Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Marzo de 2017, expediente FSA 004536/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 4536/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, F.R. s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION LEY 22.415 En la ciudad de Salta a los 22 días del mes de Marzo de 2.017, se reúnen los Señores Jueces miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los señores Jueces de Cámara F.S.D., M.M.J.A., y M.L.S., con la presidencia del primero de los nombrados y la asistencia de la Señora Secretaria M.A.F., a fin de dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº FSA- 4.536/2.016/TO1, caratulado “GONZÁLEZ, F.R. s/ Infracción a la Ley Nº 23.737

Transporte de Estupefacientes”, en el que se encuentra imputado F.R.G., titular del Documento Nacional de Identidad Nº

31.093.720, argentino, casado, chofer, nacido el día 02 de noviembre de 1.984 en la localidad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, hijo de E.G. y de M.F., con domicilio en la calle Córdoba N° 102, del Barrio Patrón Costas, de la localidad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta; asistido por la Señora Defensora Pública Oficial Doctora C.G.M., e interviniendo como representantes del Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #28904514#174429688#20170321131614927 Ministerio Público Fiscal los Señores Fiscales Generales F.S.S. y C.M.A..

Por decisión del Tribunal el pronunciamiento será emitido en forma conjunta (artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación), debiéndose responder a las cuestiones referidas a: 1.- las nulidades planteadas por la Defensa Oficial del encartado, 2.- En su caso, la existencia del hecho, la autoría y responsabilidad del imputado, 3.- En su caso, calificación legal que corresponda a su conducta, pronunciamiento que se dicte al respecto, 4.- En su caso, pena a imponerse en el supuesto de corresponder, y costas del proceso, y 5.- el pedido de excarcelación introducido por la señora Defensora Oficial.

Por lo que, RESULTA

  1. Que, a fojas 347/353, 366/373, y 385 constan las actas de realización de la audiencia de debate en juicio oral y público celebrado por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, el que comenzó con la lectura de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 162/168 de las actuaciones, de la que se desprende el hecho por el que vino imputado el causante F.R.G., surgiendo de dicha pieza procesal que la presente causa se inició a raíz del procedimiento efectuado el día 05 de Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #28904514#174429688#20170321131614927 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA Abril de 2.016 por miembros del Grupo Operativo de Investigaciones y Procedimientos contra el Narcotráfico dependiente de la Gendarmería Nacional, aproximadamente a horas veintidós, en circunstancias en las que el personal se encontraba realizando un operativo público de prevención en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, cuando observaron en la calle P. entre las calles A. y E. a una persona de sexo masculino que conducía un motovehículo, frenando en un lugar oscuro y observando hacia sus laterales, retirándose del lugar para luego regresar pasados unos diez minutos aproximadamente, entrevistándose en esa oportunidad con otra persona de sexo masculino, para posteriormente retirarse del lugar, y volver nuevamente pasados unos cinco minutos, advirtiendo en ese momento el personal uniformado lo que podría ser un “pasamanos” como se lo denomina vulgarmente, situación que les llamó la atención, informando tal situación al personal de la Sección “Núcleo” del Escuadrón 20 de “ORAN”, a fin de que acudiese para brindar apoyo.

    Con posterioridad el sujeto comenzó a desplazarse, razón por la que el personal del Grupo Operativo de Investigaciones y Procedimientos contra el Narcotráfico realizó un seguimiento controlado en vehículo y motos no identificadas, con apoyo del personal de la Sección “Núcleo”. Así, siendo las horas veintidós treinta se logró la detención de la marcha de la motocicleta en la intersección de las calles Rivadavia y Egues, identificándose a su Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #28904514#174429688#20170321131614927 conductor, quien no contando con la documentación que acreditase su identidad, se dio a conocer como F.R.G., titular del Documento Nacional de Identidad Nº 31.093.720.

