Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Marzo de 2017, expediente CCC 052031/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52031/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 19.641/2014, del Tribunal Oral en lo Criminal n° 13, seguida contra M.J.M., –argentino, nacido el 6 de febrero de 1986 en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, con D.N.

  1. nro.

29.698.530, soltero, desempleado, hijo de G.N.M., en situación de calle, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del S.P.F. –Devoto-, identificado mediante prontuario policial serie R.H. 309.940 y prontuario de reincidencia n° O2944467-, elevada a esta sede en orden al delito de robo simple en grado de tentativa.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General Dr. J.C.C., y la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A.C..

CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 138/141 se le imputó a M.J.M. el hecho que a continuación se transcribe:

(…) el hecho ocurrido el 4 de septiembre de 2016, hacia las 7:00 horas aproximadamente, en la calle Y. 3440 de esta ciudad.

En dicha oportunidad, intentó apoderarse ilegítimamente de varios elementos de valor que se hallaban en el interior del vehículo marca ‘Volkswagen’, modelo ‘Senda’, dominio TER 820 de propiedad de Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28960493#173517297#20170309140859195 B.V.C.T., para lo cual ejerció fuerza en las cosas en el acto de comisión del ilícito.

Para ello, M. violentó la ventanilla derecha trasera del automotor mencionado que se encontraba estacionado sobre la calle Y.3440 de esta ciudad y logró ingresar al mismo para luego comenzar a revolver su interior en los asientos delanteros.

Sin embargo esta última circunstancia fue advertida por personal policial de la Comisaría 40ª de la P.F.A. que se hallaba circulando por la arteria en cuestión, quien le ordenó al imputado que descienda del rodado, logrando observar asimismo que la ventanilla trasera derecha del mismo poseía signos de haber sido forzada.

Ante tal circunstancia, y al tomar conocimiento que M. no resultaba ser poseedor ni titular del vehículo en cuestión, procedió a efectuar la detención del nombrado, como así también del secuestro del automotor y de los siguientes elementos que se hallaban en su interior: una bolsa de consorcio negra que contiene dos trípodes metálicos de color amarillo y negro, y una baliza de color amarillo; una bolsa de cartón negra con inscripción ‘Cuggini’ que contiene una chomba roja y azul, una chomba azul y turquesa, y una chomba azul y celeste; y una mochila negra que contiene un par de zapatillas blancas y azules, un chaleco refractario amarillo, una remera negra de manga larga, un boxer rojo y blanco, una bolsa de consorcio negra vacía, una tijera, una tijera sin mango y una pinza metálica negra (…)

.

Segundo

Prueba:

Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28960493#173517297#20170309140859195 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52031/2016/TO1 Se encuentra acreditada la materialidad del hecho descripto en el acápite anterior, mediante los elementos probatorios que a continuación se detallan:

- Declaración testimonial del personal policial preventor de la Comisaría 40ª de la P.F.A., Sargento 1° H.S. de fs. 1/2 y del damnificado en autos G.G.M. de fs. 51; - Acta de detención y notificación de derechos y garantías del encartado, obrante a fs. 4 y 11/12, que fueran rubricadas por los Sres.

R.S. y O.C.M. -confr. fs. 5 y 6 respectivamente, quienes oficiaran como testigos del procedimiento policial; - Acta de secuestro agregada a fs. 7; - Informe médico legal de fs. 9; - Acta de extracción de sangre de fs. 10; - Las fotografías del imputado obrantes a fs. 3 del legajo para el estudio de la personalidad que corre por cuerda; - Copias de la documentación que acredita identidad del damnificado y su calidad de usuario del rodado de fs. 52/53, como así

también la obrante a fs. 114/115bis, que acredita la titular sobre el mismo y requiere restitución; - Inventario del automotor de fs. 54; - Informe pericial de fs. 68/69, 73/74 y 95/97 y vistas fotográficas del vehículo damnificado de fs. 65/67, 70/72 y...

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