Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Marzo de 2017, expediente FCB 035022545/2012/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

PROTOCOLIZADO Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 20 de marzo de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SORIA, S.R. y otros S/ Homicidio agravado con ensañamiento-alevosía etc.” (Expte.NºFCB35022545/2012/TO1), venidos a Despacho para resolver el planteo de nulidad absoluta, recusación y su ampliación deducidos por derecho propio por el acusado P.N.B.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 9 de noviembre de 2016, comparece el acusado P.N.B. y solicita se declare la nulidad “de la elevación de la causa a juicio” de la presente causa y la recusación/apartamiento del Juez Federal, titular del Juzgado Federal Nº3 de la ciudad de Córdoba, Dr. M.H.V.N.. Se funda en lo que considera un “hecho nuevo” consistente en la Resolución dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en los autos “Megacausa III” de la Provincia de Santiago del Estero, conforme a la cual se resolvió el apartamiento y nulidad de lo actuado, actuaciones donde intervenían los magistrados J.M.P.V., M.A.N. y J.M.R.P.. Que en el caso del Juez Vaca Narvaja dicho criterio es suficiente para invalidar por nulidad absoluta e insalvable todos los actos procesales realizados por el nombrado en las presentes actuaciones. Ello se funda en el derecho del peticionante a un juicio con juez competente, independiente e imparcial, calidad que no reviste el Dr. V.N., por cuanto antepone su ideología política y su parcialidad como juzgador y ha reunido la calidad de querellante en la causa “Megacausa La Perla”. Acompaña prueba documental y hace reserva de recurso de casación y extraordinario (fs. 4474/4486).

  2. Que con fecha 29 de diciembre de 2016, comparece nuevamente por derecho propio, el acusado P.N.B. y solicita la nulidad y suspensión de todo lo actuado de lo actuado hasta tanto se resuelva el incidente que plantea, introduciendo un nuevo argumento que denomina “hecho nuevo”. Expresa que el magistrado V.N. se trata de una víctima en causas de lesa humanidad, por ende es denunciante y ha cobrado una indemnización de 248.000 dólares en tal carácter, por lo que debió inhibirse de intervenir en las presentes actuaciones, motivo por lo cual, le ha causado un perjuicio irreparable, dudando de su imparcialidad para continuar en la causa, debiendo declararse la nulidad de todo lo actuado. Acompaña documentación y recortes periodísticos( 4542/4554).

  3. Que se corre vista de dichos planteos a la Defensa Técnica de B., Dr.

    B.S.A. quien efectúa la formulación técnica a fs. 4515 y 4558/4561.

    Afirma en la primera oportunidad, que lo peticionado por su asistido encuentra sustento en el fallo dictado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en donde se resolvió

    apartar a los magistrados P.V., N. y R.P. en el marco de la denominada “Megacausa III”, resultando aplicable tal circunstancia al señor Juez Federal Nº3 Dr. Vaca Narvaja por los mismos argumentos del resolutorio antes indicado y elementos probatorios Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #27533670#174342572#20170320111825812 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 aportados por B., que dan cuenta de la parcialidad denunciada por su asistido y que vician de nulidad absoluta toda su actuación, en especial el requerimiento de elevación de la causa a juicio. Añade que está comprometida la imparcialidad e independencia de juicio de un magistrado, por lo que debe resolverse su apartamiento del conocimiento e investigación de la causa en cuestión y declarar la nulidad de todos los actos viciados de nulidad absoluta denunciados por el acusado B.. Cita doctrina y jurisprudencia. Hace reserva del caso federal. En su segundo escrito, el Dr. S.A. reitera idénticos fundamentos, a los ya reseñados.

  4. Que a fs.4525/4527 emite dictamen el señor F. General Dr. M.H. en relación a la vista que se le corriera con motivo del primer escrito deducido por el acusado B.. Afirma en síntesis, que con anterioridad y durante la investigación, la Defensora Ad hoc Dra. B.O., en representación del imputado H.E. planteó una recusación en contra del Dr. Vaca Narvaja, por temor de parcialidad que le generaba que en otros procesos el nombrado haya sido abogado de querellantes particulares en contra de acusados en la presente causa, actividad acusatoria que incluía hechos que habían tenido como víctimas a familiares de dicho juez. A ello se añadían declaraciones a la prensa.

    Dicho planteo fue rechazado por el magistrado recusado y por la Cámara Federal de Apelaciones, bajo el fundamento, entre otros, que la intervención del Dr. V.N. tuvo el carácter de patrocinante de querellantes y consistió exclusivamente en una labor técnica y profesional y que la historia personal de exilio del magistrado, no guardaba relación con los hechos. Que el actual fundamento cuestiona la imparcialidad del juez nombrado, pero con otro argumento. Que lo cierto es que el eje fundamental del planteo es que “nadie y en ninguna causa puede ser juez de los asesinos convictos de su padre y abuelo. La sola enunciación es tan fuerte que parece tornar innecesaria una mayor fundamentación…”A ello añadió que este Tribunal en dos oportunidades condenó a imputados de la presente causa por hechos relacionados con el homicidio calificado de su padre y abuelo, además de recibir los testimonios de sus familiares en relación a los atroces circunstancias que rodearon la muerte de su abuelo. Que las reglas de inhibición y recusación previstas en los códigos no agotan el elenco de situaciones que ponen en riesgo la imparcialidad de un juez, debiendo darse suficientes garantías que eliminen en cualquier duda acerca de ello. Por ello solicitó se declare la nulidad del auto de elevación a juicio a fin de evitar poner en riesgo el proceso en fases y etapas ulteriores.

    Por otra parte, a fs. 4564, en oportunidad de contestar vista por el segundo planteo formulado por el acusado B., el Dr. H. se remite a lo ya dictaminado, añadiendo que la nueva circunstancia denunciada -de ser real, puesto que se han acompañado sólo fotocopias-, no hace más que confirmar el fundado temor de parcialidad ya expuesto por la Fiscalía.

    Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA 2 #27533670#174342572#20170320111825812 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 5. Que a fs. 4565/4568, la señora Defensora Coadyuvante, Dra. N.B. contesta vista, aportando fundamentos técnicos en adhesión a la petición de recusación y nulidad formuladas por el acusado P.N.B., en representación de sus asistidos, L.B.M., J.G.N., M.A.G., H.A., F.M.R., R.I., R.E.A., J.A.A., A.A.A., D.J.B., A.G., G.M., V.H.N., H.O.P., R.R.P., S.R.S., O.C., J.A.C., C.B.O., R.L.Z. y R.O. delP.. Expresa que coincide con el representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que es evidente que la calidad de...

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