Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORTEGA HALE, SALOMON EMANUEL s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: HUARAZ CASTRO, SABRINA NUFREY Y OTROS
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Número de expediente | CCC 053330/2016/TO01 |
Número de registro | 174567496 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53330/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.-
Y VISTOS:
Para resolver acerca de la petición de la Sra. Fiscal General para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en las causas conexas nos 5435 y 5605 del registro de este Tribunal, elevadas a juicio por los delitos de robo agravado por el empleo de arma de utilería en grado de tentativa, robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda y por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y coacción, todos en concurso real, respecto de la primera causa y por robo agravado por el empleo de armas en grado de tentativa respecto de la segunda contra S.E.O.H., argentino, nacido el 29 de enero de 1992 en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, hijo de C.A.O. y E.H., soltero, con último domicilio antes de su detención en Zuviría 6951, piso 1°, departamento E, e identificado con DNI 38.836.810. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. M.C., y en la defensa del procesado, el Dr. A.C.M..
Y CONSIDERANDO:
-
Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio de la causa n° 5435 en los siguientes términos:
Se le reprocha al imputado O.H., haber intentado sustraer mediante violencia en las personas, y portando una cuchilla, elementos de propiedad de S.T.P., como de un compañero suyo que a raíz del caso huyó del lugar. Ello ocurrió el día 20 de mayo de 2016, siendo alrededor de las 06.05 horas, mientras caminaban por la intersección de las calles Zuviría y J.L.S. de esta ciudad.
En tales circunstancias, mientras T.P. y su compañero caminaban en dirección a su trabajo, cuando fueron sorprendidos por quien resultara ser O.H., quien les solicitó un cigarrillo previo a extraer de entre sus ropas una cuchilla de grandes dimensiones con la que intimó a ambos y les exigió la entrega de sus pertenencias. Ante ello, el damnificado le entregó una mochila de su propiedad, en la que llevaba Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: F.R., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29264417#174567496#20170322130836245 elementos de higiene personal, un juego de cubiertos y dos barras de cereales, mientras que el segundo damnificado aprovechó para huir del lugar.
Una vez lograda la entrega de los bienes, el agresor se retiró del lugar, pero pasados unos instantes, sin que fuera perdido de vista por el damnificado T.P., fue detenido por personal policial.
En ese momento el incuso descartó sobre el patio interno de la finca sita en Zuviría 6719 el cuchillo utilizado, y arrojó sobre un toldo metálico la mochila sustraída. Finalmente el damnificado se acercó hacia el lugar de detención reconociendo al identificado como O.H. como el autor de la sustracción sufrida hacía unos instantes
(fs. 393/394)
Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión con un arma, en grado de tentativa, atribuyéndole la calidad de autor (arts. 42, 45 y 166, inc. 2°, del Código Penal).
Por su parte, el agente fiscal que requirió la elevación a juicio de la causa n° 5605, lo hizo en los siguientes términos:
Hecho A:
Se le imputa el hecho ocurrido el día 8 de septiembre de 2016, hacía las 10:30 horas aproximadamente, sobre la calle Z. 6815 de esta ciudad, consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular marca “Alcatel”, modelo “One Touch”, con su correspondiente batería, tarjeta SIM de la empresa “Claro” y memoria marca “Kingston”, propiedad de J.L.V.T., para lo cual ejerció
violencia sobre el nombrado, a quien le exhibió una réplica de plástico de un revólver negro con la inscripción “Made in China”, simulando que se trataba de un arma de fuego.-
Ello ocurrió en circunstancias en las que Vera Tapia se encontraba en el interior de su vehículo marca “Ford”, modelo “F100”, de color verde, estacionado frente a su domicilio indicado, con la ventanilla baja y utilizando su teléfono celular, cuando repentinamente se le aproximaron O.H. y J.M.A.. Ante tal circunstancia, el damnificado descendió del rodado por la puerta del acompañante y comenzó a ser perseguido por O.H., quien sacó del interior de una mochila que llevaba consigo, el arma de plástico en cuestión y le manifestó
a Vera Tapia “DAME TODO”, razón por la cual éste le hizo entrega de su teléfono celular.-
Posteriormente ambos imputados se dieron a la fuga por la calle Z. en dirección hacía el barrio P., mientras la víctima alertó
de lo sucedido a un efectivo de la policía que se hallaba en la intersección de las calles J.L.S. y Zuviría, señalándole a los imputados, que se encontraban a diez metros del lugar.-
