Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 15 de Marzo de 2017, expediente FLP 025722/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 25722/2015 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOSA, ULISES DANIEL Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: PRADO, DAMIAN EMANUEL Y OTRO La Plata, de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la competencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, en el expediente FLP 25722/2015/TO1 seguido a U.D.S. y N.J.M.B., por el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber cobrado el rescate y por participar en el hecho tres o más personas el que concurre en forma real con el delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en ningún modo y por ser en poblado y en banda; RESULTA:

Que el agente fiscal, en su requisitoria de elevación a juicio (obrante a fs. 1379/1391), imputó a U.D.S. y a N.J.M.B., “el haber participado -al menos junto a dos o tres personas más- en la sustracción, retención y ocultamiento de D.E.P., el día 9 de julio de 2015, entre las 21:20 horas y 23:30 horas aproximadamente, oportunidad en que descendieron de un rodado marca Fiat, modelo Uno Nuevo -de un color similar al Beige, vidrios polarizados-, alguno de ellos portando armas de fuego y abordaron a la víctima en la calle Maipú n° 843, entre A. y A., de B., partido de Quilmes, a quien obligaron -siempre a punta de pistola-, a ascender a su vehículo marca VW, modelo V.S. Line2.0., dominio KYJ-638 de color blanco, para retirarse del lugar. Fue así que los captores luego de varios llamados extorsivos realizados desde el teléfono celular de D. Prado -abonado n° (15)3230-7389- hacia su padre R.M.P. -abonado n° (15)3230-4362- , en los cuales le exigieron doscientos mil pesos ($200.000) por su liberación, acordaron el pago del rescate en la suma de treinta y cinco mil pesos ($35.000), que fue abonado a las 23.00 horas aproximadamente de ese mismo día, en la ruta 36 en dirección a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cien (100) metros de la calle 14, próximo al hotel “Rutamar”, partido de F.V., por lo que fue liberado minutos después en las cercanías del lugar de pago. En el interín del secuestro, D.E.P. sufrió bajo amenazas de una picana Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #29335149#173586377#20170315132634506 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 25722/2015 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOSA, ULISES DANIEL Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: PRADO, DAMIAN EMANUEL Y OTRO eléctrica y de armas de fuego, el robo de varias de sus pertenencias, como ser: una billetera con $150, una tarjeta SUBE a nombre de su madre, un teléfono celular marca M., modelo RASER I -abonado n° (15)3230-

7389 de Claro S.A.- y su vehículo dominio KYJ-638, que fue hallado minutos después en la calle 843 y 892, partido de Quilmes”.

Que en la oportunidad de requerir por el hecho antes narrado, el representante de la Fiscalía calificó el proceder de los nombrados como constitutivo del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber cobrado el rescate y por participar en el hecho tres o más personas el que concurre en forma real con el delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en ningún modo y por ser en poblado y en banda; hechos éstos previstos y reprimidos por los artículos 170, primer párrafo, última parte e inc. 6to, 166 inc. 2°, último párrafo y 167, inciso segundo, en función del art. 55 de dicho ordenamiento, por la que deberán responder en calidad de co-autores (art. 45 C.P.).

Y CONSIDERANDO:

Primero a) Consideraciones preliminares Antes de proceder al análisis particularizado de los hechos que han sido materia del requerimiento de elevación a juicio corresponde puntualizar algunas consideraciones acerca de la competencia penal federal.

En tal sentido debe señalarse que la competencia penal es absolutamente improrrogable, de manera tal que resulta jurídicamente imposible asumir el conocimiento de causas de extraña jurisdicción.

Asimismo, dichas cuestiones son de orden público y, en lo concerniente a la competencia federal, ella es de excepción y restrictiva.

Formuladas estas aclaraciones nos ocuparemos en lo siguiente de los hechos que han sido elevados a conocimiento de este Tribunal a fin de...

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