Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Marzo de 2017, expediente CCC 042451/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42451/2014/TO1 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa n° 42.451/2014 (Nro. interno 4.555) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 (iniciada el 16 de julio de 2014 ante la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción y Correccional n ° 12, Secretaría n° 137), que por el delito abuso sexual gravemente ultrajante cometido en forma reiterada se sigue contra J.M.A., sin alias ni apodos, titular del D.N.

I. N°

92.438.587, nacido el 22 de abril de 1955 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, hijo de R.M.B. y de N.E.A., divorciado, con estudios primarios completos, con último domicilio real en el puesto de diarios “Volver” sito en la calle F. 1999, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 2, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 6° piso, ambos de esta ciudad, P.. Pol. Serie 14.475.818, actualmente alojado en la Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal.

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

179/183, la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. G.G.C., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “C.I.A. denunció que el 7 de julio pasado (2014) cuando regresaba junto a su hija O.S. del odontólogo, luego de ingresar al edificio Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOMINGO L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27116683#174561832#20170322123946256 -Juramento 3361, piso 4° depto. A-, y de que J.M.A. -portero- les abriera la puerta, la niña le manifestó “mamá te tengo que contar algo, no se si J. y A. se van a enojar”, “J. me da piquitos y a mí no me gusta, y me limpio la boca con el brazo”. Ante ello, le preguntó si J. le hacía algo más negándose la nena a contestarle. Momentos después, una vez en su vivienda, interrogó a sus hijas O. y A. sobre lo sucedido y éstas le contaron que cuando se quedaban solas en la planta baja del edificio J. les daba piquitos, les tocaba la cola y la vagina por encima y debajo de la ropa. Agregó que dichos episodios sucedían los días martes cuando ella iba a buscar a sus otras dos hijas al colegio ubicado en Juramento 3550. Expresó que las niñas le comentaron que luego de que J. las manoseaba les decía “que no dijeran nada y que todo quedaba entre ellos”. Refirió que A. le contó que el imputado le decía frases como “quiero que seas mi hija, quiero que seas mi mujer”. Instó la acción penal contra M.A.. Al prestar declaración testimonial mediante sistema Cámara Gesell, A.S. manifestó que en el transcurso del año 2013 y a comienzos del año 2014 cuando estaba junto a su hermana O. en el ingreso del edificio J., el portero, les daba besos en la boca y las manoseaba por debajo y por encima de la bombacha. Explicó que en más de una ocasión M. la tomaba fuerte de la cintura, le tocaba “abajo, en la parte de adelante” y le pedía que no le contara a nadie sobre los abusos, lo que cumplió por miedo y vergüenza. Agregó que vio cuando el portero tocaba a su hermana O., pero esto ocurrió

con menor frecuencia. Finalmente dijo que en una ocasión J. le solicitó que le diera un beso en la boca, a lo que se negó. Por su parte, Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOMINGO L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27116683#174561832#20170322123946256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42451/2014/TO1 O.S. expresó que en una oportunidad en que su progenitora iba a buscar a sus hermanas a hockey, ella y A. bajaban del departamento al palier del edificio donde J. tomaba a su hermana, le tocaba la vagina, le daba besos en la boca y le decía “que no se lo dijera a nadie”. Expresó que a ella también le daba besos en la boca y la tocaba por debajo de la bombacha y que lo contó

porque se sentía culpable, porque no quería que las tocara más”.

A fs. 251/vta., el Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a J.M.A. la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante cometido en forma reiterada en perjuicio de las menores O. y A.S., de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 29 inciso 3°, 45, 55, y 119, segundo párrafo del Código Penal. Asimismo, aclaró que no se dan en el caso todos los elementos constitutivos del tipo penal de la corrupción de menores.

El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento del encartado, quien, conforme surge de aquella presentación, prestó

conformidad con el encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí

consignado, siendo asistido técnicamente por el Sr. Defensor Público coadyuvante, Dr. C.S..

Ante dicha circunstancia, el Tribunal, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” del procesado, quien, tal como surge del acta labrada a fs. 253/vta., ratificó la presentación Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOMINGO L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27116683#174561832#20170322123946256 realizada junto a su defensor y reconoció como propia la primera firma inserta al pie del mismo.

Por último, se invitó al encartado a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes y refirió que no tenía nada más que agregar.

Asimismo, corrida la pertinente vista a la querella en los términos del artículo 431 bis, inciso 3° in fine, a fs. 256 manifestó su conformidad con lo acordado.

Así las cosas, concluida la audiencia de visu, el Colegiado, a fs. 258/259, aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad de los hechos y la participación responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?

Concluida la pertinente deliberación, se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

A la primera cuestión, el Dr. H.E.B. dijo:

La materialidad de los hechos y la participación responsable del nocente encuentran sustento en los elementos colectados a lo largo de la instrucción, cuyo desarrollo expondré en líneas subsiguientes.

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOMINGO L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27116683#174561832#20170322123946256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42451/2014/TO1 En referencia a la prueba testimonial, contamos con las declaraciones de:

  1. C.I.A. (fs. 17/18) quien ratificó la presentación efectuada a fs. 2/vta., reconociendo como propia la firma inserta al pie de la misma. En este orden de ideas, explicó que el día 7 de julio del año 2014 llevó a su hija O.S. al dentista y cuando regresaron al edificio donde viven, el encargado J.M.A. les abrió la puerta. Que luego de ello, su hija le dijo “mamá te tengo que contar algo, no se si J. y A. se van a enojar”, “J. me da piquitos y a mí no me gusta, y me limpio la boca con el brazo”. Que ante ello, le preguntó si J. le hacía algo más negándose...

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