Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Marzo de 2017, expediente CCC 005073/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5073/2017/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, siendo las 9.40 horas, se constituyó en la sala de audiencias el Sr. Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, Dr. R.H.L. y el suscripto, para dar comienzo al debate oral y público fijado en la presente causa n°

5073/17 (F 13) que tramita bajo el régimen de flagrancia previsto en la ley 27.272, seguida contra C.A.L., en orden al delito de robo en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades. Se encuentran presentes: la Sra. Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Oral n° 24, Dra. G.G. (cfr. Res. 87/17 de la PGN); la Dra. L.A., Defensora Coadyuvante a cargo del Grupo de Actuación n°

6 de la DGN; y el imputado C.A.L..----------------------

El Sr. Juez dispuso que por Secretaría se de lectura al requerimiento fiscal de elevación a juicio y luego declaró abierto el debate. A continuación, las partes manifestaron no tener cuestiones preliminares que plantear. De seguido, se convocó frente al estrado al imputado a efectos de recibirle declaración indagatoria conforme lo prevé el art. 378 del CPPN, haciéndose saber los derechos que lo asisten para el acto, cfr.

art. 296 y ss. del CPPN. En primer lugar, C.A.L. brindó sus datos personales y demás información social requerida por las partes, y en relación al hecho manifestó que iba a declarar, refiriendo que se hace responsable de los hechos, asumiendo la imputación a la que se dio lectura.--------------------------------------------------------------------

Acto seguido, se comenzó a recibir la prueba. En ese sentido, el Sr. Juez recordó que en la audiencia de flagrancia del pasado 1° de marzo, las partes habían acordado la incorporación por lectura de los dichos de los testigos, con excepción del Sr. D.D.F., cuya convocatoria había quedado a cargo de la Fiscalía. En ese sentido, la Sra. Auxiliar Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29367749#173941834#20170320095232061 Fiscal indicó que el nombrado se había comprometido a acompañar las constancias médicas de su atención y concurrir a la audiencia del día de la fecha, pero no lo hizo y hasta el momento no se hizo presente, por lo que iba a solicitar la incorporación por lectura de su testimonio obrante a fs. 11 de no haber oposición de la defensa. La Dra. A. prestó

la conformidad para ello. En consecuencia, el Sr. Juez tuvo por desistida su convocatoria al debate y se dispuso la incorporación por lectura en los términos del art. 391 inc. 1° del CPPN de la declaración de F. obrante a fs. 11. Además, se procedió a la incorporación del resto de la prueba proveída en la audiencia pasada; la declaración de G.A. (fs. 1/2), J.T. (fs. 20), R.H.A. (fs. 5), N.F. (fs. 6), C.C. (fs. 22), A.R. (fs.

23), J.R. (fs. 8) y A. De Jong (fs. 9). También la prueba documental consistente en: acta secuestro de fs. 4, croquis de fs. 7, constancia de entrega de efectos de fs. 10 y 13, informe pericial de efectos de fs. 15, las fotografías de los efectos fs. 16, acta de detención de fs. 21, la constancia del S. de fs. 17 y de fs. 24 del Hospital Bernardino Rivadavia, el informe médico legista de fs. 29, el informe pericial de fs. 59/63 junto con las actas de muestras de fs. 30/31, las fotos del imputado de fs. 3 del legajo personal, el informe social de fs.

12/5 del legajo personal y la certificación de antecedentes del imputado de fs. 11 del legajo personal. Las partes se conformaron con la incorporación, sin lecturas concretas de las piezas.---------------------------

Se le concedió la palabra a la A.F. para que formule su alegato. La Dra. G.G. indicó que podía afirmarse que el pasado 26 de enero L. le arrebató de sus manos a la pareja de J.R. y A. de Jong una cámara fotográfica...

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