Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 14 de Marzo de 2017, expediente CFP 003182/2013/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3182/2013/TO1 Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.

E. debidamente registrada la causa en el sistema LEX100, háganse correr por cuerda los incidentes recibidos.

Ante mí:

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #29275196#172984872#20170315085909944 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3182/2013/TO1 nos Aires, 14 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N..

2445 (3182/2013) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 caratulada “SATZ, F.C. y OTROS s/art. 139 bis (en tentativa) y 139, inciso 2°, del CP”, acerca de la competencia territorial para asumir el trámite en las presentes actuaciones, Y RESULTANDO:

Que este proceso se inició el 17 de abril de 2013, momento en el que C.E.N. denunció ante la Comisaría 17ª de la PFA que su media hermana, V.D.V.S., embarazada con ocho meses de gestación –y residente de la provincia de Tucumán- se encontraría en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, encerrada en una habitación y le habrían retenido el Documento Nacional de Identidad. Por otra parte, refirió que su otra hermana, A.B.S., junto con su esposo M.F.S. –también residentes de Tucumán-, le habrían entregado dinero para venir a Buenos Aires, encontrado un lugar donde alojar a V. y conseguido una persona que podría comprarle el bebé.

Por tal motivo, se ordenaron diversas tareas de investigación, se dispuso la intervención de la División Antisecuestro de la Policía Federal Argentina (para verificar si ésta se encontraba privada de su libertad) que realizó –entre otras-

sendas diligencias en el domicilio de DEL VALLE Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #29275196#172984872#20170315085909944 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3182/2013/TO1 SORIA ubicado en la provincia de Tucumán, escuchas telefónicas, etc.

Así las cosas, se habría logrado determinar que: la nombrada habría residido durante su embarazo en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, junto con M.L.S. (también habitante de Tucumán); que quien compraría su hijo por nacer era F.S. que tendría contacto frecuente con M.L.S.; que el acuerdo de venta del bebé lo habría realizado M.E.S. –con residencia en Tucumán- quien además habría viajado a esta ciudad para finalizar dicho acuerdo al momento del nacimiento; que A.S. junto con su marido M.S. habrían conseguido a la potencial compradora, acordado el precio de venta del menor y coordinando todo lo relativo al depósito del dinero realizado por la compradora.

Con fecha 22/05/2013 se habría producido el nacimiento, por cesárea, de la bebé de V.S., en el Hospital de San Fernando, Provincia de Buenos Aires.

Posteriormente al nacimiento, los imputados se habrían encargado de acordar el lugar y forma de entrega de la menor y la forma de pago. Y, el día 04/06/13 se habría llevado a cabo la entrega de la menor recién nacida en un bar ubicado en la intersección de San Isidro Labrador y Pico de esta ciudad.

Por último, luego de la entrega de la bebé, M.E.S. habría contactado a F.F. de firma: 14/03/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #29275196#172984872#20170315085909944 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3182/2013/TO1 SATZ con una persona de nombre N.D., quien sería la intermediaria para llevar a cabo la inscripción de la bebé a nombre de SATZ, lo que se realizaría en la Provincia de Tucumán, maniobra que no se concretó al tomar conocimiento los individuos involucrados sobre la existencia de las presentes actuaciones. Por tal motivo fue que, se realizaron los trámites correspondientes a la inscripción de la menor recién nacida, de nombre P., de manera legal, en San Fernando, Dirección Provincial del Registro de las Personas (fs. 497).

Por lo tanto, el marco fáctico delineado por el doctor G.F.M. en el requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 828/866, imputa a V.D.V.S. –

madre biológica de Paloma- y a F.C.S. –compradora- ser coautoras penalmente responsables (art. 45 del CP) del delito contemplado por el artículo 139, inciso 2°, del Código Penal, en grado de tentativa.

Por su parte, las conductas ilícitas imputadas a A.S. –hermana de V.-, M.S. –cónyuge de la anterior y cuñado de V.-, M.E.S. y M.L.S. –hermanas de M.- que conformaron el requerimiento de elevación a juicio fiscal fueron calificadas como constitutivas del delito normado en el artículo 139bis del Código Penal, en calidad de coautores (art. 45 del CP).

Asimismo, en relación a M.E.S. dicha...

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