Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Febrero de 2017, expediente CCC 031464/2013/TO01

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31464/2013/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el día 23 de febrero del año dos mil diecisiete, se reúnen los Sres. Jueces del Tribu

nal O. en lo Criminal Nº 25, D.. A. DIETA de HERRERO como P., y R.G.G. y R.B.L. como vocales, con la asistencia de la Sra.

Secretaria, Dra. P.G.B., para dictar sentencia en el expediente nro. 31.464/2013 (registro interno 4475)

del registro de dicho Tribunal, instruida en orden al delito de: abuso sexual de un menor de trece años doblemente agravado por configurar un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima y haber sido cometido por el encargado de su guarda por el que deberá

responder en calidad de autor (arts. 45 y 119, 2° y 4°

párrafo –inciso b del Código Penal) contra N.D.T. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 14.802.153, nacido el 13 de enero de 1962 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de C.J.

y de M.E.A., desocupado, prontuario policial AGE N° 161.705, legajo 2401087 del Registro Nacional de Reincidencia, y con último domicilio real denunciado en autos en la calle Avellaneda 239, 2° piso, departamento 12 de esta Capital Federal, teléfonos: 49587189 y 155

4037244).

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #26780874#172624350#20170223120604827 Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General Dra. D.P. interinamente a cargo de la Fiscalía Oral n° 30; y por la defensa del imputado el titular de la Unidad de Letrados Móviles nro. 3, Dr.

G.A.

Luego de haber concluido el debate, de conformidad con lo preceptuado por el art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los Sres. Jueces del Tribunal dispusieron la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, difiriendo para el día 6 de marzo próximo a las 13:00 horas, la lectura de sus fundamentos.

En virtud de ello, de conformidad con lo normado por los arts. 396, 398, 399, 400 y 402 del Código Procesal Penal, los Sres. Jueces del Tribunal, RESUELVE:

N:

ABSOLVER a N.D.T., de las restantes condiciones personales obrantes en el exordio, por el delito de abuso sexual de un menor de trece años doblemente agravado por configurar un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima y haber sido cometido por el encargado de su guarda por el que deberá

responder en calidad...

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