Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Marzo de 2017, expediente CCC 031204/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 31204/2015/TO1 REGISTRO N° 10 / 2017 Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar los fundamentos del veredicto firmado el trece de marzo de 2017, en esta causa n° 4629 y su conexa 4699, seguidas a M.D.D. (o C.D.D.) (de nacionalidad argentina, titular de D.N.

  1. n° 36.161.504., soltero, nacido el 13 de febrero de 1991 en esta ciudad, hijo de G.M.R. y de C.D., ayudante de albañil, con domicilio en J.I.R. 3105 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° I, P.. Pol. RH 300.716, P.. de Reincidencia O2768366), en orden al delito lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima en concurso ideal con el delito de amenazas simples en calidad de autor (arts 45, 54, 92 en función del 90, y 149 bis primera parte del CP – HECHO A-); robo simple en calidad de autor (arts 45 y 164 del CP –HECHO B-); desobediencia a funcionario público, violación de domicilio, amenazas calificadas por el uso de arma y hurto, los que concurren idealmente entre sí, en calidad de autor (arts 45, 54, 149 bis, 150, 162 y 239 del CP –HECHO C-); desobediencia a funcionario público, y violación de domicilio, los que concurren idealmente entre sí en calidad de autor (arts 45, 54, 150 y 239 del CP –HECHO D-); desobediencia a funcionario público, y tentativa de homicidio doblemente calificada por mediar violencia de género y por el uso de arma de fuego, los que concurren idealmente entre sí, en calidad de autor (arts 45, 41 bis, 42, 54, 79 en función del 80 inc 11° y 239 del CP

    HECHOS E Y F-); portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en calida de autor (arts 45 y 189 bis inc 2° parr 3° del CP

    HECHO G-); todos en concurso real entre sí (art 55 del CP) –CAUSA 4629-; y robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa (arts 42, 45, y 166 inc 2°, primer párrafo del CP) –CAUSA 4699-.

    Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27693100#174366061#20170322105732060 Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, la señora F. doctora G.G.C. y a cargo de la defensa del imputado M.D.D. el señor Defensor Oficial doctor R.L..-

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez L.M.R., dijo:

  2. El requerimiento de elevación a juicio Obra a fs. 593/601 de la causa 4629 se le imputa a D.:

    1. (…) haber agredido en su integridad física y libertad a su ex pareja S.M.S., en un contexto de violencia de género, ello con fecha 28 de mato de 2015, siendo alrededor de las 00.30 horas, frente al domicilio sito en J.I.R. 3105 de esta Ciudad, provocándole en tal ocasión la fractura de la primera falange de su dedo anular izquierdo.-

      De tal manera, en las circunstancias temporales mencionadas en momentos en que S. se encontraba durmiendo en el interior del domicilio mencionado, junto con sus hijos, el imputado se hizo presente en la vereda de su casa, abrió desde allí la ventana de su habitación, y luego de despertarla, le manifestó que quería llevarse al hijo que tienen en común, T.J.D.S., de un año de edad.-

      Ante ello, S. se dirigió hacia el comedor de la vivienda, el cual también posee una ventada que da a la calle, y comenzó a discutir con el nombrado, advirtiendo que se encontraba totalmente alterado y violento; siendo que en esa oportunidad D. comenzó a arrojar elementos hacia el interior de la vivienda y, volviendo a la ventana que daba a la habitación, procedió a romperla con la mano, cayendo los vidrios sobre el menor T. y M.A.M.S., de 9 años de edad, esta última hija de una pareja anterior.-

      A raíz de lo relatado, la damnificada decidió comunicarse al 911, situación que fue advertida por D., quien, al tiempo que le profería “puta, me voy a llevar a mi hijo, te voy a matar”, mientras pateaba la puerta Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27693100#174366061#20170322105732060 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 31204/2015/TO1 de la vivienda; por lo cual y dado que la policía ano acudía, S. salió a la vereda con un palo de hockey con intenciones de intimidarlo, no obstante lo cual el encartado tomó rápidamente un palo que tenía junto a él para luego golpearla en la cabeza, y dado que colocó su mano para protegerse, le provocó

      una fractura de la primera falange de su dedo anular izquierdo.-

      Posteriormente y ante la presencia de un móvil policial, situación que fue advertida por D., inmediatamente se marchó corriendo en dirección al interior de la Villa 15.-

