Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Marzo de 2017, expediente FMZ 014000820/2010/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 M., de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° 14000820/2012/TO1, caratulados:
R.R., O.I.R. s/ IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA…
y, CONSIDERANDO:
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Que a fs. 4350/4367 se presenta la defensa técnica del acusado O.R.R. e interpone recurso de casación contra la resolución de fs. 4342/4344 y vta. que dispuso “… 1º) PRORROGAR por el término de SEIS MESES la prisión preventiva impuesta al procesado O.I.R.R., la que rige a partir del 24 de febrero de 2017, quien deberá quedar detenido a disposición de este Tribunal y sujeto a las resultas de la causa…”.
Alega el Sr. Defensor que la Cámara Federal de Casación Penal es competente para entender en el presente recurso; que el mismo ha sido interpuesto bajo las condiciones establecidas por la ley (plazo y forma); que se encuentra legitimado para interponerlo; que se dan los requisitos de admisibilidad previstos legalmente; finalmente expone los motivos de agravio y la fundamentación en que sustenta la solución pretendida.
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Que la resolución impugnada fue debidamente notificada a las partes, poniéndose en conocimiento de la Cámara Federal de Casación Penal, del Consejo de la Magistratura y del respectivo Registro de Detenidos implementado vía intranet, conforme lo exigen los arts. 1 y 9 de la ley 24.390.
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Que analizada la cuestión a resolver, corresponde a este Tribunal declarar inadmisible el recurso interpuesto por resultar manifiestamente improcedente; ello en virtud de las consideraciones que se pasan a exponer.
Pues bien, no obstante los derechos constitucionales invocados y entender el señor Defensor que la resolución atacada es equiparable a sentencia definitiva, no puede soslayarse que nos encontramos ante un auto interlocutorio expresamente regulado por la ley 24.390. Toda vez que la prórroga de privación de libertad tan solo representa la prolongación por razones fundadas (art. 1 de la ley 24.390) de la decisión de someter a prisión preventiva al imputado, ya Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: R.A.F., Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara #11442458#173806596#20170314082441803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 dispuesta previamente por el juez de instrucción, cuestión que estuvo a conocimiento de las partes.
Por lo tanto la...
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