Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Marzo de 2017, expediente CCC 074384/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74384/2014/TO1 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., en esta causa N° 74384/2014 (registro interno 4801)

-testimonios-, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19 de la Capital Federal, iniciada el 12 de septiembre de 2014 por ante la Comisaría 12 de la Policía Metropolitana, tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado de Instrucción n°

44, Secretaría n° 115, que por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda, se sigue contra J.M.C. (alias T.Y.L. o M.M., DNI n° 35.979.782, argentina, nacida el 2 de marzo de 1991 en esta Ciudad, hija de S.P.G. (f) y de L.F.C. (f), soltera, con estudios primarios completos, con domicilio real en calle 810, dto. 9, monoblock 9, Ciudad Evita, PBA, y constituido en P. delC. 1435, de esta Ciudad, registro policial RH 289.902, actualmente detenida en el CPF IV –

Mujeres- LPU 311.038/p.

RESULTANDO:

A tenor del requerimiento de elevación a juicio de fs. 916/917, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. J.M.C., atribuyó a J.M.C. el hecho fijado de la siguiente manera: “Se enrostra a J.M.C. el suceso acaecido el día 12 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 22.40 horas, en el interior de la finca sita al 5565 de la calle M.P. de esta ciudad. En esa oportunidad, la nombrada junto con cuatro hombres, hasta el momento no identificados, ingresaron a dicho inmueble armados y, tras golpear y amedrentar a S.G.C. y Á.M.V., se apoderaron de cuatro (4) mil dólares, las llaves de ignición del vehículo Chevrolet Meriva, dominio EXU-975, un (1) control remoto de televisor, una (1) alianza de oro, una (1) cadena de oro con un cristo y media medalla, un (1) teléfono celular Samsung abonado n° 1131179199 de la empresa “Telecom Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28388985#174679746#20170327151329669 Personal SA”, setecientos (700) pesos, un (1) reloj pulsera marca K. de color rojo, un (1) reloj pulsera bañado en oro, tres (3)

encendedores marca Z., un (1) reloj imitación “Rolex”, dos (2)

anillos de plata, un (1) teléfono celular Samsung Advance abonado n°

1130021019 de la empresa “Telecom Personal S.A.”, un (1) teléfono celular M.G. abonado n° 1150524884 de la empresa “Telefónica Móviles de Argentina S.A.”, un juego de llaves, una cartera marca “Tropea” y un pastillero. En concreto, C. y V. miraban televisión en el comedor cuando observaron que alguien había encendido la luz del living contiguo a la puerta de entrada a la vivienda; ante lo cual, V. supuso que era su hija quien las habían prendido por lo que le gritó que las apagase. Frente a la falta de respuesta, C. se acercó hacía allí, donde fue sorprendido por un hombre joven quien directamente le pegó en el rostro; en ese momento también aparecieron otros tres sujetos, uno de ellos muñido con un revólver y los otros dos con cuchillas de hojas largas, y una mujer. Fue así que el individuo que tenía el arma de fuego amedrentó al denunciante con ésta mientras que los otros obligaron a Carabello y V. a colocarse de cara frente al sillón del comedor. Luego, les pusieron goma espuma en la boca y les ataron las manos y pies con medias, mientras que el sujeto que primero había golpeado a Carabello, comenzó nuevamente a propinarle a éste puntapiés, golpes de puño y rodillazos, al tiempo que le refería que “era un hijo de puta que le había pegado”. Así las cosas, los hombres que tenían los cuchillos los blandieron contra las víctimas y les exigieron que les entreguen el dinero mientras les manifestaban que era “una batida”. Posteriormente, los denunciantes quedaron bajo la vigilancia de uno de los atacantes, para que sus cómplices pudiesen revisar las habitaciones de la vivienda a efectos de apoderarse de sus pertenencias. Tras ello, los atacantes agredieron nuevamente a C., quien les entregó la suma de cuatro mil dólares, para luego darse a la fuga con el botín colectado”.

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28388985#174679746#20170327151329669 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74384/2014/TO1 El Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., en aplicación de la norma legal citada, solicitó a fs. 1051: “a) Se imponga a J.M.C. la pena de cinco años y once meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido con armas, y en poblado y en banda, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 29 inciso 3°, 45, 166 inciso 2°, primer párrafo y 167 inciso 2° del Código Penal. b) Se unifique la pena requerida precedentemente con la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 18 en la causa n° 65455/2014 y se condene en definitiva a J.M.C. a la pena única que por composición se fija en quince años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas (artículos 12 y 58 del Código Penal). c) Se mantenga la declaración de reincidencia dictada a J.M.C. (artículo 50 del Código Penal).

Dicha propuesta fue dada a conocimiento del imputado quien prestó conformidad con la calificación y con la pena, contando con la asistencia del Sr. Defensor Particular, Dr. P.C.M. (fs. 1051).

El Tribunal, luego de tomar conocimiento de visu del imputado y corroborar el cumplimiento de las prescripciones impuestas en el art. 431 bis del C.P.P.N., aceptó el acuerdo y llamó

autos para sentencia (fs. 1054).

Y CONSIDERANDO:

I) Materialidad del hecho y responsabilidad penal de la imputada.

La transcripción efectuada del requerimiento de elevación a juicio, contiene el hecho materia de imputación; cumpliéndose con ello el requisito estructural de la sentencia en cuanto a su descripción, lo cual halla fundamento probatorio en los elementos que seguidamente se exponen.

En primer término, cabe destacar que la materialidad del hecho y la participación de la imputada se encuentra Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28388985#174679746#20170327151329669 probada con la confesión que realizó en el marco del acuerdo de juicio abreviado.

Asimismo, obra la siguiente prueba testimonial:

1) S.G.C. (fs. 190/1), damnificado, dijo que el día 12 de septiembre de 2014, alrededor de las 22:40 hs. mientras se encontraba en el interior de su domicilio sito en M.P. 5565, V.U., de esta Ciudad, observó que se prendió la luz del living continuo a la puerta de ingreso de la calle, por lo que su esposa A. le gritó que apague la luz pensando que era su hija, y como no contestaba se levantó y se dirigió a la puerta de ingreso y antes de llegar a la misma, se le apareció de repente un hombre de contextura física delgada, 1.60 metros de altura y de unos 18-20 años que lo golpeó en el rostro, apareciendo en forma simultáneo dos hombres más y una mujer, siendo ésta de contextura delgada y de baja estatura. Que, los otros dos hombres tenían cuchillos de hoja que habían tomado de la cocina. Que lo hicieron colocar de cara al sillón a él y a su esposa, mientras que el sujeto que lo había golpeado al principio, lo siguió agrediendo...

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