Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Marzo de 2017, expediente CCC 069186/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69186/2015/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA N°

69186/15 (4983) seguida a J.D.S.S., ANTE ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 5 DE LA CAPITAL FEDERAL.

RESULTA:

  1. El requerimiento de elevación a juicio:

    Conforme el análisis efectuado de las probanzas reunidas en el sumario, este Ministerio Público atribuye a J.D.S.S. el haberse apoderado ilegítimamente -junto con otros tres hombres que aún no fueron individualizados-, mediante el uso de fuerza en las cosas y violencia en las personas, de dinero en efectivo y otros bienes pertenecientes a M.R.C., a F.L.B. y J.C.B., padre de esta última, día 23 de noviembre de 2015, a las 12.30 horas aproximadamente, en la avenida Rivadavia 10100 de esta ciudad.

    El día mencionado a las 9 horas aproximadamente, M.R.C. se dirigió junto con su novia, F.L.B. y sus suegros -J.C.B. y M.B.- a la sucursal del Banco Supervielle, sita en Reconquista al 300 de esta ciudad, a fin de retirar la suma de 191000 pesos de la caja de ahorro de Florencia Bellavia. Una vez que les hicieron entrega del dinero, lo colocaron en una mochila y, todos juntos, fueron a desayunar a un bar ubicado en la calle R. al 500 de esta ciudad.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27960365#174687445#20170323151741444 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69186/2015/TO1 Posteriormente, F.B. y su madre se fueron a trabajar, mientras que C. y su suegro se retiraron del bar a bordo del automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio PHK-562 rumbo a la escribanía ´L.´ donde habían coordinado se haría la entrega del dinero retirado del banco para escriturar la licencia de un taxi correspondiente a al agencia de taxis ´M.´.

    A las 12.30 horas, aproximadamente estacionaron el vehículo en el que circulaban sobre la avenida Rivadavia al 10100 -mano a provincia-. En ese momento, fueron interceptados por dos motocicletas de color negro tripuladas por dos hombres cada una, las que se colocaron a cada lado del vehículo.

    Seguidamente, el hombre que tripulaba como acompañante el motovehículo que se colocó al lado de C. -quien conducía el vehículo- rompió el vidrio de la ventanilla delantera izquiera y le refirió ´dame el bolso o te pego un tiro´(sic), ante lo cual C. le hizo entrega de una mochila -negra con vivos blancos que rezaba ´Puma´-, la cual contenía en su interior la suma de 191000 pesos y el título de propiedad del automóvil Corsa Classic, dominio PHK-562, luego ambos hombres huyeron de allí por la calle A. a bordo de la motocicleta.

    Simultáneamente a estos hechos, el otro motovehículo se colocó del otro lado del auto, donde se encontraba sentado J.C.B.. En ese instante, el acompañante del conductor de la moto, rompió el vidrio delantero Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27960365#174687445#20170323151741444 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69186/2015/TO1 derecho yle propinó a B. un golpe de puño en el rostro, para luego sustraer un teléfono celular marca iPhone 4 con número de abonado 1158467690 -propiedad de C.-, que se encontraba ubicado en el parta celular pegado al parabrisas. Además, le arrebató a B. un equipo porta mate que tenía entre sus piernas y un sweater propiedad de B., dándose a la fuga ambos hombres a bordo del motovehículo por la calle E..

    Sin embargo, todo el despliegue había sido observado por el S.J.A.S., quien se encontraba a sesenta metros del lugar del hecho y se avocó a la inmediata persecución de los individuos que circulaban en la segunda motocicleta por la calle E., doblando en Yerbal y nuevamente en Irigoyen en dirección a la avenida J.B.J., donde los perdió de vista.

    No obstante, minutos mas tarde, el personal policial interventor advirtió que, por frecuencia radial, el C.E.N. estaba interviniendo en un accidente vial entre un automóvil y una motocicleta, precisamente en la intersección de A. y Ercilla. Atento a la proximidad de los hechos, aportaron la descripción física de los imputados que había brindado C., siéndole contestado que uno de los hombres que circulaba en la motocicleta que había colisionado, había referido ser J.D.S.S. y ostentaba características físicas similares a las descriptas. Asimismo, informaron que ocasionales Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27960365#174687445#20170323151741444 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69186/2015/TO1 transeúntes les habían hecho saber que instantes después del accidente, un segundo tripulante de la motocicleta se había ido corriendo del lugar, previo a tomar un bolso que había caído al suelo.

