Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Marzo de 2017, expediente FSA 005230/2013/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 5230/2013/TO1 En la ciudad de Salta, República Argentina, a los veinte días (20) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los Sres. Jueces de Cámara Doctores, M.L.S. -Presidente-, M.M.J.A. y F.S.D. con la asistencia del Sr.

Secretario Dr. H.F.M. a los efectos de dar los fundamentos en la causa FSA“PONCE, R.A.; PERICON, Á.F.; PONCE, R.G. y ARROYO, M.B. p/ Infracción ley 23.737” Expediente FSA 5230/2013/TO1 (nº

4477/16T.O.) seguida en contra de los imputados M.B.A.D. nº 38.186.347 (a) “C.”, edad 22 años, soltero, sabe leer y escribir, de profesión albañil, nacionalidad argentina, nacido el 19/04/994 en la localidad de S.R. de la Nueva Orán- provincia de Salta-, domiciliado en Bº Maravilla Pasaje Lerma nº 1241 de la ciudad de Orán – Salta, hijo de R.A. (f) y E.G. (v) que contó con la representación del Sr. Defensor Oficial Dr. O.T.D.C.; R.G.P.D. nº 38.214.303 sin sobre nombre, edad 23 años, soltero, sabe leer y escribir, empleado Municipal de Orán, nacionalidad argentino, nacido el 26/07/1993 en la localidad de S.R. de la Nueva Orán- provincia de Salta-, domiciliado en la calle A. Nº 1427 de la ciudad de Orán –

Salta, hijo de J.R.P. (v) y L.M.V. (v), quien estuvo asistido por la Defensora Particular Dra. M.E.E. y A.R.P.D. nº 32.170.578 (a) “Ale”, edad 30 años, sabe leer y escribir, soltero, profesión chofer, nacionalidad argentino, Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28464180#174280884#20170319120856646 nacido el 27/03/1986 en la localidad de S.R. de la Nueva Orán- provincia de Salta-, domiciliado en el Pasaje Batalla de Salta, Manzana 32 “B” casa nº 20 de la ciudad de Orán –Salta-, hijo de R.J.P. (v) y V.C.P. (v). A. procesado por H. agravado por el número de personas intervinientes, quien estuvo representado por la Sra.

Defensora Oficial Dra. C.G.M.. Actuando en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General Dr.

C.M.A..

RESULTA:

Con el objeto de una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar en la presente sentencia serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica;

II) Rechazo de las nulidades articuladas;

III) Análisis de la descripción de los hechos y de la participación de los imputados;

IV) Análisis de la calificación legal de los hechos;

V) Análisis de las penas solicitadas VI)

Decomiso de los bienes secuestrados y

VII) Honorarios profesionales.

  1. Plataforma Fáctica:

  1. Que el juicio oral y público se llevó a cabo en los términos prescriptos por los arts. 367 y ss. del CPPN, oportunidad en la que los imputados fueron instruidos acerca de sus derechos y preguntados de sus condiciones personales, dándose, posteriormente, lectura del requerimiento de elevación a juicio de fs.371/377, de cuya pieza procesal surge que la plataforma fáctica sobre la que se desarrolló el debate consistió en que el día 29 de agosto de 2013, siendo horas 22:30 aproximadamente, oportunidad en la que personal interviniente del Escuadrón nº 52 Tartagal de Gendarmería Nacional, se encontraba en el puesto de Control de ruta fijo “Senda Hachada”, cuando arribó un automóvil que prestaba servicios de taxi, marca Fiat, modelo Idea Adventure, dominio colocado GJS-296, el que se dirigía desde Tartagal hacia Pichanal, el cual era conducido por el ciudadano H.A., y llevaba como pasajeros a los Sres. P.F. de firma: 20/03/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28464180#174280884#20170319120856646 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 5230/2013/TO1 Cuellar, G.M., M.B.A. y R.G.P.. En tal oportunidad, el personal interviniente solicitó a los causante P. y A. que los acompañaran hasta el recinto de la guardia de prevención a fin de realizarles el control pertinente. Una vez en el interior del recinto se percatan de la ausencia del causante P., por lo que uno de los gendarmes actuantes salió en su búsqueda encontrándolo en el sector posterior del edificio del puesto de control, quien al advertir la presencia del personal uniformado se acercó hacía éste y debido a que el can detector de narcóticos “PITUCA” que se encontraba dentro del canil se mostraba exaltado y ladrando, el funcionario utilizó una linterna, pudiendo observar atrás del canil, donde había estado el causante R.G.P., tres (3) paquetes rectangulares, de los que emanaba un fuerte olor. Ante esta circunstancia, en presencia de los testigos hábiles, P.C. y G.M., se levantaron los mismos y se los trasladó hasta el recinto de la guardia, donde se procedió a la requisa de M.B.A., pudiendo constar que el mismo llevaba adosado en la parte media-alta de su cuerpo tres (3) paquetes de similares características a los anteriormente mencionados.

