Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Marzo de 2017, expediente CCC 002145/2013/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2145/2013/TO1 Causa N° 4709 LAZARO, M.L..-

s/amenazas coactivas, etc...

Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia la presente causa n° 4709 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 1, según el procedimiento de la ley 24.825 y en virtud de lo establecido en los artículos 8 inc. “b” y 28 de la ley 27308, seguida contra MARCOS LEÓN LÁZARO (titular del D.N.I.

23.246.087, con legajo de reincidencia 02922564, prontuario policial A.G.D.

533.813, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de octubre de 1981 en Avellaneda, P.B.A., hijo de V.P. y de J.B.A., con domicilio en Olavarría 754, P.B. “A”, de esta ciudad) asistido técnicamente por la Defensora Oficial, Dra. M.P., a cargo de la Defensoría Oficial N° 1, con domicilio constituido en Viamonte 1685, 10°. Interviene en el proceso la F. General S., Dra. M.C..-

Y CONSIDERANDO:

  1. La Señora Fiscal de instrucción, en su requerimiento de fs.

    450/456, imputó a M.L.L. los delitos de amenazas simples reiteradas en dos oportunidades (hechos 1 y 4); amenazas coactivas reiteradas en dos oportunidades (hechos 3 y 5); desobediencia a orden de funcionario público Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #16594881#174140542#20170316130357191 en concurso real con amenazas simples reiterado en siete oportunidades (hechos 2, 6, 7, 8, 10, 11 y 13); y desobediencia a orden de funcionario público en concurso real con amenazas coactivas (hechos 9 y 12), todos en concurso real entre sí, por los cuales L. deberá responder en calidad de autor penalmente responsable.-

  2. A fs. 565 la F. General S., solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo mencionado. Como se desprende del escrito respectivo, la Defensora Oficial y su pupilo acordaron proseguir este proceso mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica de los hechos imputados en el requerimiento de elevación, como la intervención del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la representante del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, la Dra. M.C. peticionó que se condene a M.L.L. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas, por ser autor penalmente responsable de los delitos de amenazas simples reiteradas en dos oportunidades (hechos 1 y 4); amenazas coactivas reiteradas en dos oportunidades (hechos 3 y 5); desobediencia a orden de funcionario público en concurso real con amenazas simples reiterado en siete oportunidades (hechos 2, 6, 7, 8, 10, 11 y 13); y desobediencia a orden de funcionario público en concurso real con amenazas coactivas (hechos 9 y 12), todos en concurso real entre sí.-

  3. Ajustándose el acuerdo presentado a lo que dispone el artículo 431 del Código Procesal, quedó la causa en condiciones de recibir sentencia.-

  4. MATERIALIDAD:

    Las pruebas reunidas durante el sumario permiten tener por acreditados los siguientes hechos atribuidos a M.L.L.:

    Hecho 1:

    El haber proferido frases de tenor amenazante a A.Y.G., ex pareja del imputado, el 16 de junio de 2012 a las 22, Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #16594881#174140542#20170316130357191 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2145/2013/TO1 aproximadamente, en el interior del inmueble sito en Suárez 946, P.B. “A”, en esta Ciudad. En concreto le refirió “sabes cuál es la moda ahora, quemarlas, así

    que tené cuidado”.-

    Acreditamos dicho accionar a partir del testimonio que brindara la damnificada, A.Y.G., ante la Fiscalía de la Ciudad, quien en lo referente al hecho en cuestión refirió: “…ser esposa del imputado Marcos León Lázaro (…) El sábado 16 de junio, eran aproximadamente las 10 de la noche, estábamos todos en casa, mis tres hijos, él y yo. Él entró de afuera, estaba tomado, y como vio que yo me iba con los nenes, empezó a discutirme, pero yo para evitar le dije a mis hijos que se cambien que ya salíamos, entonces en ese momento me dice “sabes cuál es la moda ahora, quemarlas, así que tené

    cuidado”…” (cfr. fs. 1).-

    Hecho 2:

    Existiendo una orden de prohibición de acercamiento al lugar donde se encuentre la damnificada y sus hijos, en contra del imputado, emanada por el Juez a cargo del Juzgado en lo Civil N° 85, el 25 de junio de 2012, en el marco del expediente nro. 47.862/2012, M.L.L., el 27 de junio de 2012, a las 23.30, se presentó en el domicilio de la víctima, quien se encontraba con su madre, oportunidad en la que les refirió “DALE PÉGAME, PÉGAME, USTEDES DOS ME LA VAN A PAGAR”.-

    De vital interés, para acreditar este hecho y otros que oportunamente analizaremos, resultan las copias certificadas del expediente N°

    47.862/2012 del Juzgado Nacional en lo Civil N° 85, caratulado “G., A.Y. c/Lázaro, M.L. s/denuncia por violencia familiar” que corren por cuerda, del cual se desprende que con fecha 25 de junio de 2012, el juez a cargo, D.F.G. De Igarzabal, resolvió: excluir a M.L.L. del hogar sito en Suárez 946, P.B. “A”, de esta Ciudad, para que permanezca la denunciante A.Y.G., junto a sus hijos, por el plazo de 90 días.

