Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 23 de Marzo de 2017, expediente FPA 014212/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 12/17 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúnen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral Federal en lo Criminal y Correccional de Paraná sus integrantes, los Sres. Jueces de Cámara, D.. N.M.B., L.G.C. y R.M.L.A., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., a los fines de suscribir los fundamentos de la sentencia dictada en la Causa FPA N° 14.212/2015/TO1 caratulada “HUCK, N.D. s/Infracción Ley 23.737 (art. 5, inc. c)”, cuyo veredicto fue adelantado el pasado miércoles 15 de marzo del cte. año 2017 (fs. 686 y vto.).

La presente causa se sigue a N.D.H., argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 27.570.008, nacido en la ciudad de Basavilbaso, provincia de Entre Ríos, el día 29 de diciembre de 1979, de 38 años de edad, de estado civil casado con N.A.G. y separado de hecho, tiene dos hijos menores de edad (de 14 y 7 años), con instrucción terciaria completa (Tecnicatura en Seguridad Pública), de ocupación Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos (Escalafón Técnico), hijo de H.D.H., jubilado de la Policía de Entre Ríos, y de M. delC.E., jubilada ama de casa, con último domicilio en calle Los Tulipanes Nº 775 de la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 4 de dicha ciudad. El procesado expresó que no ha padecido ni padece enfermedad alguna que le impida entender lo que sucede en la audiencia de debate.

En la audiencia plenaria intervino como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General S., Dr. L.A., mientras que en la defensa técnica del imputado H. actuó su abogado particular de confianza, Dr. R.L..

De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

539/544 e incorporado por lectura al debate en la oportunidad del art. 374 del CPPN, se le imputa a N.D.H. la autoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por tratarse de Fecha de firma: 23/03/2017 funcionario público encargado de la prevención y persecución de tales Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28714406#174577823#20170323082646430 delitos, que describen y reprimen los artículos 5, inciso “c” y 11 inciso “d”, ambos de la ley 23.737.

La presente causa reconoce su inicio en el Legajo Nº 4065/15 caratulado “GONZÁLEZ, N.A. s/Denuncia lesiones”, que tramitara por ante el Juzgado de Garantías de Concepción del Uruguay, en el que la Sra. Jueza a cargo libró una orden de allanamiento y luego se decretó parcialmente incompetente para proseguir la investigación respecto de los tóxicos hallados en el domicilio inspeccionado.

En efecto, el 26 de octubre de 2015, siendo las 17:40 horas aproximadamente, en cumplimiento del mandamiento Nº 4166, personal de la Jefatura Departamental Uruguay de la Policía de Entre Ríos procedió al registro del domicilio sito en la calle Los Tulipanes Nº 775 de Concepción del Uruguay, inmueble frecuentado y/o habitado por el imputado N.D.H.. En la vivienda, se halló en una habitación, debajo de un mueble de madera, un maletín de tela de avión marca “Primicia” en cuyo interior se encontraron nueve envoltorios de nylon con cinta transparente que contenían 944,2 gramos de cocaína; una bolsa de nylon blanca que resguardaba dos envoltorios de nylon tipo “bochas” con 19,6 y 31,3 gramos de igual estupefaciente y otra con 98,4 gramos de sustancia blanca que reaccionó negativo para cocaína. Asimismo, se incautó

dinero en efectivo ($ 9.000,ºº), celulares, armas y elementos de cartuchería.

El imputado fue interceptado y detenido horas más tarde frente a la finca sita en Los Tulipanes Nº 968 de la mencionada ciudad.

En sede judicial se confirmó pericialmente que el material estupefaciente secuestrado era cocaína, el que arrojó un peso total de 995,1 gramos.

En la etapa de discusión final (art. 393, CPPN), las partes dejaron planteados sus alegatos críticos sobre la prueba producida y formuladas sus respectivas pretensiones.

1) El Sr. Fiscal General S., Dr. L.A., comenzó su alegato acusatorio afirmando que, a su criterio, durante el transcurso del debate se había acreditado de modo suficiente el hecho descripto en la pieza requirente que abrió el plenario. Recordó que el procedimiento llevado a cabo por personal Fecha de firma:la PER en el domicilio del encartado de 23/03/2017 tuvo su génesis en una orden judicial Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28714406#174577823#20170323082646430 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

emanada de la justicia ordinaria provincial. Que la averiguación y reconstrucción de la verdad –finalidad de todo proceso penal- se sostiene en la acreditación de enunciados acerca de cómo sucedieron los hechos, porque éstos no ingresan al proceso en su materialidad empírica, sino como enunciados. En el caso –dijo-, la hipótesis acusatoria ingresada al plenario se sostiene en tres enunciados: i) que el imputado H. tenía bajo su esfera de custodia y disponibilidad casi un kilogramo de cocaína; ii) que tenía esa droga con el fin de comercializarla; y iii) que su condición de integrante de una fuerza de seguridad tiene impacto en la calificación legal de su conducta. Sostuvo que, merced a la prueba reunida y la rendida durante el debate, esos tres enunciados han sido rotundamente acreditados.

