Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 9 de Marzo de 2017, expediente CPE 001678/2014/TO01

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1678/2014/TO1 nos Aires, 9 de marzo de 2017.

Y VISTO: Para resolver la presentación formulada

por el Dr. Mario A. VILLAR, F. General ante los Tribunales

Orales en lo Penal Económico, en la presente causa causa n°

CPE n° 2782/2014/TO1 (2782) caratulada: “BOROWICZ, Ariel

José s/contrabando de estupefacientes” del registro del

Tribunal Oral n° 2;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme surge del requerimiento de

    elevación a juicio de fs. 290/4 se imputó a Ariel José

    BOROWICZ, el intento de extraer del país, el día 2 de diciembre

    de 2014, a través del vuelo XL 1442 de la empresa aerocomercial

    LAN, con destino a Ecuador, desde el Aeropuerto Internacional

    de Ezeiza, la cantidad de 16,84 gramos de sustancia

    estupefaciente (marihuana) oculto dentro de uno de los bolsillos

    de su pantalón. El hecho descripto fue calificado en los términos

    del art 864 inc. d), 866 primer párrafo, en función del art. 871del

    CA.

  2. Que, en la presentación de fs. 330 el Dr. Mario

    Alberto VILLAR, F. General ante este Tribunal, instó el

    sobreseimiento de A. J. B. por entender que la

    conducta imputada no encuadraba en el delito de contrabando de

    sustancia estupefaciente (Art. 361 en función del art. 336 inc. 4)

    del CPPN), invocando los principios de proporcionalidad de las

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29187756#173375742#20170309080838247 penas, el principio de culpabilidad, de lesividad por ausencia de

    afectación a bienes jurídicos y de reserva de la ley. Sin perjuicio

    de ello solicitó que se investigue el posible contrabando menor y

    la infracción al régimen de equipaje previstos en el Capítulo VI y

    IX, Título II, Sección XII del CA. Ello por los argumentos de hecho

    y derecho que se tienen presentes.

  3. Que, a su turno la defensora pública oficial del

    imputado BOROWICZ, Dra. P. GARNERO, adhirió a la

    postura sostenida por la Sra. Fiscal General (vid. fs. 347).

  4. Que, sentado ello, conforme reza el art. 120 de la

    CN, el Ministerio Público tiene por función promover la actuación

    de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses

    generales de la sociedad debiendo, en esa inteligencia, ejercer

    la acción penal pública (art. 5 del CPP).

  5. Por lo demás, la CSJN tiene reiteradamente dicho

    que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18...

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