Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALLINA , GERMÁN ANDRÉS s/ESTAFA

Número de expedienteCCC 011449/2010/TO01
Fecha22 Marzo 2017
Número de registro174546392

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11449/2010/TO1 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°11449/2010 (número interno 3723 -A-), seguida contra G.A.V., por el delito de estafa.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 27 de agosto de 2014, (fs.284/285 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año y seis meses, seguido respecto de V., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso la obligación de llevar a cabo tareas en favor de la comunidad en un total de ciento cuarenta y cuatro horas (144 hs) –a razón de ocho (8) horas mensuales- en favor de la sede de Cáritas de V.D.; y el pago de la suma de tres mil pesos ($ 3000)

ofrecido por V., como reparación económica, el que fue cumplido conforme se desprende de la copia de la boleta de depósito de fs. 289.

Con fecha 5 de diciembre de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 146.992, del Juzgado de Ejecución Penal N° 3, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 3 de noviembre de 2016, se resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs. 368/368 vta.).

Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #19505016#174546392#20170323085525510 Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 26, que se remite al certificado final de fs. 17 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–. Además, depositó la suma de tres mil pesos ($ 3000) oportunamente ofrecida conforme se desprende de la copia de la boleta glosada a fs. 289 de estos actuados, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, tuvo por cumplidas dichas reglas el 3 de noviembre de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de G.A.V. en orden al delito de estafa por el que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el...

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