      Que al día siguiente de radicar la denuncia, es decir el 29 de mayo de 2015 la damnificada recibió un llamado por parte del aquí imputado, quien le solicitó nuevamente llevarse a su hijo; motivo por el cual S. le indicó que no podía acercarse ni a ella ni a sus hijos, dado que la justicia se lo iba a impedir, ante lo cual el imputado se alteró y comenzó a proferirle “ahora voy puta y te mato”, por lo que corto inmediatamente la comunicación.-

    2. Haberse apoderado ilegítimamente con fecha 1° de julio de 2015, siendo alrededor de las 07.40 hs, de una mochila propiedad de D.A.Q., en circunstancias en que el nombrado circulaba por B. y R. de esta ciudad; ocasión en la que el encartado se le acercó y simulando portar un arma de fuego entre sus ropas le exigió dinero diciéndole “dame una moneda que estoy entierrado” y se llevó la mochila negra con inscripción “B.” de Quiquinto; la cual contenía un “T.” con comida y una billetera marrón con la suma de $30 y documentación varia.-

      Ante tal situación, Q. lo persiguió por la calle Santander y luego por R. hasta el acceso a la Villa 15, donde se encontró con personal policial que le explicó que el aquí imputado ya había sido detenido.-

      De tal manera, entonces, el imputado fue sorprendido por el Agente I.E.F. en los pasillos de la manzana 30, a la altura de la casa 40 de la Villa 15 de este medio, donde al verlo corriendo a gran velocidad con una Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27693100#174366061#20170322105732060 mochila en la mano, le dio voz de alto para identificarlo; sin perjuicio de que éste intentó darse a la fuga, tal situación fue impedida por el Agente Ferreyra, quien logró detener su marcha y reducirlo, ocasión en la que por radio se le informó que en las inmediaciones, se denunció la sustracción de una mochila.-

      Por ello, tras verificar el Agente Ferreyra que la documentación que contenía la mochila pertenecía al D.A.Q., trasladó el procedimiento a B. y Zuviría, donde finalmente se formalizó la detención de M.D.D. y se secuestraron los bienes en cuestión.-

    3. Haber transgredido la orden por la cual se dispuso la prohibición de acercarse a menos de trescientos metros de distancia al domicilio y a la persona de S.M.S. o de tomar contacto de cualquier otro medio con la nombrada, impuesta por la Dra. K.Z., titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15, con fecha 17 de julio de 2015, en el marco de la causa nro. 31.204/15, de la cual D. fue notificado en forma personal y fehaciente mediante acta compromisoria en el incidente de excarcelación que corre por cuerda a la causa nro. 38.484/15, acumulada en forma material a la anteriormente mencionada.-

      Tal situación acaeció el 2 de agosto de 2015, siendo alrededor de las 12.20 horas, en circunstancias en que S.M.S. regresaba a su domicilio sito en J.I.R. 3105 de esta ciudad, acompañada de sus dos hijos menores de edad, cuando fue interceptada por D., quien ingresó por la fuerza al inmueble, tomó una cuchilla y le manifestó “te voy a matar y después me mato yo, en cuanto yo me descuide corre”, tras lo cual le propinó un golpe con el mango de la cuchilla en la cabeza; luego de lo cual S. logró salir del domicilio y pulsar el botón antipánico allí instalado, circunstancia aprovechada por el imputado para retirarse y llevarse consigo un juego de llaves de la vivienda y una copia de un oficio expedido por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 7.-

    4. Haber transgredido la prohibición de acercarse a menos de Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27693100#174366061#20170322105732060 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 31204/2015/TO1 trescientos metros de distancia al domicilio y a la persona de S.M.S. o de tomar contacto de cualquier otre medio con la nombrada, impuesta por la Dra. K.Z., titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 15, Secretaria nro. 146, con fecha 17 de julio de 2015, en el marco de la causa nro. 31.204/15, de la cual D. fue notificado en forma personal y fehaciente mediante acta compromisoria en el incidente de excarcelación que corre por cuerda a la causa nro. 38.484/15, acumulada a la anterior.-

      En esta ocasión tal episodio acaeció el 6 de agosto de 2015, siendo alrededor de las 4:53 horas, cuando el imputado ingresó al domicilio de la denunciante, sito en J.I.R. 3105 de esta ciudad, mediante la utilización de un juego de llaves previamente sustraído a la nombrada e intentó

      agredirla; no obstante lo cual S. logró salir del inmueble y pulsar el botón antipánico allí instalado, circunstancia aprovechada por D. para retirarse del lugar antes del arribo de un móvil de la comisaría 48° de la Policía Federal Argentina.-

    5. Haber producido lesiones de carácter grave a su expareja S.M.S., mediante el uso de un arma de fuego, el 9 de septiembre de 2015, siendo...

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