Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Marzo de 2017, expediente CCC 053386/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53386/2015/TO1 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 53.386/2015, del Tribunal Oral en lo Criminal n° 13, seguida contra R.A.D., –argentino, nacido el día 29/07/1997 en Merlo, P.B.A., hijo de J.A.D. y de Y.A.T., con D.N.

  1. nro. 41.453.780, soltero, desempleado, en situación de calle, parando en el Centro de día ‘La casa de Coca’, sito en Cochabamba 365, de esta ciudad, con P.. Pol. R.H. 307.279 y P..

de Reincidencia n° O2766808-, elevada a esta sede en orden a los delitos de robo simple y robo simple en grado de tentativa, en concurso real entre sí.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General Dr. J.C.C., y la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A.C..

CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 125/128vta. se le imputó a R.A.D. los hechos que a continuación se transcriben:

Hecho I “(…) el hecho ocurrido el 9 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 00:55 horas, consistente en haber sustraído ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, una campera, tipo Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29211733#174294953#20170323145003493 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53386/2015/TO1 rompe-viento, color gris, que se encontraba en el interior del automóvil marca Renault, modelo Clio, color blanco, dominio OAL-

568, de propiedad de G.S.C., el cual se hallaba estacionado frente a la altura catastral 1168, de la G. de esta ciudad.

En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar antes descriptas, R.S.S. y N.V.R.E. se encontraban caminando por la calle G., y en momentos en que arribaron a su intersección con la calle cabrera, de esta ciudad; escucharon una alarma procedente del automóvil anteriormente descripto, donde observaron que junto a éste, se hallaba un hombre que llevaba en sus manos una campera, a la cual le revisaba los bolsillo.

Ante la sospecha que les generó dicha situación, R.E. dio aviso al Comando Radioeléctrico911, al tiempo que ambos decidieron seguir los pasos de ese individuo. Es así, que caminaron tras de él, por la calle G., doblaron hacia la izquierda hacia su par C., luego tomaron Palestina hasta la Avenida Córdoba, y continuaron por ésta hasta la calle Lavalleja, donde doblaron a la derecha, lugar en el que lo perdieron de vista.

Transcurridos unos minutos, se hizo presente un móvil policial (en la esquina de Avenida Córdoba y Lavalleja, de este medio), al cual ascendió el nombrado S., con el objeto de buscar a dicho sospechoso.

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29211733#174294953#20170323145003493 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53386/2015/TO1 En ese ínterin, el Cabo 1° E.G.L., habiendo sido previamente alertado por el Departamento Federal de Emergencias, detuvo la marcha de un sujeto –sobre la calle G., altura 4542, de esta ciudad-, cuyas características físicas y vestimentas coincidían con la persona denunciada.

Atento a ello, el patrullero en el cual se encontraba el testigo S., se dirigió hacia ese lugar, oportunidad en que éste reconoció al hombre aprehendido, como aquél que había violentado el rodado precitado y sustraído la campera de su interior.

Por tal motivo, G.L. procedió a la detención formal de quien identificó como R.A.D., y a la incautación de la prenda de vestir mencionada, al tiempo que el S.M. el vehículo siniestrado, el cual puntualmente, poseía el cristal de la ventanilla izquierda trasera rota.

Finalmente, se hizo presente allí la titular del rodado, quien reconoció la campera que poseía el imputado como de su propiedad, agregando que la había dejado adentro del vehículo, más precisamente sobre el asiento trasero (…)”.

H.I. “(…) se le imputa al endilgado, el suceso ocurrido el 22 de octubre de 2016, alrededor de las 6:30 horas, consistente en haber intentado sustraer los elementos que encontraban en el interior del automóvil marca Audi, modelo A3, del dominio alfanumerico LQO-

327, color blanco, que se hallaba estacionado sobre la calle Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29211733#174294953#20170323145003493 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53386/2015/TO1 B., altura 1582, de esta ciudad, propiedad de M.A.W..

En este sentido, el Cabo 1° A.R. de la Comisaría 31ª de la Policía Federal Argentina, se encontraba a bordo de un móvil policial

Segundo

Prueba:

Se encuentra acreditada la materialidad de los hechos descriptos en el acápite anterior, mediante los elementos probatorios que a continuación se detallan:

Hecho I - Declaraciones testimoniales de R.S.S. y N.V.R.E. de fs. 9 y 11, - Los dichos de la damnificada G.S.C. de fs.

22, - Vista fotográfica agregada a fs. 33, - Acta de detención y notificación de derechos y garantías del encartado –ver fs. 4/4vta.-, de las que dieran fé los Sres. J.E.B. y D.F., quienes convocados por el personal policial preventor, oficiaran como testigos de los procedimientos policiales de rito -ver fs. 6/6vta. y 7/7vta, - Croquis del lugar de fs. 25, - Actas de secuestro de fs. 5 y 18, - Constancias de fs. 23/26, - Informe pericial de fs. 36, Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA...

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