Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Marzo de 2017, expediente CCC 067818/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67818/2016/TO1 c. 5427 “ARRIGONI, E. s/ encubrimiento agravado por el

ánimo de lucro, todo en concurso material” Def. TOC 2 nos Aires, 15 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y

Correccional N° 2 de la Capital Federal, D.. P. G. M.,

P., F. y P., vocales, ante

el S. Juan Manuel Gordillo Torres, a fin de dictar sentencia en

la presente causa N° 5427 seguida por el delito de encubrimiento agravado

por el ánimo de lucro contra E., de

nacionalidad argentina, identificado mediante D.N.I. 37.114.025, nacido el

24 de agosto de 1992 en Capital Federal, hijo de J. y

de E. M. A., soltero, de ocupación remisero, con domicilio en

Manzana 2R, parcela 3, Edificio 1, planta baja “A” del Barrio Illia, Capital

Federal y constituido en R. Peña 1190, 9° piso, sede de la Defensoría

Oficial N° 15.

Intervienen en el presente proceso la señora Defensora

Oficial, Dra. G. De Dios y el señor F. General, Dr. Carlos

Eduardo Gamallo.

La causa se inició el 29 de junio de 2016 y tramitó en su etapa

previa ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14,

Secretaría N° 143, bajo el N° 67.818/2016.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor agente fiscal, Dr. I., solicitó, a

    fs. 81/84, la elevación a juicio de la causa, por considerar que Ezequiel

    Alberto Arrigoni debía responder como autor penalmente responsable del

    delito de encubrimiento por receptación de efectos provenientes de un

    delito.

    Citó en esa oportunidad los arts. 45 y 277 inc. 1° aparatado c)

    del Código Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.G., SECRETARIO AD HOC #29195562#173700942#20170316113750258

  2. El Sr. fiscal de juicio solicitó se aplique a las presentes

    actuaciones el trámite previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N., requiriendo

    que se imponga a Arrigoni la pena de un año de prisión de efectivo

    cumplimiento y el pago de las costas procesales por considerarlo autor

    penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo

    de lucro.

    Solicitó, también, se le imponga la pena única de cinco años y

    ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, compresiva de la

    mencionada precedentemente y de la pena de cinco años y seis meses de

    prisión accesorias legales y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo

    Criminal N° 14, por sentencia del 27 de diciembre de 2013, en la causa N°

    4136.

    En cuanto a la calificación legal escogida sostuvo que: “…

    difiere con la sostenida por el Sr. Fiscal de instrucción (encubrimiento por

    receptación de efectos provenientes de un delito), obedece a que considero

    que es aplicable la agravante del art. 277 inc. 3 “b” CP por los motivos

    que a continuación expondré.

    En este sentido, cabe destacar que al momento de tomarle

    declaración indagatoria y posterior procesamiento a Arrigoni, la

    calificación escogida fue la de encubrimiento agravado por el ánimo de

    lucro. Comparto la calificación escogida por el Magistrado.

    En la descripción del hecho (fs. 81) se relata que el imputado

    fue detenido conduciendo la motocicleta, sin patente colocada, y el tambor

    de ignición se hallaba desarmado y con los cables haciendo contacto entre

    sí, con lo cual se está constatando el provecho o ventaja material

    requerida por la calificación optada.

    La jurisprudencia mayoritaria ha considerado que el simple

    uso de la cosa como un objeto satisface la exigencia típica del fin de lucro

    (confr. Doctrina de fallos: C.. S., causa n° 26/92, JPBA, 83

    66: ´el fin de lucro no sólo se acredita cuando el comprador adquiere la

    cosa con la finalidad de venderla posteriormente y de obtener con dicha

    operación un beneficio monetario, sino también cuando la adquiere para

    uso personal. En este caso también existe en su accionar fin de lucro).”

    Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.G., SECRETARIO AD HOC #29195562#173700942#20170316113750258 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67818/2016/TO1 Dicha...

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