Afirmó que la causa surge –como anticipó- por una denuncia de lesiones de su esposa N.A.G., esto es, en el marco de una causa por violencia de género, en la que la justicia provincial dispuso el allanamiento de la finca de calle Los Tulipanes 775 de Concepción del Uruguay.

Fue así –relató- que el día 26/10/2015, con la intervención de dos testigos civiles y un vecino al que se le leyó la orden judicial porque en la vivienda no había moradores, la prevención ingresó al domicilio con la finalidad de encontrar los objetos buscados (armas y cartuchería). Fue en el marco de ese procedimiento que se encontró –en una habitación del fondo de la primera vivienda y debajo de un ropero- un maletín que, además de dos armas, contenía 9 ‘bochas’ de cocaína –de unos 100 gramos cada una- con una bolsa conteniendo otros 2 envoltorios de igual sustancia y otra que, según se determinó luego, contenía almidón de maíz y algo de cocaína. Se secuestró también el teléfono celular Samsung blanco de propiedad de H. y la suma total de $ 9.000,ºº.

Expresó que la pericia química practicada en sede judicial (fs. 466/468 y su ampliación de fs. 522) confirmó que la sustancia incautada era cocaína, que su peso ascendía a 995,1 gramos, que se podían extraer 4.049 dosis umbrales y que el paquete que originalmente dio negativo también contenía algo de cocaína.

El titular del MPF se detuvo a valorar, en forma integral y conglobada el material probatorio reunido. Así, entre otros, mencionó y merituó la documental de Fecha de firma: 23/03/2017 fs. 1/16 (copia de la causa de origen), el acta de allanamiento de fs. 25/27 vto., las Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28714406#174577823#20170323082646430 fotos del procedimiento y el resultado del narcotest (fs. 28/30). Señaló que ello da cuenta que las ‘bochas’ o ‘cebollines’ de cocaína hallados se revelan con un tamaño que resulta propio de un escalón en la cadena de narcotráfico que se ubica más arriba del aquél de la venta directa y al menudeo al consumidor; se trata –dijo- de una preparación y acondicionamiento de la droga para su reparto a los distribuidores. Mencionó también el acta de apertura y pesaje de fs. 45; la pericia sobre los celulares (fs. 111/121), destacando los mensajes de whatsapp peritados en el celular secuestrado en el allanamiento que habían sido enviados por su esposa G. en los que se alude al reclamo de ‘changas’ del encartado a Debranbandere.

Valoró también la desgrabación de las comunicaciones telefónicas de fs.

124/145 vto. que se mandaron agregar por resolución de fs. 146, las que fueron reconocidas –dijo- por el Oficial que las confeccionó. Ellas son demostrativas –

anticipó- del modo en que H. se vinculaba con personas relacionadas con distintos hechos delictivos, que desmoronan la versión exculpatoria suministrada por el imputado durante el debate.

En este orden, el titular del órgano acusador público se preguntó el por qué

de la preocupación que H. expresaba en dichas conversaciones telefónicas y durante el allanamiento si lo que sabía que había en la casa hubiera sido –como lo aduce- ropa y no droga; por qué refiere, utilizando la primera persona del singular, que ‘estaba hasta las manos’ si la policía encontraba lo que había en la casa, indicando que ello lo comprometía a él y no a su padre; por qué la insistencia en que D. o A. fueran a la casa durante la diligencia de allanamiento para explicar a la policía que él vivía atrás y no en la vivienda del frente; por qué les pregunta si sabían si habían encontrado “algo” o “eso”, en lugar de mencionar la ropa. Indudablemente, los “bagayos” a que hace referencia el imputado eran envoltorios con droga y no bolsos de ropa, concluyó.

Refirió también al informe psicológico de fs. 251 que indica que el encartado era adicto a la nubaína, señalando que en la vivienda del frente allanada –donde se halló la droga- se encontraron restos de ampollas de esa sustancia en un tarro de residuos, además de su celular Samsung blanco cargándose.

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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