Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 16 de Marzo de 2017, expediente FMP 033013793/2007/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA En la ciudad de Mar del P., provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2017, reunidos los Sres. jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal local, D..

A.R.P., V.H.B. y L.A.I., para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en la causa nº

33013793/2007/TO1 y sus acumuladas, donde intervinieran los Sres.

fiscales D.. D.A., L.M. y M.E.M. y los apoderados de los querellantes: D.. C.S. de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (en adelante A.P.D.H.) y en representación de Esilda Pacciaroni de G., N.J.H. y R.E.; L.B. con mandato de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Centro y Sur de la provincia; I.D.M. por la Universidad Nacional de Mar del P.; M.M. y Gloria León, mandatarios de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, en ese orden; proceso seguido a G.M.D., abogado en causa propia co-

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO #16566564#174119500#20170316144055309 Poder Judicial de la Nación defendido por el Dr. C.B., letrado de su confianza; MARIO ERNESTO DURQUET, asistido por el Sr. defensor oficial Dr. J.G.; F.A.O. y R.A.J., con la Defensa Oficial de la Dra. I.L.; J.P.A. y RAUL ARTURO VIGLIZZO, defendidos por el Dr. H.I., letrado de la matrícula; R.R.M. y J.C.A., representados por el Dr. M.B., de la Unidad de Letrados Móviles de la D.G.N. y J.L.G., abogado en causa propia, secundado por el letrado de su elección Dr. H.M.; desempeñándose como S.e.D.C.E.O..

Aclaraciones Para garantizar a las partes el ejercicio pleno de su cometido, en salvaguarda del debido proceso, de la acusación y la defensa en juicio, el Tribunal dispuso tanto la grabación íntegra del juicio como su filmación (art. 395 CPPN).

La decisión, que permitirá la operatividad de la doctrina que fluye del precedente “C.” (C. 1757. XL, del 20/9/05), en cuanto a que la correcta interpretación del art. 456 CPPN Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO #16566564#174119500#20170316144055309 Poder Judicial de la Nación “debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible”; también se orientó a la síntesis del fallo, procurando evitar reiteraciones que dificultarían su comprensión.

Con esa lógica y desde que las posiciones de las partes quedaron fielmente documentadas, más allá del extracto que en este texto luego se asentará, remitiremos entonces a la lectura del acta del debate y al soporte de la grabación, criterio alineado a la Regla Sexta del Anexo de la Acordada 1/12 CFCP.

De igual modo y allanando previsibles consultas, anotaremos las fechas en que tuvieron lugar las distintas alocuciones, en lo que a alegatos exclusivamente se refiere, satisfaciendo de ese modo la autosuficiencia de la que nos habla el art.

399 del código instrumental.

  1. Los requerimientos de elevación a juicio Los hechos por los que fueron traídos al debate los encausados, estando a los documentos acusatorios leídos en la jornada inaugural, respondieron al siguiente detalle:

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO #16566564#174119500#20170316144055309 Poder Judicial de la Nación a). Los apoderados de la Secretaría de Derechos Humanos provincial (fs. 7506/7530 y 8807/8829) y de la A.

    P. D. H. (fs. 7531/7555 y 8830/8853) solicitaron traer a juicio a José

    Luis Granel, J.C.A., R.A.J., M.A. y L.R.C. (los dos últimos fallecidos en el curso del debate), a quienes tuvieron por coautores de asociación ilícita.

    A M.E.D. por el mismo delito y los homicidios sufridos por E.E., G.E.V., J.E.V., J.L.V., B.G., D.G. y J.S. y en el secuestro y posterior homicidio de M.d.C.M.; imputación extensiva a F.A.O., aunque sin incluir la asociación ilícita, hecho por el que fue juzgado y condenado en otro proceso anterior.

    A R.R.M. y R.A.V. por sus participaciones en la misma asociación ilícita y en los homicidios de los nombrados E.E., G.E.V., J.E.V., J.L.V. y B.F. de firma: 16/03/2017 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO #16566564#174119500#20170316144055309 Poder Judicial de la Nación G.. La misma imputación dirigieron contra G.M.D., a quien a su vez lo tuvieron por coautor del secuestro y ulterior muerte de M.d.C.M., ya consignada.

    Por último, requirieron a J.P.A., también señalado coautor de la asociación ilícita ventilada en juicio, con el plus que representó la imputación por el caso M., de nuevo como coautor.

