Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARRIGONI, EZEQUIEL ALBERTO s/HURTO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: COSTA , FERNANDO ADRIAN
Número de expediente | CCC 067818/2016/TO01 |
Fecha | 15 Marzo 2017 |
Número de registro | 173700942 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67818/2016/TO1 c. 5427 “ARRIGONI, E. s/ encubrimiento agravado por el
ánimo de lucro, todo en concurso material” Def. TOC 2 nos Aires, 15 de marzo de 2017.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional N° 2 de la Capital Federal, D.. P. G. M.,
P., F. y P., vocales, ante
el S. Juan Manuel Gordillo Torres, a fin de dictar sentencia en
la presente causa N° 5427 seguida por el delito de encubrimiento agravado
por el ánimo de lucro contra E., de
nacionalidad argentina, identificado mediante D.N.I. 37.114.025, nacido el
24 de agosto de 1992 en Capital Federal, hijo de J. y
de E. M. A., soltero, de ocupación remisero, con domicilio en
Manzana 2R, parcela 3, Edificio 1, planta baja “A” del Barrio Illia, Capital
Federal y constituido en R. Peña 1190, 9° piso, sede de la Defensoría
Oficial N° 15.
Intervienen en el presente proceso la señora Defensora
Oficial, Dra. G. De Dios y el señor F. General, Dr. Carlos
Eduardo Gamallo.
La causa se inició el 29 de junio de 2016 y tramitó en su etapa
previa ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14,
Secretaría N° 143, bajo el N° 67.818/2016.
Y CONSIDERANDO:
El señor agente fiscal, Dr. I., solicitó, a
fs. 81/84, la elevación a juicio de la causa, por considerar que Ezequiel
Alberto Arrigoni debía responder como autor penalmente responsable del
delito de encubrimiento por receptación de efectos provenientes de un
delito.
Citó en esa oportunidad los arts. 45 y 277 inc. 1° aparatado c)
del Código Penal de la Nación.
Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.G., SECRETARIO AD HOC #29195562#173700942#20170316113750258
El Sr. fiscal de juicio solicitó se aplique a las presentes
actuaciones el trámite previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N., requiriendo
que se imponga a Arrigoni la pena de un año de prisión de efectivo
cumplimiento y el pago de las costas procesales por considerarlo autor
penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo
de lucro.
Solicitó, también, se le imponga la pena única de cinco años y
ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, compresiva de la
mencionada precedentemente y de la pena de cinco años y seis meses de
prisión accesorias legales y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo
Criminal N° 14, por sentencia del 27 de diciembre de 2013, en la causa N°
4136.
En cuanto a la calificación legal escogida sostuvo que: “…
difiere con la sostenida por el Sr. Fiscal de instrucción (encubrimiento por
receptación de efectos provenientes de un delito), obedece a que considero
que es aplicable la agravante del art. 277 inc. 3 “b” CP por los motivos
que a continuación expondré.
En este sentido, cabe destacar que al momento de tomarle
declaración indagatoria y posterior procesamiento a Arrigoni, la
calificación escogida fue la de encubrimiento agravado por el ánimo de
lucro. Comparto la calificación escogida por el Magistrado.
En la descripción del hecho (fs. 81) se relata que el imputado
fue detenido conduciendo la motocicleta, sin patente colocada, y el tambor
de ignición se hallaba desarmado y con los cables haciendo contacto entre
sí, con lo cual se está constatando el provecho o ventaja material
requerida por la calificación optada.
La jurisprudencia mayoritaria ha considerado que el simple
uso de la cosa como un objeto satisface la exigencia típica del fin de lucro
(confr. Doctrina de fallos: C.. S., causa n° 26/92, JPBA, 83
66: ´el fin de lucro no sólo se acredita cuando el comprador adquiere la
cosa con la finalidad de venderla posteriormente y de obtener con dicha
operación un beneficio monetario, sino también cuando la adquiere para
uso personal. En este caso también existe en su accionar fin de lucro).”
Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.G., SECRETARIO AD HOC #29195562#173700942#20170316113750258 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67818/2016/TO1 Dicha...
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