Con su intervención el personal policial procedió a darles la voz de alto, debiendo utilizar la fuerza mínima e indispensable para reducir a O.H. ya que había intentado darse a la fuga. Tras requisar al nombrado, se encontró en uno de los bolsillos de su campera, el teléfono celular sustraído, el cual fue reconocido por V.T. como aquel de su propiedad, y en su cintura la réplica del arma mencionada, la cual también Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: F.R., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29264417#174567496#20170322130836245 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53330/2016/TO1 fue reconocida como la exhibida. A su vez, en el interior de la mochila que llevaba, se incautaron una empuñadura de arma con cachas de plástico de color marrón y un cargador negro de metal que contenía un tubo cilíndrico de gas.-
Seguidamente, debido a que los vecinos de la zona comenzaron a increpar al personal policial, se trasladó el procedimiento a la intersección de la Av. R. y C. de G. de esta ciudad, donde se efectuó la detención de A. y O.H., y el secuestro de los elementos mencionados, así como de la mochila negra con inscripción “Adidas”
utilizada por O.H. y de tres gorras, una remera gris con vivos blancos y un pantalón negro que también se hallaban en su interior.-
Hecho B:
También se le imputa a O.H. el hecho acaecido con fecha 24 de septiembre de 2016, promediando las 2.00 horas, ocasión en la que con la participación de tres o cuatro hombres más, que no han sido individualizados, se apoderó ilegítimamente, ejerciendo violencia en las personas y empleando un arma de fuego, de los bienes de valor que las víctimas S.N.H.C., S.A.T. y Z.N.B.T., llevaban consigo.-
En efecto, en circunstancias en la que las nombradas caminaban por la intersección de C.Á. y J.I.R. de este medio, resultaron abordadas por cuatro o cinco individuos, los cuales apuntaron hacía ellas con un arma de fuego (elemento que las afectadas identificaron como una escopeta), uno de los cules medía 1.60 metros de estatura, era de contextura robusta, vestía campera de color blanca, pantalón de deportivo color negro, otro de ellos medía 1.60 metros de estatura, era de contextura delgada, y lucía una campera color gris con capucha colocada, y pantalón deportivo negro con vivos blanco, mientras que otros dos vestían ropa deportiva de color oscuro.-
Tales personas procedieron a apoderarse ilegítimamente de los siguientes objetos de valor propiedad de las damnificadas: una campera color negra, un par de zapatillas tipo “botitas” color negras con inscripción “Adidas”, una cadena de plata con dije “Bulgari” (propiedad de Zaira Nayme Belén Tijera), una campera color roja, un par de zapatillas tipo “botitas” color negras con la inscripción “Adidas”, un reloj de color blanco, una cadena de plata con un dije de un niño (pertenecientes a S.A.T.) una campera color azul y un par de zapatillas tipo “botitas”
negras con rayas blancas y azules (propiedad de S.N.H.C..-
Seguidamente, los autores del hecho se dieron a la fuga en dirección al esentamiento de emergencia denominado “Villa 15” de esta ciudad, mientras que las víctimas visualizaron la presencia de personal policial en la intersección de las calles R. y L., siendo éste el cabo H.L., al que interiorizaron de lo antes sucedido y le aportaron la descripción de los responsables de lo ocurrido. Ante ello, el preventor irradió un alerta solicitando un móvil de apoyo y dejando a resguardo a las damnificadas, se dispuso a recorrer las proximidades en busca de los autores del ilícito, tomando por la calle C.Á. hacia R., siendo que al llegar al cruce de tales arterias notó la presencia de cuatro hombres, cuyas características coincidían con las brindadas previamente por las afectadas. Que tales personas, al notar la presencia policial, arrojaron al suelo tres campera (una color azul, otra roja y otra negra –esta Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: F.R., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29264417#174567496#20170322130836245 ultima con la inscripción “Nike”), una mochila color negra con inscripción “Reebok”, dos tarjetas SUBE (n° 16061268052592538 y n°
6061268010171508), un reloj con la inscripción “Steal Back Stainless”, una gorra de color negra, cinco discos compactos, cuatro pares de zapatillas (dos de estos pares de color negro con vivos en blanco, con inscripción “Adidas”, otro par de color azul con vivos en blanco, con inscripción “Adidas”, y otro par de color gris con vivos en blanco, marca “Adidas”) y una culata de plástico de color negro, y se dieron a la fuga en dirección a la manzana 31 bis del barrio “Villa 15”.-
Lo hasta aquí ocurrido fue anoticiado por comando, tomando conocimiento de ello el Sargento Santo Valenzuela, en momentos en los que éste cumplía funciones, por lo que aquél comenzó a circular por R., tomando la calle Z. y luego H., siendo que a la altura catastral 3400 avistó a cuatro hombres, cuyas características coincidían con las antes aportadas, los que, al notar la presencia policial, se dieron a la fuga, tomando tres de ellos hacía la derecha (accedieron a uno de...
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