    En consecuencia se procedió a la detención del nombrado que fue trasladado al Hospital Santojanni por presentar las lesiones en su brazo derecho, asimismo se procedió al secuestro de la motocicleta Honda, dominio colocado 278-EBK y los efectos que poseía S. en su poder, entre ellos un teléfono celular.

    A raíz del hecho ocurrido, C. y B. sufrieron lesiones, por lo que fueron trasladado al Hospital Santojanni. Una vez allí, B. vio que en la guardia del nosocomio también estaba siendo atendido uno de los hombres que tripulaba la motocicleta que había robado las cosas de su lado del vehículo, por lo que los médicos del lugar lo apartaron para evitar problemas.

  2. La acusación en juicio:

    b.1) A. delF.:

    En la audiencia de juicio oral, el doctor Y. manifestó que, en atención a la prueba producida tenía por probado sin lugar a duda razonable que el 23 de noviembre de 2015 aproximadamente a las 12:30 horas sobre la avenida Rivadavia al 10.110 mano a provincia, los señores C. y Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27960365#174687445#20170323151741444 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69186/2015/TO1 C.J.B. circulaban a bordo de un Corsa negro con patente PHK 562.

    Se dirigían a escribanía para hacer trámites de adquisición de licencia de taxi, para ello llevaban una mochila marca Puma con la suma de $ 191.000 que habían extraído previamente de una Sucursal del Banco Santander y que pertenecía a su hija Florencia. Los abordaron dos motos, una de cada lado del vehículo, con dos hombres en cada una, ejercieron fuerza para romper las ventanillas del conductor y del acompañante, lo que provocó lesiones en las manos de C. y sobre todo de Bellavia.

    La persona que viajaba como acompañante en la moto que se colocó del lado del conductor, le exigió que le entregara C. la plata, lo que provocó que sacara de bajo del asiento la mochila y se la pasara mientras que el acompañante de la otra moto le sustrajo a B. un bolso porta mate y un iPhone que estaba colocado sobre con soporte para ayudarse con el GPS a llegar a la zona. Las dos motos salieron de ahí, una tomó para el sur en dirección a A., mientras la otra emprendió la huida hacia el norte seguida por un móvil policía, siendo perdida del vista. Que la moto que se dirigió hacia el sur, colisionó a las pocas cuadras con un auto conducido por una persona de origen coreano y provocó que S. quedara en el lugar tendido herido en el piso y la otra persona huyera con la mochila con el dinero.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27960365#174687445#20170323151741444 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69186/2015/TO1 Para ello valoró cada una de las pruebas que tenía en cuenta, brindando detalle de cada una.

    La discusión se trataba sobre si, con la prueba recibida en la audiencia, S. fue uno de los autores y conducía la moto de la que su acompañante se llevó la mochila con el dinero. Que no tenía dudas. La prueba no era directa. Eran indicios claros, ciertos y concordantes, sobre los que realizó un extenso análisis.

    Frente a esto estuvo la explicación de Surita, sobre la que brindó un resumen de la versión por él efectuada y descartando cada una de las cosas que dijo en su descargo.

    Que a su entender, estaba probado en juicio sin duda alguna, que S. era autor, en realidad coautor pero no pudo darse con el resto de sus acompañantes, penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido en banda.

    Hubo fuerza en las cosas y violencia en las personas, rotura de ventanillas y amenazas coactivas sobre las personas.

    Que estaba probado la existencia de labor coordinada de cuatro personas, hubo tal vez una investigación insuficiente pero era suficiente para la conformación de 167 inc 2° del C.P.

    Analizó el concepto de banda. Fueron coautores funcionales al momento de la ejecución. Quedó consumado.

    Se llevaron todo lo sustraído, no concurrían circunstancias que lo eximieran de responsabilidad ni justificaran su accionar. Citó informe médicos.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27960365#174687445#20170323151741444 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69186/2015/TO1 Para la mensuración de la pena brindó un detalle de las circunstancias que tiene en cuenta como agravantes y atenuantes. Se trató de un hecho grave, que la escala parte de mínimo de 3 años y alcanza a 10.

    Que se enfrentaba ante un hecho particularmente grave que debía alejarse significativamente del mínimo, por ello solicitó se le imponga la pena de 6 años de prisión, accesorias legales y...

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