Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 16 de Marzo de 2017, expediente FCR 007074/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7074/2016/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 16 marzo de 2017.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y P.J. de DIEGO, con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa Nº FCR 7074/2016/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por presunta infracción a la ley 23.737 se le sigue a S.R.V.Q., paraguayo, DNI Nº 95.152.408, soltero, alfabeto, zapatero, nacido el 29 de agosto de 1993 en Dr. J.M., Alto Paraná, República de Paraguay, hijo de A.V. y M.H.Q., con último domicilio en Calle 103, Barrio Esperanza de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la comisaría M.; quien es asistido por el Defensor Particular el Dr. F.R.; y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

Y RESULTANDO:

  1. Que esta causa se inicia con la Prevención Sumaria Nº 29/2016 labrada por el Escuadrón 41 Comodoro Rivadavia de la Gendarmería Nacional Argentina que da cuenta que el día 22 de mayo de 2016, en circunstancias en que personal de esa fuerza realizaba un operativo de prevención sobre la Ruta Nacional Nº 3 a la altura del kilómetro 1812.controlaron con el can antinarcótico “G.” un colectivo de la empresa “Don Otto”, interno 5080, y encontraron en la bodega del mismo, dentro de una valija, tres ladrillos con 3.171,45 gramos de cocaína, sustancia estupefaciente, procediéndose a su secuestro y a la detención de quien sería su propietario, S.R.V.Q., que fue requisado hallándosele en la mochila que portaba una balanza de precisión y en su vestimenta dos celulares y una billetera con $ 1.757, entre otros elementos (fs. 1/2vta., 3/vta., 29/30 y 91/93).-

    Consta a fs. 20/22que S.R.V.Q. se abstuvo de declarar ante la Jueza Instructora; que a fs. 72/79 se le dictó el procesamiento con prisión preventiva por considerarlo prima facie autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737); que el Ministerio Público Fiscal a fs. 103/104vta. requirió

    la elevación a juicio en orden al delito citado y que a fs. 109por decreto de la Jueza Federal de Comodoro Rivadavia se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación del expediente a juicio.-

    Que el Sr. Fiscal General a fs. 154 solicitó se dé a las presentes actuaciones el trámite de juicio abreviado calificando el hecho como transporte de estupefacientes en calidad de autor (arts. 5 inc. c de la ley 23.737); y peticionó la pena de cuatro años y seis Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28736987#174118596#20170316115757075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7074/2016/TO1 meses de prisión, multa de pesos tres mil ($ 3.000), las accesorias legales y las costas del juicio.-

    El procesado, asistido por su Defensor Particular, prestó conformidad respecto de la existencia del hecho, a su participación y a la calificación jurídica que se le imputa, tal como se describe en el requerimiento de elevación a juicio y como lo manifiesta el F. General en la primera parte de la solicitud de juicio abreviado de fs. 154/vta.-

    Que en ocasión de la audiencia “de visu” prevista por el art. 431 inc. 3 del CPP ante el Tribunal, el procesado manifestó su real comprensión de las piezas que se leyeron según da cuenta el acta respectiva, reconociendo las firmas insertas, su intervención en los acontecimientos según el relato de la Fiscalía, y aceptando la calificación legal del hecho que se le imputa.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que corresponde en primer lugar considerar la solicitud de juicio abreviado propuesto por las partes, lo que en su caso determinará si procede o no el dictado de sentencia definitiva en esta instancia.-

    En relación a la oportunidad de su presentación, habiendo quedado sellada la cuestión en la audiencia con el voto de mis colegas, y mi disidencia, conforme se consignó

    en el acta respectiva, corresponde seguir avanzando en el análisis de la presentación.-

    Que las pruebas producidas durante la instrucción resultan suficientes para el conocimiento de los hechos y su merituación permite dictar una sentencia definitiva.-

    Por ello, y dejando a salvo mi opinión, corresponde declarar admisible la propuesta del trámite de juicio abreviado formulado por las partes en este Expediente N°

    FCR 7074/2016/T01.-

  3. Los elementos de convicción colectados son:

    III.1.La Prevención Sumaria Nº 29/16, labrada por Escuadrón 41 de la Gendarmería Nacional que contiene:

    III.1.a. El acta de procedimiento que da cuenta que el 22 de mayo de 2016, siendo las 21:20 horas, en circunstancias que se realizaba un control público de prevención sobre la Ruta Nacional Nº 3 Kilómetro 1812, a cargo del Escuadrón 41 de la Gendarmería Nacional Argentina arriba un vehículo de transporte de pasajeros de la empresa “Don Otto”, interno 5080, conducido por E. delV.S., acompañado por C.C., con itinerario desde la provincia de Buenos Aires a Río Gallegos, S.C.; que detenido el vehículo se solicitó al conductor el acceso para la realización de un control documentológico sobre los pasajeros, y permita el ascenso del can detector de narcóticos “Gabo-FI 1743” acompañado por su guía. Se solicitó a los pasajeros la documentación personal comentándoles que el can recorrería los pasillos de la unidad de transporte. Una vez...

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