Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 17 de Marzo de 2017, expediente CFP 013882/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 13882/2016/TO1 Buenos Aires, de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

2561 caratulada “F., N.E. s/ inf.

ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. a) de la ley 27307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C.P., seguida contra N.E.F., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 37.530.025, nacido el día 12 de julio de 1993 en Santiago del Estero, Provincia de S. delE., hijo de N.R. y M.B.O., de estado civil soltero, con último domicilio real en la calle J. 2905 7 “B”

-portería- de ésta ciudad autónoma, ejerciendo su defensa técnica el Sr. Defensor Oficial, Dr. G.G.D. con domicilio constituido en la calle L.N.A. 676, 5to. piso-frente de ésta ciudad autónoma, e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Estela S.F.L., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #29324160#173554013#20170317155121093 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 13882/2016/TO1 Luce agregado a fs. 235/238 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. J.P.Z. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a N.E.F. la comisión de los delitos de encubrimiento agravado, encubrimiento simple reiterado -en dos hechos- y tenencia simple de estupefacientes, todos ellos concurriendo realmente entre sí, en calidad de autor (arts. 45, 55, 277 incs. 1° apartado c) y 3° apartado a) del Código Penal, y 14 primera parte de la ley 23.737).

Mediante el decreto de fs. 259 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 278/279 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

De la lectura de dicha pieza documental se desprende que la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Estela S.F.L., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, concordó con la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de instrucción en el requerimiento de elevación a juicio a los hechos investigados en autos (arts. 45, 55, 277 incs. 1° apartado c) y 3°

apartado a) del C.P., y 14 primera parte de la ley 23.737), y como consecuencia, solicitó se impusiera Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #29324160#173554013#20170317155121093 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 13882/2016/TO1 al encausado N.E.F. las penas de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, el pago de una MULTA de cien pesos ($100) y al pago de las COSTAS del proceso. Además, solicitó la imposición de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del Código Penal.

En dicha presentación, el imputado, asistido por su abogado defensor, prestó su conformidad en torno a los hechos imputados, la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 3 de marzo del año en curso fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos...

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