Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Marzo de 2017, expediente FSA 003556/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 3556/2015 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

CASTILLO, J.C. s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, para dictar sentencia en esta causa N° FSA 3556/2015/TO1 caratulada: “CASTILLO, J.C.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, seguida a J.C.C. –argentino, DNI nº 31.600.028, alfabeto, soltero, nacido el 5 de junio de 1983 en San Pedro de Jujuy, de 33 años de edad, hijo de A.C.C., con último domicilio en calle S. delE. nº 70 del barrio Belgrano de San Pedro de Jujuy- por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. “c”, de la ley 23.737, conforme acuerdo presentado en autos.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, el fiscal general doctor P.M.P., y el defensor oficial doctor M.G.P., acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del imputado a quien se lo conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

El fiscal general pidió la pena y el imputado prestó conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el acuerdo de juicio abreviado –ver fojas 664 y 665-.

Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis, inc. 3º del C.P.P.N. el día 8 de marzo del 2017, conforme consta a fojas 671, con la asistencia del S. del cuerpo, doctor E.A..

Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29176155#174528083#20170322121013713 Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa de acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Y CONSIDERANDO:

Previo a toda consideración, debemos expedirnos respecto al cuestionamiento formulado por el defensor oficial en relación a la constitución del tribunal al realizarse la audiencia de visu. Al respecto, debe mencionarse que la audiencia del art. 431 bis del CPPN, tiene por finalidad corroborar que la persona sometida a proceso conoce los términos del acuerdo de juicio abreviado y que presta conformidad con el mismo. En ella, no es necesario que el tribunal delibere de manera inmediata, ya que cuenta con un plazo de 10 días para dictar la sentencia –cfr. art. 431 bis inc. 3 del CPPN-, al contrario de lo que ocurre en el debate oral.

Por lo demás, la realización de las audiencias de visu con solo dos vocales del cuerpo es una práctica jurisdiccional utilizada por todos los tribunal del país, incluso ha llegado a realizarse con un solo J., y el defensor oficial lo consintió en todas aquellas en las que ha participado, por lo que no se advierte cuál sería –en esta oportunidad- el agravio que ello le ocasiona, agravio que por lo demás tampoco menciona.

Primero La conducta atribuida.

En el acuerdo, el fiscal general, se remitió al requerimiento de elevación a juicio de fojas 534/535, que dice que “…personal de la Brigada de Narcotráfico “S.P.” de la Policía de la Provincia de Jujuy, tomó

conocimiento de que una persona identificada como J.C.C., apodado “Caloyo”, con domicilio en calle S. delE. nº 70, del barrio Belgrano de la ciudad de San Pedro de Jujuy estaría involucrado en la comercialización de estupefacientes en la modalidad al menudeo, en pequeños Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29176155#174528083#20170322121013713 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY y grandes envoltorios plásticos conocidos como “baguyos” en su domicilio y sectores acordados por el mismo, a través de mensajes de texto y/o whatsapp, y se desplazaría para repartir la droga en una motocicleta marca G.M., color gris, de 110 c.c., dominio HOY-374.

Con ese dato profundizaron la investigación y lograron establecer que a su domicilio arriban distintas personas que realizaban un breve intercambio de manos y se retiraban del lugar, adoptando el típico comportamiento de compraventa de estupefacientes al menudeo, donde se intercambia dinero por dosis de drogas.

A raíz de ello, se ordenó el allanamiento en el domicilio sito en calle S. delE. Nº 70, del barrio Belgrano de San Pedro de Jujuy, donde se secuestró, del bolsillo derecho de una campera que se encontraba colgada, un envoltorio plástico color blanco conteniendo en su interior dos trozos de sustancia vegetal compactada con un peso de 43,1 gr.; y de una caja de cartón color naranja se secuestró sustancia vegetal triturada, que arrojó un peso de 1,84 gr. También se secuestró una bufanda de lana con vestigios de sustancia vegetal, con un peso aproximado de 0,7 gr. Sometida la sustancia a la prueba de campo, arrojó resultado positivo a la presencia de Cannabis Sativa.

Además se secuestró dinero en efectivo y teléfonos celulares.

La posterior pericia química determinó que la sustancia vegetal secuestrada se trata de cannabis (marihuana), con una concentración que varía entre el 0,47% y el 0, 78% (fs. 445/456).

Lo hasta aquí expuesto se encuentra suficientemente probado en autos por:

  1. Actuaciones prevencionales de fs. 2/32 y 58/114, a raíz de las cuales se estableció que J.C.C. comercializaría estupefaciente –marihuana-

    a través de teléfonos celulares, mediante mensajes de texto o llamadas, Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29176155#174528083#20170322121013713 pactando con los compradores el lugar de la transacción, lo que motivó el requerimiento del agente fiscal de allanamiento (fojas 115) y la orden de registro del domicilio (fs. 126/128) emanada del juez de instrucción.

  2. Procedimiento de fs. 7/9, 80/84, 98/101 y 103/109 realizados a distintas personas luego que se retiraran del domicilio de J.C.C., con quien habían realizado un rápido movimiento de manos, típico de la venta de estupefaciente, y a quienes se les secuestraron envoltorios con sustancia vegetal, que arrojaron resultado positivo a marihuana.

  3. Filmaciones realizadas por personal de la Brigada de Narcotráfico de San Pedro de Jujuy, donde se puede observar a gran cantidad de personas concurrir al domicilio del encartado con quien luego de realizar un rápido intercambio de elementos con sus manos -conocido como “pasamanos”- se retiran del lugar.

  4. Procedimiento de fojas 134/138 realizado el 17 de octubre de 2015 –

    momentos previos al allanamiento- en el cual se procedió a la demora de M.F.C.P., a quien J.C.C. le entregó un elemento de pequeñas dimensiones -dentro de una gorra blanca que sostenía-, que contenía una sustancia vegetal que respondió cromáticamente a los colores requeridos para marihuana. Dicha transacción consta en las filmaciones realizadas por los preventores.

  5. Acta de allanamiento de fojas 142/144 practicado por personal de la Brigada de Narcotráfico de la Policía de la Provincia el día 17 de octubre de 2015 en el domicilio investigado, sito en calle S. delE. nº 70 del barrio Belgrano de San Pedro de Jujuy, en presencia de los testigos hábiles V.M.C. y H.F.M.. Allí consta que del dormitorio del justiciable se secuestraron un teléfono celular Nokia con funda de color naranja modelo 503 con chip de la empresa Claro y micro SD, un teléfono celular marca Samsung modelo GT 866 con chip de Personal, una caja Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29176155#174528083#20170322121013713 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY de cartón que contenía dinero en efectivo (6 billetes de veinte pesos, veintidós billetes de diez pesos, siete billetes de cinco pesos y un billete de dos pesos), desde el bolsillo lateral izquierdo de una campera se incautó dinero en efectivo (doce billetes de cien pesos y diez billetes de cincuenta pesos) y del bolsillo lateral derecho un envoltorio plástico de color blanco que contenía dos trozos de sustancia vegetal compactada; y una caja de cartón color...

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