Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Marzo de 2017, expediente CCC 011347/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11347/2016/TO1 Buenos Aires, 17 de marzo de 2017.

VISTA:

La causa n° 11.347/2016 (interno n° 4416) seguida a L.J.O., argentino, titular del DNI N°

30.405.052, nacido el 1 de julio de 1982 en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de O.R. y de Z.E.R., de estado civil casado, con estudios primarios completos, de ocupación empleado de mantenimiento de parques del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina de la División Robos y Hurtos n° 308.504, con domicilio real en la calle La Torcaza n° 1193, entre Bolívar y Frías del Barrio San José, localidad de Adrogué, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

F.F. y la Sra. Defensora General Dra. G.P..

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs. 58 a 60 se le atribuye: “…el hecho que tuvo lugar el 28 de febrero del corriente (2016), siendo cerca de las 09.30 hs., en la calle Salta 1429 de esta ciudad, circunstancia en la cual intentó apoderarse de la motocicleta de la marca ‘Gilera’, modelo ‘Smash 107’, con domicilio colocado 383-JUA perteneciente a L.R.S.”.

Para ello, aprovechó la circunstancia de que S. dejó estacionada la moto en la vereda, sobre la altura catastral mencionada, apoyada contra la pared, con su traba volante colocado e ingresó a su vivienda, Hotel ‘Miramar’ (se desconoce su ubicación exacta), ello en horas de la madrugada (aproximadamente a las 00.16 Fecha de firma: 17/03/2017 horas), para comenzar a forcejar el manubrio y su traba volante, con la Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO intención de apoderarse de ella

.

rápidamente de allí, y confrontó al acusado, quien lejos de alejarse de allí, continuó dañando la traba de seguridad, con lo cual se inició un forcejeo entre los dos, en el cual el acusado dejó caer la motocicleta al suelo e intentó propinarle un golpe de puño a S. en su rostro, quien contestó la agresión propinándole un golpe con el casco que llevaba en sus manos, hasta que finalmente divisó la presencia de un móvil policial y a los gritos le requirió su ayuda”.

Finalmente, el personal policial logró detener al acusado, quien opuso resistencia a la detención arrojándoles golpes de puño a éstos e incautaron la motocicleta para realizar las pericias de rigor

.

En aquel requerimiento se calificó la conducta endilgada como constitutiva del tipo penal de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, del que debería responder como autor (arts. 42, 44, 45 y 167 inciso 4° en función del art.

163 inciso 6° del Código Penal).

SEGUNDO

Al momento de concretar su alegato el Sr. F. General entendió que se había demostrado tanto la materialidad del suceso como la autoría penalmente responsable de O..

Sostuvo que la prueba permite afirmar más allá de toda duda razonable que el día 28 de febrero de 2016 el imputado había pretendido apoderarse de la motocicleta que se encontraba estacionada en la vía pública ejerciendo fuerza sobre las cosas, es decir dañando el traba volante con el que se la había sujetado.

Fecha de firma: 17/03/2017 La prueba testimonial y documental era harto contundente.

Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28110404#174159709#20170317132409879 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11347/2016/TO1 Por lo demás el imputado ha admitido su responsabilidad en la comisión del hecho.

Calificó la conducta reprochada como constitutiva del delito de robo de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa del que O. resultaba ser autor.

Descartó la existencia de causas de justificación o de inculpabilidad y en pos de determinar la sanción a imponer tuvo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal.

Como agravante la magnitud del injusto y que se emplearon ambos medios comisivos del robo (fuerza en las cosas y violencia en las personas). También que O. se resistió y agredió al personal policial.

Como atenuantes mensuró la existencia de un trabajo estable desde hace tiempo y los esfuerzos que realizó O., después de haber sufrido una añeja sanción y de padecer adicción a los estupefacientes, para superarse y resocializarse.

También debe considerarse la demora en que ha incurrido la administración de justicia para la resolución del caso.

Por todo ello solicitó que se le imponga la pena de un año y once meses de prisión.

En cuanto a la modalidad de su cumplimiento ratifica los términos de los acuerdos oportunamente presentados.

