Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARRIGONI, EZEQUIEL ALBERTO s/HURTO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: COSTA , FERNANDO ADRIAN

Número de expedienteCCC 067818/2016/TO01
Fecha15 Marzo 2017
Número de registro173700942

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67818/2016/TO1 c. 5427 “ARRIGONI, E. s/ encubrimiento agravado por el

ánimo de lucro, todo en concurso material” Def. TOC 2 nos Aires, 15 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y

Correccional N° 2 de la Capital Federal, D.. P. G. M.,

P., F. y P., vocales, ante

el S. Juan Manuel Gordillo Torres, a fin de dictar sentencia en

la presente causa N° 5427 seguida por el delito de encubrimiento agravado

por el ánimo de lucro contra E., de

nacionalidad argentina, identificado mediante D.N.I. 37.114.025, nacido el

24 de agosto de 1992 en Capital Federal, hijo de J. y

de E. M. A., soltero, de ocupación remisero, con domicilio en

Manzana 2R, parcela 3, Edificio 1, planta baja “A” del Barrio Illia, Capital

Federal y constituido en R. Peña 1190, 9° piso, sede de la Defensoría

Oficial N° 15.

Intervienen en el presente proceso la señora Defensora

Oficial, Dra. G. De Dios y el señor F. General, Dr. Carlos

Eduardo Gamallo.

La causa se inició el 29 de junio de 2016 y tramitó en su etapa

previa ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14,

Secretaría N° 143, bajo el N° 67.818/2016.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor agente fiscal, Dr. I., solicitó, a

    fs. 81/84, la elevación a juicio de la causa, por considerar que Ezequiel

    Alberto Arrigoni debía responder como autor penalmente responsable del

    delito de encubrimiento por receptación de efectos provenientes de un

    delito.

    Citó en esa oportunidad los arts. 45 y 277 inc. 1° aparatado c)

    del Código Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.G., SECRETARIO AD HOC #29195562#173700942#20170316113750258

  2. El Sr. fiscal de juicio solicitó se aplique a las presentes

    actuaciones el trámite previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N., requiriendo

    que se imponga a Arrigoni la pena de un año de prisión de efectivo

    cumplimiento y el pago de las costas procesales por considerarlo autor

    penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo

    de lucro.

    Solicitó, también, se le imponga la pena única de cinco años y

    ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, compresiva de la

    mencionada precedentemente y de la pena de cinco años y seis meses de

    prisión accesorias legales y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo

    Criminal N° 14, por sentencia del 27 de diciembre de 2013, en la causa N°

    4136.

    En cuanto a la calificación legal escogida sostuvo que: “…

    difiere con la sostenida por el Sr. Fiscal de instrucción (encubrimiento por

    receptación de efectos provenientes de un delito), obedece a que considero

    que es aplicable la agravante del art. 277 inc. 3 “b” CP por los motivos

    que a continuación expondré.

    En este sentido, cabe destacar que al momento de tomarle

    declaración indagatoria y posterior procesamiento a Arrigoni, la

    calificación escogida fue la de encubrimiento agravado por el ánimo de

    lucro. Comparto la calificación escogida por el Magistrado.

    En la descripción del hecho (fs. 81) se relata que el imputado

    fue detenido conduciendo la motocicleta, sin patente colocada, y el tambor

    de ignición se hallaba desarmado y con los cables haciendo contacto entre

    sí, con lo cual se está constatando el provecho o ventaja material

    requerida por la calificación optada.

    La jurisprudencia mayoritaria ha considerado que el simple

    uso de la cosa como un objeto satisface la exigencia típica del fin de lucro

    (confr. Doctrina de fallos: C.. S., causa n° 26/92, JPBA, 83

    66: ´el fin de lucro no sólo se acredita cuando el comprador adquiere la

    cosa con la finalidad de venderla posteriormente y de obtener con dicha

    operación un beneficio monetario, sino también cuando la adquiere para

    uso personal. En este caso también existe en su accionar fin de lucro).”

    Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.G., SECRETARIO AD HOC #29195562#173700942#20170316113750258 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67818/2016/TO1 Dicha solicitud fue acompañada de la conformidad del

    imputado, asistido por la Sra. Defensora Oficial, sobre la existencia del

    hecho, su participación en él —según la descripción efectuada en el

    requerimiento de elevación a juicio—, y con la calificación legal sugerida.

    Por último, se cuenta también con la constancia de la

    audiencia realizada el 16 de febrero último, cuando el Tribunal escuchó las

    manifestaciones del imputado y tomó conocimiento de sus condiciones

    personales.

