Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 9 de Marzo de 2017, expediente CPE 001678/2014/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1678/2014/TO1 nos Aires, 9 de marzo de 2017.
Y VISTO: Para resolver la presentación formulada
por el Dr. Mario A. VILLAR, F. General ante los Tribunales
Orales en lo Penal Económico, en la presente causa causa n°
CPE n° 2782/2014/TO1 (2782) caratulada: “BOROWICZ, Ariel
José s/contrabando de estupefacientes” del registro del
Tribunal Oral n° 2;
Y CONSIDERANDO:
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Que, conforme surge del requerimiento de
elevación a juicio de fs. 290/4 se imputó a Ariel José
BOROWICZ, el intento de extraer del país, el día 2 de diciembre
de 2014, a través del vuelo XL 1442 de la empresa aerocomercial
LAN, con destino a Ecuador, desde el Aeropuerto Internacional
de Ezeiza, la cantidad de 16,84 gramos de sustancia
estupefaciente (marihuana) oculto dentro de uno de los bolsillos
de su pantalón. El hecho descripto fue calificado en los términos
del art 864 inc. d), 866 primer párrafo, en función del art. 871del
CA.
-
Que, en la presentación de fs. 330 el Dr. Mario
Alberto VILLAR, F. General ante este Tribunal, instó el
sobreseimiento de A. J. B. por entender que la
conducta imputada no encuadraba en el delito de contrabando de
sustancia estupefaciente (Art. 361 en función del art. 336 inc. 4)
del CPPN), invocando los principios de proporcionalidad de las
Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29187756#173375742#20170309080838247 penas, el principio de culpabilidad, de lesividad por ausencia de
afectación a bienes jurídicos y de reserva de la ley. Sin perjuicio
de ello solicitó que se investigue el posible contrabando menor y
la infracción al régimen de equipaje previstos en el Capítulo VI y
IX, Título II, Sección XII del CA. Ello por los argumentos de hecho
y derecho que se tienen presentes.
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Que, a su turno la defensora pública oficial del
imputado BOROWICZ, Dra. P. GARNERO, adhirió a la
postura sostenida por la Sra. Fiscal General (vid. fs. 347).
-
Que, sentado ello, conforme reza el art. 120 de la
CN, el Ministerio Público tiene por función promover la actuación
de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses
generales de la sociedad debiendo, en esa inteligencia, ejercer
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Por lo demás, la CSJN tiene reiteradamente dicho
que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18...
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