    A raíz del hallazgo, el personal interviniente procede a reforzar los controles, dado que conforme su experiencia, ésta modalidad de transporte por lo general es fraccionada en distintas personas que viajan en distintos remises.

    Siendo las 23:30 horas aproximadamente del día señalado, arribó al puesto de control ut supra referenciado, proveniente desde el Norte un vehículo de alquiler marca Chevrolet, modelo Corsa, con dominio colocado JHT-358, siendo conducido por el ciudadano M.F.V., llevando como pasajeros a L.T., R.A.P. y Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28464180#174280884#20170319120856646 Á.F.P., procediendo a realizar las requisas correspondientes, pudiendo constatar que el causante P. transportaba cuatro (4) paquetes de similares características los anteriormente secuestrados, adosados a su cuerpo en el sector de la pelvis debajo de los brazos y en el tórax, no surgiendo ninguna otra novedad respecto de los otros pasajeros del según vehículo. Dejando, asimismo, constancia el personal actuante que R.A.P. y Á.F.P. son primos, y que una vez que los cuatro causante se encontraron reunidos en el recinto de la guardia de prevención, y en la presencia de los testigos hábiles, todos los causante en cuyo poder se encontraron los paquetes expresaron que fueron contratados por el causante P.. Seguidamente se extrajo un pequeña muestra de la sustancia contenida en los paquetes, efectuado prueba de orientación narcotest, la que reaccionó cromáticamente de manera positiva al grupo de las sustancias vegetales cannabis sativa (marihuana).

    Posteriormente se identificaron los paquetes secuestrados con los número uno (1) al diez (10), y se realizó el pesaje de los paquetes en balanza marca ACCULAB, modelo ALC 6100, el que arrojó un peso total de ocho mil ciento sesenta y un gramo (8.161) de sustancia estupefaciente contenida en diez paquetes.

    Efectuado el pesaje en sede judicial (fs. 153), en ocasión de la entrega del estupefaciente para la práctica de la pericia química correspondiente, en balanza marca SF-400, obteniéndose un peso total de ocho mil nueve gramos (8.009) de marihuana con envoltorio incluido, contenido en diez (10) paquetes. Lo que quedó conformado con la pericia química practicada a fojas 183/190 que concluyó: “…que la totalidad de las muestras aportadas para análisis, se tratan de marihuana (cannabis sativa)

    …”, en una concentración del 0,29 % como mínimo de pureza y del 0,77%

    del máximo de pureza.

    Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28464180#174280884#20170319120856646 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 5230/2013/TO1 Procediéndose asimismo a la incautación de un teléfono celular marca Nokia, y un teléfono celular marca LG.

    El Ministerio Público Fiscal calificó la conducta de M.B.A., Á.F.P., A.R.P. y R.G.P. (prófugo de la justicia) autores responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP).

    I.b) Que el único de los imputados que prestó declaración durante todo el proceso, en los términos del art. 378 del CPPN fue M.B.A. quien sostuvo “que traía la droga que era de él y no los conoce a los otros imputados”.

    I.c) Que el período probatorio comenzó con las declaraciones testimoniales de F.A.G. (Gendarme); H.R. (Gendarme); H.R. (Gendarme); R.E.B. (Gendarme); S.A.O. (Gendarme); M.F.V. (Civil); H.D.A. DNI nº 20.877.031 (civil) y L.T. DNI nº 8.283.073 (Civil).

    I.d) Los alegatos comenzaron con el Sr. Fiscal General quien mantuvo la acusación conforme los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio. Efectuó un análisis de los mismos junto con la prueba producida en el debate. Consideró por ello, que los imputados R.A.P., R.G.P. y M.B.A. eran autores responsables del delito de transporte de estupefaciente agravado por el número de personas intervinientes, solicitando por ello una pena de seis años de prisión a cada uno, multa de pesos tres mil, inhabilitación por el término de la condena, costas del juicio y decomiso de los bienes secuestrados (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737, art. 12 y 45 Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28464180#174280884#20170319120856646 del Código Penal). Por último, planteó que se disponga la detención de los imputados M.A. y R.G.P., atento que existe riego de fuga por el pedido de pena realizado, y dijo que esta causa está el antecedente de Á.F.P. quien no se presentó el día de la audiencia.

    Luego tuvo la palabra la Sra. Defensora Dra. M.E.E. quien alegó a...

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