    Asimismo, por el término de 90 días se le prohibió al imputado acercarse a menos Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #16594881#174140542#20170316130357191 de cien metros de cualquier lugar en que se encuentre la Sra. G., todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia. Dicha orden, fue notificada al imputado con fecha 26 de junio de 2012 (cfr. fs. 15/vta., y 20 de los testimonios del referido expediente que corre por cuerda y sus copias agregadas al presente glosadas a fs. 27/9).-

    Asimismo, contamos con la testimonial que brindara la víctima, en sede policial, quien el 27 de junio de 2012 declaró “el día de la fecha, siendo las horas 23.30 aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba en la puerta de su domicilio junto con unos vecinos y su madre L.M.C., en un momento dado se hizo presente su marido a bordo de una bicicleta, quien desde la vereda del frente comenzó a gritarle a viva voz insultos sobre su persona, refiriéndole que la dicente y su madre son una “BASURA” (SIC), que luego de lo ocurrido se dirigió hacia donde se encontraba la dicente enfrentándola, manifestándole “DALE PEGAME, PEGAME, USTEDES DOS ME LA VAN A PAGAR” (SIC)…” (cfr. fs. 2).-

    Hecho 3:

    El 16 de diciembre de 2012, alrededor de la 1.20, L. se presentó nuevamente en el domicilio de la victima, A.Y.G., oportunidad en la que la nombrada se encontraba con su hija, N.J.L., y le refirió: “si llego a verte con alguien te mato a vos y al que tengas al lado, y si me llegan a sacar la casa de nuevo, donde te vea te reviento”.-

    Acreditamos dicho accionar a partir de la declaración que brindara la damnificada en la sede de la Fiscalía de la Ciudad, quien el 21 de diciembre de 2012 declaró en lo concerniente a este hecho: “…el 16 de diciembre de este año, aproximadamente a las 1.30 hs. de la madrugada, en el interior de la finca donde ambos residen sito en Suárez 946, P.B. “A” de esta ciudad, yo volvía del recital de S., él había estado cuidando autos al lado, en el garaje del vecino, O. de L., y no había dormido desde el día anterior que tuvimos un cumpleaños de quince. Cuando llegué del recital entró a la casa y nos sentamos a hablar, ya que Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #16594881#174140542#20170316130357191 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2145/2013/TO1 cuando iba en viaje para casa le había preguntado para ir con unas amigas que no me dejó llevarlas. Ahí me agredía verbalmente, me decía que era una lesbiana y no me dejó llevarlas. Nunca me deja llevar a nadie, tampoco a mis amigos de la murga. Entonces, en ese momento le empecé a decir que el camino de nuestra relación iba para el lado de la separación, y en ese momento fue que se puso agresivo, no quería saber nada con lo que le decía y fue ahí que me dijo que si me llegaba a ver con alguien me mata a mi y al que tenga al lado. También me dijo que si lo llegan a sacar de la casa de nuevo, donde me vea me revienta…”

    (cfr. fs. 69).-

    Hecho 4:

    El 31 de enero de 2013, alrededor de las 23.30, en el interior del domicilio de A.Y.G., L. se apersonó y le dijo “te voy a matar, te voy a reventar”.-

    Dicho accionar, se acredita a partir de los dichos de la victima, G.A.Y., quien el día 1 de febrero de 2013 declaró en sede policial “…que en el día de ayer, 31 de enero del corriente año, en circunstancias en que se encontraba en su domicilio junto a sus hijas llego LAZARO pudiendo notar que estaba alcoholizado, desde su llegada comenzó a rebajarla como mujer gritándole “sos una mala madre, sos una puta” y un montón de barbaridades mas que no quiere repetir. Siempre insinuando que la dicente tiene un amante y que quiere que se vaya de la casa. La dicente ignoraba todos estos dichos provocando mayor malestar en LAZARO, quien aproximadamente a las 23.30 horas le refirió firmemente “Te voy a matar, te voy a reventar”…” (cfr. fs.

    24vta.).-

    Hecho 5:

    Nuevamente en el domicilio de su ex pareja, el 24 de febrero de 2013, alrededor de las 22.30, L. le refirió “a vos adonde te vea con alguien, te voy a volar las tapas de los sesos, a vos y al que esté con vos (…) y ¿queres que te la muestre?”, haciendo alusión a que poseía un arma de fuego.-

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por...

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