Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Marzo de 2017, expediente CCC 058683/2013/TO01
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58683/2013/TO1 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa N° 4434 (58683/13) de este Tribunal Oral en lo Criminal N°
23, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del CPPN, y en los artículos 8, incisos b) y d) y 28 de la ley 27.308.
El proceso fue elevado a juicio por el delito de administración fraudulenta contra G.A.A., D.N.
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20.742.097, con prontuarios de Policía Federal C.
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11.349.705 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 3.037.340, nacido el 26 de diciembre de 1968 en Florida, V.L., provincia de Buenos Aires, hijo de A.F. y de G.M.B., con domicilio real en Bolaños 2475, Lanús, Provincia de Buenos Aires.
Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, el F.F.C., en la defensa del imputado el Dr. A.V. de la Defensoría Pública Oficial N° 6.
Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #19709444#174529509#20170322095155210 Y CONSIDERANDO:
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Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra G.A.A. (fs. 79/82) en los siguientes términos:
“[…] Se le imputa al prenombrado A. el haber
defraudado el interés que le fuera confiado por la sociedad
Moreau de Justo 420 S.A.
, por cuanto en violación de sus
deberes, desvió la suma de 26.087 pesos del patrimonio de la
mencionada firma procurándose de este modo un lucro indebido
para sí o para terceros. Tal hecho tuvo lugar durante el periodo de
tiempo comprendido entre el mes de mayo y octubre del año
2013.
En concreto, A., quien se desempeñaba como
encargado del restaurant B. (sito en Av. A.
de Justo 430 de esta Ciudad), debía encargarse de la división del
trabajo del comercio, dirección de los mozos y atención de los
comensales. Asimismo, debía tomar la reservas del salón que
realizaban los clientes, estando fuera de sus funciones la
manipulación del dinero. Sin embargo, en el mes mayo de 2013,
el imputado comenzó a incumplir con lo pactado y retuvo
indebidamente la suma de 10.000 pesos en concepto de reserva
del salón por parte de C. (cliente).
Asimismo, el día 13 de octubre de 2013 el encausado
presentó la renuncia mediante una nota en la cual explicó que
Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #19709444#174529509#20170322095155210 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58683/2013/TO1 había tomado –sin autorización la suma de 15.087 pesos en
concepto de liquidación final.
Finalmente, el día 16 de octubre de 2013 el gerente del
comercio tomó conocimiento que A. había retenido la suma
de 1000 pesos de parte de un cliente (aún no individualizado)
quien había entregado el dinero para reservar el salón para un
evento.
D. oportuno mencionar, que el imputado no
registró las reservas, en el sistema de facturación del restaurant,
como así también omitió informar la existencia de las obligaciones
contraídas. […]”.
El A.F. calificó el hecho como defraudación por administración infiel, y lo atribuyó a Aenlle en calidad de autor (arts. 45 y 173, inciso 7°, del Código Penal).
A fs. 140 se presentó el F. General solicitando que se imponga el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 139).
Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su abogado defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #19709444#174529509#20170322095155210 saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas, por ser autor del delito de administración fraudulenta y al cumplimiento de las reglas del art. 27 bis del Código Penal que se estimen correspondientes.
Ante esta presentación, se tomó
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