Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Marzo de 2017, expediente CCC 024198/2016/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24198/2016/TO1 CAUSA Nro. 8778 y sus acumuladas 8157, 8202 y 8250 Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el Nro. 8778 (registro informático N.. 24198/2016/T01) y sus acumuladas 8157, 8202 y 8250 - del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por el Dr. J.A.M.A. conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B.K., seguidos contra CDM, xxxx.
A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 8 inciso “b” de la Ley 27.308, como así también por el art.28 de la citada norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr. J.A.M.A. quien contará con la asistencia del secretario “Ad Hoc”, Dr. O.F.J..
Intervino en el proceso el señora F. General, doctor R.M.F., el señor Defensor Público Oficial, D.D.M. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, doctora N.B..
Y CONSIDERANDO:
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Causa nro. 8157.
Por sentencia firme del 26 de marzo de 2015, este Tribunal resolvió declarar a CDM, coautor penalmente responsable del delito de robo simple (artículos 45 y 164 del Código Penal y art. 4° ley 22.278), habiendo solicitado el Sr. Fiscal General la imposición al nombrado de la pena de diez meses de prisión y costas a resultas del tratamiento tutelar.
Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."
Por sentencia firme del 9 de junio de 2015, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 16 de junio de 2015 este Tribunal resolvió: “
I) DECLARAR a CDM, cuyas demás condiciones personales obran en autos, autor penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR LA UTILIZACION DE UN ARMA DE UTILERÍA reiterado en dos oportunidades y EN GRADO DE TENTATIVA (hechos I y II) y coautor penalmente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA reiterado en dos oportunidades (hechos III y IV) y ROBO SIMPLE reiterado en dos oportunidades (hechos V y VI) los cuales concurren en forma real entre si.(artículos 42, 45, 55, 164, 166 inciso 2°, párrafo 1° y párrafo 3° último supuesto del Código Penal y 4 de la ley 22.278).
II) SUSPENDER el TRÁMITE …” habiendo solicitado el Sr. Fiscal General la imposición de la pena de cinco años de prisión a resultas del tratamiento tutelar.
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Causa nro. 8250.
Por sentencia firme del 26 de junio de 2015, este Tribunal resolvió: “…
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DECLARAR a CDM, de las demás condiciones personales obrantes en autos, coautor penalmente responsable del delito de robo simple (artículos 45 y 164 del Código Penal y art. 4° ley 22.278).” habiendo solicitado el Sr. Fiscal General la imposición de la pena de ocho meses de prisión y costas y la pena única de cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de dicho pedido y de los realizados en las causa nro. 8157 y 8202 de nuestro registro, a resultas del tratamiento tutelar.
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Causa nro. 8778.-
I) Requerimiento de elevación a juicio Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."
en los siguientes términos:
Con las constancias agregadas al legajo he de tener por cierto que el día 20 de abril del 2016, aproximadamente a las 12:20 horas, en el interior del colectivo de la línea 109, mientras circulaba por la calle G. próximo a la calle Paraguay CDM sustrajo, mediante fuerza en las cosas y violencia en las personas, a M.B.O.C., el teléfono celular marca Samsung, color blanco, con funda color rosa, abonado n°0299-154223845, de la empresa prestataria Movistar, para luego darse a la fuga.
A tal fin, en circunstancias en que la damnificada viajaba a bordo de la unidad de la línea 109, utilizando su teléfono celular, el acriminado se acercó a la misma por la espalda y, tras abrirse la puerta del vehículo, con un rápido y fuerte movimiento, arrebató a la víctima su aparato telefónico. Ante ello, la damnificada descendió del vehículo y emprendió la persecución del imputado a la vez que, a viva voz, refería que la habían robado, sindicando al delincuente y su dirección de fuga, mientras éste se daba a la carrera por la calle Paraguay hacia A..
Dicha situación fue observada por G.H.G., quien se sumó a la persecución y logró la aprehensión del imputado luego de ser asistido por un ocasional automovilista sobre la Avenida Córdoba y en momentos en que el caco detuvo su marcha en el umbral de un edificio.
Finalmente, G. trasladó al imputado hasta la altura del 1100 de la calle A., donde personal policial procedió a formalizar su detención y el secuestro del teléfono expoliado, el cual fue Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."
28882343#173876029#20170316140052520 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24198/2016/TO1 descartado por el encausado previo a su aprehensión y recuperado por un ocasional transeúnte que lo entregó al preventor.
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La acción descripta, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo en grado de tentativa por el que deberá responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).
II) Acuerdo 431 bis del C.P.P.N A fs. 97 de estos actuados, las partes presentaron un acuerdo en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el cual el Sr. Fiscal General requirió que CDM, sea declarado penalmente responsable del ilícito atribuido y condenada, a la pena de seis meses de prisión y costas y a la pena única de cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de este pedido y del solicitado a este Tribunal en las causas nro. 8157, 8202 y 8250. En este caso el Ministerio Público solicitó la aplicación del beneficio de la reducción de pena prevista en el artículo 4° de la ley 22.278, y teniendo en cuenta a ese fin, sumado las características del hecho investigado, solicitó que en definitiva se le fije la pena en DOS AÑOS y OCHO MESES DE PRISION Y COSTAS.
El encausado, con la asistencia técnica del doctor D.M. y la intervención de la doctora B., prestó su conformidad con la existencia de los hechos y su participación, consintiendo la calificación legal propugnada.
Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado (fs. 98), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.
III) Materialidad de los hechos.
Encuentro plenamente acreditado los hechos descriptos en el punto I) de esta sentencia.
Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."
En primer lugar tengo presente lo manifestado por la damnificada, M.B.O.C. (fs. 5/6), quien describió
las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que le fue arrebatado su teléfono celular cuando estaba utilizándolo mientras viajaba en un colectivo de la línea 109. Que el caco logró descender del rodado con en teléfono en su poder, resultando que por los gritos de la damnificada indicando la dirección de fuga, ocasionales transeúntes comenzaron la persecución a la que se sumó la víctima al lograr bajar del colectivo.
Logrando finalmente reconocer al imputado que fue aprehendido sobre la calle A. en su intersección con Av. C..
Cabe añadir el testimonio de G.H.G. (fs.2/3) quien fuera uno de los transeúntes que al oír los gritos de una mujer y observar al masculino corriendo, comenzó la persecución.
Observando durante la misma que el imputado arrojaba un teléfono celular y un ocasional automovilista le prestó su colaboración, logrando aprehender al encausado.
Por otra parte obra la declaración del preventor de la Policía Federal que intervino, el Sargento 1° J.A.C. (fs.
8/9), quien relató el acontecimiento tal como fue consignado en la pieza fiscal aludida.
Se toman en cuenta también, las actas de detención y secuestro de fs. 10 y 11 labradas en presencia de los testigos L.E.L. y Y.M.A.F. (fs. 12/13 respectivamente), las fotografías del imputado y del teléfono secuestrado (fs. 35 y 15 respectivamente) y el informe técnico pericial (fs. 14).
Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."
Los medios probatorios reseñados, así como la manifestación del imputado en el acuerdo presentado por las partes, constituyen un cuadro de suficiente entidad para aseverar que se ha logrado, conforme a las reglas de la sana crítica racional, que rigen la valoración de la prueba en nuestro código ritual (art. 398 del Código Procesal Penal), una certera reconstrucción histórica de los eventos y de la participación que en ellos tuvo el epigrafiado.
IV) Significado Jurídico El accionar disvalioso que le atribuyo a CDM, en calidad de autor, es...
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