  3. Contándose con los elementos de juicio producidos

    durante la etapa instructora, el Tribunal tiene por cierto que Ezequiel

    Alberto Arrigoni recibió, a sabiendas de su origen ilícito, entre la 1:30 hs.

    del día 29 de junio de 2016 y minutos antes de las 18:35 hs. del 8 de

    noviembre de 2016, la motocicleta marca “Z.”, modelo “EPStyler

    150 Cruiser”, cuyo dominio registrado era A002PVW, propiedad de

    F..

    El 29 de junio de 2016, a la 1:30 hs., C. había estacionado

    la moto en la intersección de la avenida J. de G. y E. de L.,

    cuando a las 8:30 hs. fue en su búsqueda, notó que se la habían sustraído.

    Por otro lado, el 8 de noviembre de 2016, siendo

    aproximadamente las 18:35 hs., el Cabo 1° S., en la

    intersección de A. y avenida La Fuente, detuvo la marcha de

    A., quien se encontraba al volante de la motocicleta, en razón de que

    el mismo conducía sin casco, sin patente colocada y que el tambor de

    ignición se hallaba desarmado —sin cubierta— y con los cables haciendo

    contacto entre sí directamente.

    Por ello, le requirió la documentación del rodado y, al no

    contar con ella, corroboró, tras verificar el número de cuadro de la

    motocicleta, que tenía pedido de secuestro del 29 de junio de 2016, por lo

    cual lo detuvo y procedió al secuestro del vehículo.

    La prueba de este hecho se apoyó fundamentalmente en las

    distintas declaraciones testimoniales como la de F.,

    Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.G., SECRETARIO AD HOC #29195562#173700942#20170316113750258 quien a fs. 1/2, refirió acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar

    del hecho que lo damnificó.

    A fs. 15/16 declaró S., Cabo 1° de la

    Gendarmería Nacional Argentina, quien describió el motivo por el cual

    detuvo la marcha del imputado. En ese momento, notó que el rodado

    carecía de la patente y que el tambor de la llave de ignición estaba

    desarmado con los cables haciendo contacto directamente. Por ello, le

    solicitó la documentación correspondiente de la motocicleta, siendo que

    A. le entregó únicamente su registro de conducir. Una vez que le fue

    informado por el operador de la frecuencia federal que ese motovehículo

    tenía un impedimento por hurto, procedió a la detención del imputado y al

    secuestro del rodado.

    Finalmente, se cuenta con los dichos de Marcelo Javier

    Cuevas y de J. S. O., de fs. 21 y 22, respectivamente,

    quienes dieron cuenta de la participación que tomaron al ser convocados

    como testigos del procedimiento, que culminó con la detención del

    imputado y el secuestro de la motocicleta.

    Completan el cuadro probatorio las siguientes piezas:

    Las copias de la documentación correspondiente al

    motovehículo dominio A002PVW que lucen a fs. 3/6.

    El acta de detención y lectura de derechos del imputado de

    fs. 18/19.

    El acta de secuestro del motovehículo marca “Z.”

    modelo “Styler 150CC Cruzer” que obra a fs. 20.

    El acta de inspección ocular de fs. 23.

    El plano del lugar del hecho que luce a fs. 24.

    Las actas de notificación de derechos y garantías y

    notificación de la causa, art. 86, notificación de artículos 258 y 259 y

    notificación de artículos 73 y 279, de fs. 26/27, 28 y 29, respectivamente.

    El inventario de la moto de fs. 34.

    El informe de inspección ocular llevado a cabo por la

    Gendarmería Nacional Argentina, de fs. 59/62.

    Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.G., SECRETARIO AD HOC #29195562#173700942#20170316113750258 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67818/2016/TO1 IV. En cuanto al cambio de calificación legal el Tribunal

    comparte la postura de las partes, considerando que la conducta desplegada

    por E. A. A. resulta constitutiva del delito de

    encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, ilícito por el que deberá

    responder en carácter de autor (arts. 45 y 277 inc. 3 “b” del Código Penal).

    Así quedó acreditado que la moto provino de un delito

    anterior ya que le fue sustraída al damnificado en las cercanías a su

    domicilio. Asimismo, A. sabía de la procedencia ilícita de la misma

    ya que no contaba con la patente, y el tambor de ignición se hallaba

    desarmado y con los cables haciendo contacto entre sí, por lo cual se

    constata el provecho o ventaja material.

    En efecto, se ha entendido por ánimo de lucro “...toda

    finalidad tendiente a lograr una ventaja patrimonial apreciable

    económicamente, que no necesariamente debe traducirse en dinero, sino

    que puede tener referencia al valor de la cosa, a su uso, etc., en tanto ello

    reporte un beneficio al autor...” —el resaltado nos pertenece— (confr.

    B., Derecho Penal, Parte Especial, t. III, pág. 478, Ed.

    M., 2003, y su cita de M., A., “El delito de...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex