley 27.260, concluyendo que el contribuyente no reformuló el plan de facilidades conforme los lineamientos de ésta última.

  3. Corrida vista al fiscal general, el Dr.

    Martín

  4. Suárez Faisal se opone a la concesión del beneficio, refiriendo que el art. 32 de la ley 11.683 no Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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