Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Marzo de 2017, expediente CCC 001365/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1365/2016/TO1 el día de la fecha se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación en la presente causa nro. 4913 seguida contra M.C.M. y F.S.S., asistidos por el Sr. Defensor Dr. V.A.H..

Indicó esa defensa que ratifica el escrito anterior presentado, toda vez que en orden al delito que se les imputa permitiría la aplicación de una eventual pena de ejecución condicional, lo que torna procedente la aplicación del institución, en función de los argumentos sosteniendo la tesis amplia en el Fallo Acosta de la CSJN, aplicando la interpretación más amplia, que más derechos otorgue y el principio de igualdad, efectuando una oferta de reparación de tres mil pesos y tareas comunitarias por un año, en un grupo comunitario de Capital Federal donde ya lo aceptaron a S., respecto de C. con igual fundamento, y realiza un ofrecimiento de tres mil pesos y que sea concedida por un año en el lugar donde los aceptaron y aportan las constancias respectivas. S. trabaja en una agencia de fletes hasta las 16 ó 17 horas, percibe entre 8 y 9 mil pesos por mes, no tiene familia a cargo y vive con sus padres. C. tiene una camioneta y hace fletes, vive con los padres, percibe la suma de entre 9 y 12 mil pesos, depende de los viajes, no tiene familia a cargo y también vive con sus padres. El damnificado P. manifestó que acepta la reparación. La Sra. Fiscal indica que, de conformidad con lo establecido en el párrafo 6 del art. 76 bis, corresponde el decomiso de los bienes con el que se cometió el delito: un auto Surán, que se debe abandonar el coche a favor del estado. El Defensor Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28838982#171394636#20170209101357327 dice que no lo consultó con sus defendidos. El auto está

prendado y no acepta el abandono. Cree que es desproporcionado por una tentativa de robo, perder un auto. La Fiscal considera que no procede la cuestión por una cuestión formal ya que no se puede otorgar cuando la ley lo exige. Se opone contundentemente por una cuestión de núcleo acusatorio, ya que se usó para cometer el hecho con el mismo auto respecto del coimputado. Las partes son convocadas para el 9 de febrero a las 12 hs. Secretaría, 15 de diciembre de 2016.

Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28838982#171394636#20170209101357327 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1365/2016/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el día 9 de febrero de 2017, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 25, D.. A. DIETA DE H. -como P.-, R.G.G. (-Juez Subrogante-) y R.B.L. -como vocales-, con la asistencia de la Sra. Secretaria Dra. P.B., para resolver la solicitud de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal, en la presente causa nro. 4913 en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal respecto de los imputados P.M.C. (sin otros nombres ni apodos, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de diciembre de 1989 en Buenos aires, D.N.

  1. nro. 34.977.858, soltero, hijo de L.A. y M.F., con domicilio real en Á.J. 5406 de esta Ciudad) y F.S.S. (sin otros nombres ni apodos, de nacionalidad paraguaya, nacido el 10 de junio de 1995 en Buenos Aires, de estado civil soltero, hijo de D. y M.M.R., con domicilio real en Barrio Copello, torre 7 4° “A” (Balbastro 5050) de esta Ciudad).

    Intervienen en la audiencia la Sra. Fiscal General (30), Dra. D.P. y el Dr. V.A.H., por la defensa de los imputados.

    Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28838982#171394636#20170209101357327 Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de esta causa a juicio contra los imputados C. y S. en los términos consignados a fs. 199/205.

    En esa pieza el representante del Ministerio Público Fiscal calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de robo simple, en calidad de coautores (Arts. 45 y 164 del Código Penal).

  3. Que en la audiencia señalada por el art. 293 del C.P.P.N. los imputados han solicitado, a través de su defensor el Dr. H., la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, ello toda vez que en orden al delito que se les imputa permitiría la aplicación de una eventual pena de ejecución condicional, lo que torna procedente la aplicación del institución, en función de los argumentos sosteniendo la tesis amplia en el Fallo Acosta de la CSJN, aplicando la interpretación más amplia, que más derechos otorgue y el principio de igualda.

    Que en relación a las tareas comunitarias, ofreció que sus pupilos la realicen en el Grupo Comunitario “Jirones de mi Vida” sito en Araujo 2583 de esta Ciudad, donde ya fueron aceptados, aportando a tales Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28838982#171394636#20170209101357327 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1365/2016/TO1 fines las constancias pertinentes durante la audiencia.

    Con el objeto de dar cumplimiento con los requisitos de admisibilidad de la norma, ofrecieron la suma de tres mil pesos, cada uno de ellos.

    Los procesados ratificaron lo dicho, dijeron que fueron impuestos de las consecuencias que podría acarrear la concesión de este instituto.

    En cuanto a sus condiciones personales, S. trabaja en una agencia de fletes hasta las 16 ó 17 horas, percibiendo entre ocho y nueve mil pesos por mes, no tiene familia a cargo y vive con sus padres; mientras que C. tiene una camioneta y hace fletes, vive con sus padres, percibe la suma de entre nueve y doce mil pesos mensuales, depende de los viajes y no tiene familia a cargo.

    El damnificado aceptó el ofrecimiento patrimonial.

    Concedida la palabra a la señora F. General señaló que, de conformidad con lo establecido en el párrafo 6 del art. 76 bis, corresponde el decomiso de los bienes con el que se cometió el delito, en éste caso un automotor marca V.S., que debe ser abandonado a favor del estado. Ante ello, el Defensor Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28838982#171394636#20170209101357327 manifestó que el auto está prendado y no aceptan el abandono, aduciendo que es desproporcionado por una tentativa de robo, perder un auto. La F. consideró

    entonces que no procede el instituto por una cuestión formal ya que no se puede otorgar cuando la ley lo exige.

    Se opuso contundentemente por una cuestión de núcleo acusatorio, ya que se usó para cometer el hecho con el mismo auto respecto del coimputado.

  4. Que al examinar la procedencia de la petición, el Tribunal ha llegado a una conclusión unánime, de modo que una vez establecido el orden de los puntos a votar, los jueces han emitido su voto del modo siguiente:

    Respecto de la situación de P.M.C.:

    Los Sres. Jueces, A.D. de H., R.

    Gustavo Goerner y R.B.L. dijeron:

    La interpretación del instituto cuya procedencia se debate en autos, debe ser analizada desde la hipótesis que prevé el cuarto párrafo del art. 76 del Código Penal, que exige para el otorgamiento del beneficio de la suspensión del juicio a prueba el consentimiento fiscal.

    En el curso de la audiencia del art. 293, la Sra. Fiscal General negó su consentimiento toda vez que Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28838982#171394636#20170209101357327 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1365/2016/TO1 Castrogiovanni debía hacer entrega en favor del estado del automotor V.S. con el que fue cometido...

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