Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Marzo de 2017, expediente FGR 017753/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17753/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIQUELME ZAMBRANO, J.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE:

V.A., M.M.A. DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, a los 22 días de marzo de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.M.M. y los vocales Orlando A. Coscia y M.W.G., con la presencia de la secretaria, E.B., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “R.Z., J.E. y otro s/ infracción ley 23.737”, expediente nro. FGR 17753/2015/TO1, que se le sigue a J.E.R.Z., alias “Lunita”, chileno –

ingresado al país en el año 2005-, instruido, nacido el 25/09/1973 en la ciudad de Villarrica, Rep. de Chile, hijo de M.J.R. y E.Z.A., identificado con R. de su país nro. 14.428.728-2, actualmente alojado en la Unidad de detención nro. 14 del Servicio Penitenciario Federal y a E.S.G.T., alias “Yeyo”, chileno –ingresado al país en el año 2015-, instruido, nacido el 30/01/1965 en la ciudad de Entrelagos, Rep. de Chile, hijo de E.G.W. y M.T., identificado con R. de su país nro.

10.636.049-9, actualmente alojado en la Unidad de detención nro. 14 del Servicio Penitenciario Federal.

RESULTA:

  1. El hecho.

    Que conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 500/519, se le imputa a los acusados Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #27998718#174220055#20170322124845182 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17753/2015/TO1 el siguiente hecho “En la Provincia de Río Negro, en cercanías de Bariloche, el 28 de septiembre de 2015, a partir de las 16:40, la Gendarmería Nacional Argentina realizó un operativo público de prevención sobre la ruta nacional nro. 40, a la altura del kilómetro 2046. Así, a las 17:20 arribó al lugar del control el ómnibus nro. 1093 de la empresa “Crucero del Norte” patente KFJ-176, procedente de Liniers (CABA) y con destino a Lago Puelo (Chubut). Durante el control de la documentación, se realizó pasaje de la perra detectora de estupefacientes por la baulera de equipajes. Y entonces, el animal reaccionó

    ante la posible presencia de sustancias tóxicas, e intentó

    rasgar y morder dos valijas, por lo que se pidió que los choferes y la auxiliar fuesen testigos del procedimiento y se buscó identificar mediante los tickets a los dueños de aquellas, lo que no se logró al verificarse que los equipajes correspondían a los asientos 36 y 37, cuyos ocupantes no habían embarcado conforme a la planilla del viaje que aportaron los conductores. Al bajar las maletas, se comprobó que había dos marcadas con el número 36 y dos con el 37, y como la perra seguía manifestando excitación ante todas ellas, en razón del cúmulo de las circunstancias previas y concomitantes, el preventor dispuso requisar esos bultos. Para esto, las denominó con letras “A”, “B”, “C” y “D”, verificó sus signos de identificación y de seguido las abrió, comprobando ante los testigos que contenían paquetes de distintos tamaños con sustancia vegetal verdosa. Previa comunicación, el Juez Federal dispuso el traslado del Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #27998718#174220055#20170322124845182 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17753/2015/TO1 procedimiento al Escuadrón 34 “Bariloche” y en eso, se hizo presente un funcionario de la compañía transportadora de pasajeros quien bajó de otro ómnibus y se ofreció para hacer consulta ante la terminal de Liniers: a fin de dar con quienes habían despachado los bultos. De tal modo, habló por teléfono con el boletero, quien cotejó la documentación y haciendo memoria le refirió que el 25 de septiembre dos hombres con tonada particular chilena habían comprado dos pasajes de ese viaje a Bariloche, y que al día siguiente habían vuelto y comprado dos pasajes más -a nombre de otras personas pero en el mismo coche-; y que por sus características estimaba que los ocupantes de los asientos 18 y 19 eran los que habían adquirido los boletos de las butacas 36 y 37, pagando por los mismos J.R.Z.. Con esos antecedentes, se identificó a los viajeros de los asientos 18 y 19, quienes resultaron ser J.R.Z. y E.G.T.. Por ello, ante la coincidencia de los datos y nacionalidades, se los requisó frente a los testigos, y se constató que G.T. poseía el talón de pasajero correspondiente al asiento 18 y llevaba en el bolsillo del pantalón un teléfono celular “Samsung” IMEI nro. final 2940 con tarjeta inteligente desmontable (“chip”); y que R.Z. poseía el talón de pasajero correspondiente al asiento 19 y llevaba en el bolsillo de la campera un teléfono celular “Alcatel” IMEI nro. final 9420 sin “chip” y en el bolsillo de la camisa un “chip” Movistar nro. 828; y asimismo, en un bolso azul marca “Head”, un teléfono celular “Samsung” IMEI Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #27998718#174220055#20170322124845182 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17753/2015/TO1 nro. final 2170 sin “chip”, un “chip” Movistar nro. 564, y dos llaves chicas, con una de las cuales se abrió el candado que tenía la valija identificada con la letra “B” y que ya estaba abierta. Finalmente, al revisar las valijas “A”, “B”, “C” y “D” los gendarmes y los testigos hallaron:

    en la primera, 102 paquetes rectangulares de sustancia vegetal envueltos en nylon; en la segunda, 81 paquetes similares; en la tercera, 102 paquetes; y en la cuarta, 94 paquetes. Y al practicar narcotest para marihuana, aquél arrojó resultado positivo, por lo que –previa consulta al Juez Federal- se les formuló imputación a R.Z. y a G.T. y se los detuvo, y se realizó pesaje de las sustancias, que fueron secuestradas, junto a los elementos que los sospechosos tenían consigo y a la planilla de viaje. Se labraron actuaciones, y el peritaje posterior demostró que lo hallado son 379 trozos prensados de marihuana con capacidad psicotóxica, con un peso total de 113 kilogramos con 197 gramos, una concentración muy preponderante de tetrahidrocannabinol del 12,97%, y suficientes para configurar en total 4.183.720 dosis umbrales”.

    La calificación legal atribuida a los imputados, conforme lo entendiera el señor A.F. de instrucción, es el transporte de estupefacientes, en calidad de coautores (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #27998718#174220055#20170322124845182 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17753/2015/TO1

  2. Los actos del debate. Juicio abreviado.

    La audiencia oral y pública se desarrolló el día 16 de marzo del corriente año, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, con la presencia de los acusados; de la señora F. General, doctora M.T.B. y el defensor particular, doctor G.E.P..

    Asimismo asistieron los testigos D.M.P., R.Á.F., W.T., C.D.S., L.S.F. y J.M.C., y en la ciudad de Posadas, pcia. de Misiones, a...

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