Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Marzo de 2017, expediente CCC 044516/2014/TO01

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44516/2014/TO1 Buenos Aires, 17 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 5080 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 1, seguida de oficio por el delito de robo simple, contra I.R.F., argentino, titular del D.N.I n° 28.083.345, nacido el 16 de junio de 1980 en Capital Federal, hijo de R.Á.F. y de M.C., de estado civil soltero, domiciliado en el refugio “Bepo” sito en H.M. 2970, Parque Patricios, de esta ciudad, con P.. de la Policía Federal T.M 20.147 y legajo del Registro Nacional de Reincidencia n°

02592997.

  1. La Sra. Agente F., Dra. Susana G.

    Calleja, a fs. 107/108vta., requirió la elevación de la presente causa a juicio contra I.R.F., a quien endilgó ser autor material penalmente responsable del delito de robo simple (arts. 45 y 164 del Código Penal).

  2. Ante el Tribunal la Sra. A.F., Dra. A.D., solicitó a fs.

    142/142vta., la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la entrevista que mantuvo con el procesado y la Sra.

    Defensora oficial, Dra. V.B.. Se desprende de tales piezas que en la reunión el encausado, Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26911243#174064047#20170317085715605 debidamente asesorado, admitió plenamente su intervención en el hecho antijurídico que se le imputa, y aceptó la tipificación legal y el monto de la pena acordados.

    Solicitó la representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se condene a F. como autor penalmente responsable del delito que calificó como robo simple, a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional y costas (arts.

    26, 27 bis, 29, inciso 3°, 40, 41, 45 y 164 del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Por su parte, el nombrado F., con el debido patrocinio letrado, reconoció su participación en el hecho motivo del presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal General. El acta fue firmada por la Dra. A.D., la Dra. V.B. y el imputado.

  3. Oportunamente compareció el acusado a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el acuerdo obrante en autos, y ante preguntas manifestó

    haber sido informado respecto de su naturaleza y efectos, y que prestó libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26911243#174064047#20170317085715605 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44516/2014/TO1 Y CONSIDERANDO:

  4. Se encuentra demostrado que el 25 de julio de 2014, aproximadamente a las 6.55, I.R.F. abordó a M.A. cuando ésta caminaba por la Av. Almirante B. a pocos metros de su intersección con la calle Ayolas de esta ciudad y le sustrajo algunas de sus pertenencias.

    Específicamente, la tomó fuertemente por detrás del cuello y le dijo "quedate tranquilita, tranquilita, dame todo lo que tengas, que te vengo siguiendo hace tres cuadras". Asimismo, la abrazó, le exigió que simulara ser su novia y le dio un beso en la mejilla. Luego de ello, debido a que la damnificada se...

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