    Acto seguido, y ya en presencia de los testigos hábiles R.B.C. y N.A.C. se realizó una requisa preliminar a la persona y el rodado, encontrándose debajo del asiento de la moto una bolsa plástica de color rojo, que contenía a su vez tres paquetes rectangulares de distintos tamaños y consistencia maciza, envueltos en globos de cotillón de color rosa, efectuándose luego un corte en uno de los paquetes, constatándose en su interior la existencia de una sustancia blancuzca polvorienta, por lo que debido a su similitud con el clorhidrato de cocaína, se decidió efectuar las comunicaciones pertinentes con las autoridades judiciales a fin de recabar orientaciones, y también contactar al personal del Gabinete de Criminalística y Estudios Forenses de la Unidad.

    Así las cosas, siendo las veintitrés cuarenta y cinco se presentó

    personal del Grupo de Criminalística del Escuadrón 20 “ORÁN”, que realizó in situ el narcotest con equipo para orientación de drogas sobre los tres paquetes, que arrojó resultado cromáticamente positivo para la presencia de sustancia estupefaciente, específicamente clorhidrato de cocaína.

    Seguidamente se realizó el pesaje dando un peso total de dos mil ciento nueve (2.109) gramos de droga con envoltorio incluido. Con posterioridad, a Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #28904514#174429688#20170321131614927 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA horas veintidós cincuenta se contactó a la Señora Secretaria del Juzgado Federal de Orán, quien dispuso que se realizasen las actuaciones de rigor, tales como la confección de un informe socio ambiental, la detención del ciudadano involucrado en carácter de incomunicado, su traslado a primera hora a sede judicial, y el secuestro de todos los elementos de interés.

    Finalmente, se informó lo acontecido a la Fiscalía de San Ramón de la Nueva Orán, y a la Señora Defensora Oficial (fojas 02/24).

    Por todo ello, y en razón a los elementos colectados en la instrucción, el Señor Fiscal Federal de Orán requirió la elevación a juicio de la causa seguida contra F.R.G., por el delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5° inciso c de la Ley Nº

    23.737.

  2. Que, luego de declarado abierto el debate (artículo 374 del Código Procesal Penal de la Nación), no existiendo cuestiones preliminares planteadas por las partes, y habiendo tomado conocimiento el encartado de la imputación realizada en su contra, y de los derechos que le asisten, optó por prestar declaración indagatoria en la audiencia.

  3. Que, producida la prueba en el debate, consistió en un primer momento y conforme con lo dispuesto por los artículos 382 y 384 del ritual, en Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #28904514#174429688#20170321131614927 las declaraciones testimoniales de L.A.A., J.A.G., M.O.M., A.D.B., R.B.C., y N.A.C..

    Concluida la prueba testimonial se incorporó al debate, por lectura ficta y con consentimiento de las partes, la prueba instrumental, documental, informativa, y pericial oportunamente ofrecida y producida.

  4. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, al alegar el Señor Fiscal General ante el Tribunal, luego de una descripción de la maniobra reputada delictiva, de lo actuado en el debate, y de los elementos probatorios incorporados, consideró

    que se acreditó el hecho origen de la causa y la responsabilidad del encartado, pero realizó un cambio de la calificación de la conducta del mismo por la que vino requerido a juicio, calificándola como Tenencia Simple de Estupefacientes, de acuerdo con los términos del artículo 14 primer párrafo de la Ley Nº 23.737, solicitando que se lo condenase a la pena de tres (03)

    años de prisión, multa de pesos tres mil ($3.000,00.-), el comiso de la totalidad de los efectos secuestrados, y la destrucción de la droga incautada.

    A su turno, la defensa oficial de F.R.G., al momento de alegar planteó la nulidad del procedimiento que culminó con la detención de su asistido, y, para el supuesto de no hacerse lugar a su planteo Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #28904514#174429688#20170321131614927 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA nulificante, solicitó la aplicación al caso de las previsiones del artículo 29 ter de la Ley Nº 23.737, manifestando por otra parte su conformidad con el cambio de calificación de la conducta del imputado realizado por el representante del Ministerio Público Fiscal, considerando que la conducta endilgada a su pupilo debía ser en el orden del delito de tenencia simple de estupefacientes, solicitando que se aplicase una pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso, y, en atención al tiempo de detención transcurrido, pidió la excarcelación y la...

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