Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 16 de Febrero de 2017, expediente FBB 011226/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO UNO/DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por los Señores Magistrados, M.J.A., en su carácter de P.; P.R.D.L. y J.M.T., como vocales; juntamente con el S. actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 11226/2015/TO1 seguida contra M.B.D.D.: 31.134.687, argentina, sin sobrenombres, casada, desocupada, nacida el 30/12/1984 en esta ciudad, hija de A.G.G. y R.C. (f), domiciliada en calle H.M.N. de esta ciudad y C.R.R., DNI: 30.972.222, argentino, sin sobrenombres, soltero, albañil, nacido el 5/6/1984 en la ciudad de Mendoza, hijo de M.E.R., con instrucción secundaria incompleta, con domicilio en calle J. nº 668 de esta ciudad; Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28922452#172055823#20170216125827120 dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General Dr. J.E.B. y la Sra.

Defensora Pública Oficial Dra. L.B.A. en representación del imputado.

RESULTANDO:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 218/224 donde la F.A.S.Z. (s), imputó a M.B.D. y a C.R.R., la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en carácter de coautores material y penalmente responsables (arts.5 inc. ‘c’ de la Ley 23.737 y art. 45del C.P.).

Al momento de alegar en la audiencia de debate, el Señor Fiscal General D.J.E.B., sostuvo que se halló probado tanto la existencia del hecho atribuido como la intervención por parte de los imputados. Acusó finalmente a M.B.D. y C.R.R., como coautores responsables del delito de tenencia Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28922452#172055823#20170216125827120 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, sancionado por el inc. ‘c’ del art. 5 de la Ley 23.737.

En cuanto a la determinación de la pena a imponer respecto a los imputados computó a su favor la falta de condenas anteriores (conforme surge de fs. 118/119 y 120) y que brindaron una favorable impresión personal a la hora de celebrarse el juicio oral y público. Por todo lo expuesto peticionó que la pena a imponer a ambos imputados no se aparte del mínimo legal, es decir 4 años de prisión.

En lo que respecta a la pena de multa, consideró que también les correspondía y estimó la misma en función de la cantidad de estupefacientes secuestrados y las condiciones económicas de los imputados. En suma, solicitó la imposición de $300 para cada uno de ellos. Además peticionó la aplicación de costas e inhabilitación absoluta mientras duren las condenas (arts. 12 y 29, inc. 3º, del código penal).

Finalmente -atento que la imputada Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28922452#172055823#20170216125827120 D. desplegó su accionar delictivo en su domicilio frente a uno de sus hijos menores-, peticionó la remisión de testimonio de las actuaciones al Juzgado Civil competente, a fin de que se establezca si corresponde aplicar restricciones a la patria potestad que ejerce la nombrada, conforme el art. 36 de la Ley 23.737.

Asimismo peticionó el decomiso de los elementos secuestrados.

A su turno la defensora pública oficial rechazó

el pedido condenatorio del Sr. Fiscal General y solicitó la absolución de sus defendidos.

En primer lugar entendió nulo el allanamiento obrante a fs.58/vta. Consideró que dicha medida de injerencia estatal careció de la debida fundamentación exigida en el artículo 123 del CPPN, vulnerándose las garantías constitucionales de sus pupilos, debiendo declararse nula en los términos de los artículos 166, 172 y ccdtes. del CPPN. Además formuló reservas recursivas de práctica.

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28922452#172055823#20170216125827120 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA En este sentido atacó los informes de vigilancia materializados sobres los distintos domicilios que fueron transitando sus pupilos, los que a su entender fueron escasos y plagados de consideraciones subjetivas, de datos anónimos y que no dieron cuenta de los movimientos típicos de ventas de estupefacientes. Agregó que de las secuencias fílmicas obrantes en la causa no se pudo advertir ningún movimiento típico en estas causas como ‘pasamanos’ o intercambio de objetos y en este sentido destacó la falta de correlación entre los informes de vigilancia confeccionados por el personal preventor con lo documentado en las secuencias fílmicas.

Por otra parte remarcó que sus ahijados procesales fueron investigados sin la debida autorización judicial. Explicó que la investigación fue llevada a cabo por la unidad especializada en drogas sin el debido contralor jurisdiccional, violentándose la privacidad de sus pupilos durante el inicio de la pesquisa.

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28922452#172055823#20170216125827120 En segundo término, entendió que debe desvincularse a sus pupilos dado que no existe prueba de cargo que acredite de forma certera que tenían el material estupefaciente con la finalidad de comercio. Expresó que no existe testimonio ni informe policial alguno que los vincule con la manipulación de estupefacientes. Remarcó que solamente se pudo acreditar que el destino de la droga secuestrada era para el consumo personal de sus pupilos; solicitó la aplicación del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737 con los efectos del F.A.. Finalmente peticionó la vigencia del beneficio de la duda.

Sin perjuicio de ello, se detuvo en la especial situación que atraviesa su defendida M.B.D.. Explicó que es una paciente psiquiátrica y con severos problemas de adicción, por otra parte señaló la penosa manera en que se sustenta económicamente toda vez que su pupila es víctima del flagelo de la prostitución.

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28922452#172055823#20170216125827120 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA En su réplica el Sr. Fiscal General manifestó

que los informes de vigilancia fueron efectuados de acuerdo a la legislación procesal vigente y no se afectó en modo alguno la intimidad de los imputados dado que fueron materializados en la vía pública. La defensa en su dúplica se mantuvo silente.

CONSIDERANDO:

Que a los fines de resolver la presente causa, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la nulidad planteada por la Defensa?. SEGUNDA CUESTIÓN:

¿Existió el hecho y fueron sus autores los imputados?. TERCERA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar al mismo?. CUARTA CUESTIÓN: ¿Qué sanción legal debe aplicarse y procede la imposición de costas?.

Que cumplido el proceso de deliberación dispuesto por los artículos 396 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó

que debía observarse el siguiente orden: Dr.

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28922452#172055823#20170216125827120 AGUERRIDO, Dr. TRIPPUTI y D.D.L., a partir de lo cual el Tribunal resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

PRIMERA CUESTIÓN:

El doctor M.J.A., dijo:

  1. - La defensa pública solicitó la nulidad del acta de allanamiento obrante a fs.58/vta. donde se registró el inmueble ubicado en calle P. de Yatasto nº1225 de esta ciudad, lugar donde residían M.B.D. y C.R.R..

    Ello en función de que consideró que dicha medida no estuvo debidamente fundada y además porque careció

    de motivación suficiente tanto en los hechos como en el derecho.

    Señaló la impugnante que el decisorio que ordenó la medida de injerencia estatal, se sostuvo en la precariedad de la información colectada por la prevención, en imprecisiones y en la subjetividad de la agencia policial. Sostuvo además que no existió

    ningún dato objetivo, preciso, concreto que habilite la medida puesta en crisis.

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28922452#172055823#20170216125827120 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Por su parte, el representante de la vindicta Pública, Dr. J.E.B., refirió que la medida materializada en la morada de los investigados se llevó a cabo dentro de los parámetros del derecho procesal vigente y que en modo alguno se afectaron las garantías constitucionales que hizo mención la defensa pública.

    A los fines de analizar si el auto jurisdiccional en crisis se ajustó a las normas reglamentarias que autorizan el allanamiento y ocupación de un domicilio privado, debo...

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