Sostiene que la previsión del art. 27 del Código Penal está

dirigida a quien se haya beneficiado antes con otra pena en suspenso.

O. había sido condenado a una pena efectiva que cumplió, por lo cual, en su criterio, no había obstáculo para que se le impusiera una sanción cuya ejecución fuera condicional.

Por lo demás, y de no compartirse este argumento, resalta que han transcurrido a la fecha más de diez años desde el cumplimiento Fecha de firma: 17/03/2017 de la pena privativa de libertad anterior por lo cual, y conforme a lo Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28110404#174159709#20170317132409879 establecido por el artículo 51 del código Penal, ese antecedente no puede ser considerado.

Así entonces se trata de la primera condena de Ojeda donde ha existido una considerable demora en la tramitación del proceso que el justiciable viene soportando.

Es por ello que peticiona expresamente que la pena privativa de libertad sea de ejecución condicional.

En los términos del art. 27 bis del código de fondo requiere que además de fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados, por el término de un año se le imponga la obligación de realizar tareas en favor de la comunidad por un total de 96 horas.

Finalmente, deberá cargar con las costas del proceso.

Por todo ello, acusó a O. como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, previsto en el art. 167, inc. 4° en función del art. 163 inciso 6° del CP, y solicitó se le imponga la pena de UN AÑO Y ONCE MESES de prisión, cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y costas.

Asimismo requirió que se le impongan la realización de trabajos no remunerados en favor del Estado o instituciones de bien público, de acuerdo a lo establecido por el art. 27 bis, inciso 8° del Código Penal., por el término de un año y por un total de 96 horas.

Por su parte, la Dra. G.P. sostuvo que en atención a la admisión de responsabilidad de su pupilo no podía discutir la materialidad del hecho, la responsabilidad y tampoco la calificación legal que le fuera asignada.

Abundó en argumentos para sostener que en el caso Fecha de firma: 17/03/2017 correspondía la aplicación de una pena en suspenso.

Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28110404#174159709#20170317132409879 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11347/2016/TO1 Dijo que O. no registraba condenas anteriores pues a la fecha se había producido la caducidad del registro de acuerdo a lo establecido por el art. 51 del Código Penal.

Citó en su favor lo resuelto el 24 de junio de 29013 en una causa semejante por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 27 (“V., J.C.”).

Al respecto, y siguiendo los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.” debía prevalecer una interpretación “pro homine”.

Se refirió también a lo resuelto por el Máximo Tribunal en el fallo “R.” en el cual se exigió una sentencia condenatoria firme ocurrida en el plazo de prescripción de la acción penal para poderla considerar como causal interruptiva.

Agregó que en el debate se ha podido observar que O. es un hombre trabajador y que posee contención familiar, con un hijo de tan sólo 9 años de edad.

Sin duda que una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo perjudicaría notablemente su situación personal.

Por lo demás existió coincidencia entre las partes sobre el punto por lo cual el juzgador no podría apartarse de ello so pena de afectar su imparcialidad, el principio de congruencia y la prohibición de arrogarse funciones acusatorias.

En definitiva, desconocer esta situación implicaría violentar el principio acusatorio. Ello de acuerdo al criterio sentado por la Corte en la disidencia del fallo “A.”, en “S.” y Fecha de firma: 17/03/2017 “Quiroga”.

Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28110404#174159709#20170317132409879 Por todo ello postula que al momento de fallar se le imponga a su asistido la pena en suspenso de un año y once meses o en su defecto una menor.

Formuló reserva de casación y del caso federal para el hipotético caso que existiera un pronunciamiento adverso.

TERCERO

En la oportunidad prevista en el art. 378 del CPPN, durante el debate el imputado decidió brindar una breve manifestación y admitió la comisión del hecho en las circunstancias referidas en el requerimiento de elevación a juicio respectivo que obrara de preámbulo para el debate.

CUARTO

Mediando conformidad entre las partes se incorporaron por lectura los siguientes testimonios:

  1. L.R.S. de fojas 9 y posterior ratificación judicial de fojas 41, damnificado en autos.

    Explicó que aquella noche había dejado estacionada la moto en la puerta del Hotel “Miramar” con el traba volante colocado y la “pata” puesta...

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