Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Marzo de 2017, expediente FPO 091000227/2009/TO01

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 91000227/2009/TO1 Posadas, de febrero del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPO 91000227/2009/TO1, caratulada “ROMERO, R.J.;A., JOSÉ; LANDA, E.O.; BARROSO, E.;S., J.L.; ESCOBAR, ALBERTO ORLANDO S/INSTIGACIÓN A COMETER DELITO (arts. 194 y 209 del CP)”; sobre la prescripción de la acción penal solicitada por las respectivas defensas a fs. 513/514 y vta. y 517/518; y CONSIDERANDO:

A fs. 513/514 y vta., la Dra. C.F., en fecha 18 de setiembre de 2013, solicitó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, en relación a sus defendidos R.J.R., J.A., E.O.L., EVARISTO BARROSO y ALBERTO ORLANDO ESCOBAR, en los términos y con los alcances de los arts. 67 y 194 del Código Penal.

Corrida la vista fiscal ordenada a fs. 515, su representante solicitó a fs. 516 y vta., “… se rechace el planteo de la defensa obrante a fs. 513/514…), argumentando que no habían transcurrido los términos de la prescripción, atento a que el delito imputado a los causantes es calificado.

En fecha 19 de agosto de 2016, el defensor coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Dr. L.E. a fs.

517/518, peticionó el sobreseimiento de J.L.S. por prescripción de la acción penal respecto de los ilícitos atribuidos en autos, en los términos y con los alcances de los arts. 334, 336 inc. 1° y cc. del C.P.P.N., arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 -4° párrafo- inc. “d” y 67 -5º

párrafo- del C. Penal modificado por el art. 1 de la Ley 25.990 y art. 209, 194 y 55 del Código Penal actualmente en vigencia. Señaló que su defendido fue procesado por los delitos de INSTIGACION A COMETER DELITOS DE INTERRUPCIÓN DEL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE TRANSPORTES POR TIERRA E INTERRUPCIÒN DEL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE TRANSPORTE POR TIERRA, en concurso real, previsto en los arts. 209, 194 y 55 del Código Penal, hechos acaecidos desde el 8 de abril hasta el 12 de abril de 2008. Que las penas máximas previstas para los delitos atribuidos son de seis (6) años y dos (2) años de prisión, respectivamente.

Sigue diciendo que el art. 67, 5º párrafo, delC.P., determina que “… la prescripción corre, se suspende o se interrumpe Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #8384443#171856932#20170223102229726 separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el 2º párrafo de este artículo…” fs. 517 y vta.

Que el art. 62 inc. 2° del C.P. estatuye, para casos como el presente, que la acción penal prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con la pena de reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de 12 años ni bajar de 2 años. Finalmente, agregó que el...

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