    Aseveraron, en síntesis, que los hechos fueron cometidos contra militantes de izquierda dentro de un plan sistemático y planificado, en armonía con una política alentada o tolerada desde el aparato estatal, que al venir de los más altos estamentos del gobierno nacional los colocaba en la categoría de crímenes contra la humanidad. Los sucesos fueron ubicados en la órbita del art. 55, encuadrándolos en las figuras de los arts. 210 (texto según Ley 20642), 142 inc. 1º (Ley 14616) y 80 inc. 6º, todos del Código Penal.

    b). En razón de brevedad, presentaremos las requisitorias de las demás partes querellantes con cita de su ubicación Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO #16566564#174119500#20170316144055309 Poder Judicial de la Nación en el expediente y reenvío al documento acusatorio extractado en el punto anterior, cuya matriz no apareció alterada: fs. 7585/7630 y 8751/8806, Dr. I.D.M. por la Universidad Nacional de Mar del P.; fs. 7631/7663, Asociación Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas del Terrorismo de Estado Centro y Sur de esta la Provincia, entonces representada por los D.. E.S. y G.G.A. y fs. 7664/7699 y 8762/8807, Dra. Gloria León por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

    c). El Sr. fiscal de la instrucción Dr. P.L. presentó su requisitoria a fs. 7711/7802 y 8716, pidiendo la elevación a juicio en similares términos que los querellantes. Adujo que los imputados actuaron dentro de un ataque sistemático y generalizado contra una parte de la población civil y de conformidad a una política de Estado. Hizo referencia al derecho internacional aplicable a los crímenes contra la humanidad que culminó con la adopción del Estatuto de Roma de la CPI, recogido por la CSJN en los casos “A.C., “Simón” y “Derecho, R.J., que enmarcaron el contexto normativo y jurisprudencial en que debían encasillarse los hechos aquí juzgados.

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO #16566564#174119500#20170316144055309 Poder Judicial de la Nación Analizó los elementos que acreditaron la existencia de la asociación ilícita, su origen, caracterización y modus operandi, trazando un paralelo con los métodos utilizados por grupos para militares y para policiales, como la “Triple A”. Se refirió a las circunstancias fácticas y prueba colectada relacionada con la comisión de los delitos de homicidio y privación ilegal de la libertad.

    d) Neutralizadas que fueron por el Sr. juez instructor las excepciones como las oposiciones a que alude el art. 349 del código instrumental, dispuso su auto de clausura y elevación, que protocolizado a fs. 8068/8210, en nada modificó las requisitorias de elevación a juicio, que en consecuencia permanecieron incólumes.

  2. Los alegatos En la discusión final que prevé el art. 393 CPPN las partes alegaron sobre el mérito de la prueba, formulando sus acusaciones y defensas. Como sus posturas quedaron fielmente documentadas, más allá del extracto que en este apartado se asentará, remitiremos a la lectura del acta del debate y en especial al soporte de la grabación, criterio alineado a la Regla Sexta del Anexo de la Acordada 1/12 CFCP.

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO #16566564#174119500#20170316144055309 Poder Judicial de la Nación Para facilitar previsibles consultas, anotaremos las fechas en que tuvieron lugar las distintas exposiciones, tal como se explicitara en la aclaración inicial de la sentencia. Estas fueron sus conclusiones y pedimentos:

    a). Los días 13, 14, 15, 28, 29 y 30/9/16 el Dr. C.S., en representación de la A.P.D.H. y de Esilda Pacciaroni de G., N.J.H. y R.E. formuló acusaciones contra: J.L.G., J.C.A. y R.A.J., a quienes tuvo por coautores penalmente responsables de asociación ilícita.

    A M.E.D. por coautor responsable del mismo delito de asociación ilícita, homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más partícipes y de los que fueran víctimas E.E., G.E.V., J.E.V., J.L.V. y B.G.; D.G. y J.S. y privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y homicidio calificado por el concurso de dos o más partícipes cometidos en perjuicio de M.d.C.M.. Todos en concurso real entre sí.

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO #16566564#174119500#20170316144055309 Poder Judicial de la Nación Imputación extensiva -también como coautor- a F.A.O., aunque sin incluir la asociación ilícita, hecho por el que fue juzgado y condenado en otro proceso anterior.

    A R.R.M. y R.A.V. por sus participaciones en...

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