Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 15 de Marzo de 2017, expediente FCR 006915/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6915/2015/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 15 de marzo de 2017.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. P.J. de DIEGO y E.J.G. con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa Nº FCR 6915/2015/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por presunta infracción a la ley 23.737 se le sigue a R.M.N., DNI Nº

43.079.827, argentino, soltero, alfabeto, ayudante de albañil, nacido el 24 de septiembre de 1991 en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de J.C.N. y de S.B.C., con domiciliado en calle F.P. Nº 5267 de Comodoro Rivadavia, quien es asistido por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O. y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

Y RESULTANDO:

  1. Que esta causa se inicia con las actuaciones prevencionales labradas por la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia de Chubut que dan cuenta que, el día 19 de mayo de 2015, R.M.N. se presentó en la Alcaidía Policial de esta ciudad y entregó con destino a un interno alojado en la dependencia, elementos que fueron sometidos a una requisa rutinaria, y en ese procedimiento se encontró

    - ocultos en el interior de una zapatilla- envoltorios con pastillas y sustancia herbácea que luego la pericia determinó que eran estupefacientes (fs. 1/8 y 14/17).-

    Que a fs. 27/28vta R.M.N. prestó declaración indagatoria ante la Jueza Federal de esta ciudad; que a fs. 30/33 se le dictó auto de procesamiento por considerarlo autor del delito de facilitación de estupefacientes a título gratuito en grado de conato atenuado por su escasa cantidad y demás circunstancias que permiten inferir que el mismo era destinado para consumo, agravado por el lugar de comisión (art. 5 inc. “e” y último párrafo, y art. 11 inc. “e” de la Ley 23.737 y art. 42 del Código Penal, conf. art. 306, 308, 310 CPPN); pronunciamiento que a fs. 52 fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad; que a fs. 58/59 el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden al delito de facilitación a título gratuito agravado por el lugar de comisión en grado de tentativa (art. 5 inciso e, art. 11 inciso e de la ley 23.737 y art. 42 del CP); y a fs.

    91 se dictó el decreto judicial consecuente.-

  2. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    R.M.N. se abstuvo de declarar ante el Tribunal por lo que de conformidad a lo estipulado por el art. 378 del Código Procesal Penal se incorporó por lectura la declaración prestada en la Instrucción. Allí según surge del acta de fs. 27/28 expresó que ese día estaba trabajando y apareció en su casa un chico llamado J. al que no Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28693435#173999174#20170315120447173 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6915/2015/TO1 conocía ni siquiera de vista, que llevó las bolsas y su hermana las recibió, este chico le dijo a ella que las cosas eran para F.F.. Que cuando llegó de trabajar su hermana le dijo si podía llevarle las cosas a F. y tipo seis más o menos, llevó comida y lo que iba en la bolsa. Reiteró no conocer a la persona que se presentó como J.. Que el detenido F.F. es su amigo, que es la primera vez que le llevaba cosas a éste. Que ese día antes de llevar la bolsa no miró el contenido, sólo vio que había comida y que la bolsa era bastante grande. Que no sabe si F.F. es consumidor, no tiene idea, que es su amigo hace un par de meses nada más, que lo conoció en un bar. Que es la primera vez que le llevan cosas a su casa para FLORES, que su hermana no es amiga de éste. Que no sabe cómo J. sabía que era amigo de F.F., que supone que su familia le habrá

    dicho que lo habrán visto por ahí con él. Que él no es adicto ni consume ningún tipo de pastillas o sustancias.-

    El Sr. Fiscal General, por los fundamentos expuestos en su alegato, sostuvo que se encontraban acreditados la materialidad del hecho, la intervención y la responsabilidad del imputado por lo que lo acusó como autor del delito de facilitación de estupefacientes a título gratuito atenuado por su escasa cantidad que permite inferir destinado a consumo personal de otra persona, en grado de tentativa agravado por el lugar de comisión (art. 5 inc. “e” y último párrafo, 11 inc. “e” de la ley 23.737 y art. 42 del Código Penal), y solicitó se le imponga una pena de 6 meses de prisión en suspenso, $500, y las costas del juicio. Asimismo peticionó la oportuna destrucción de la droga.-

    A su turno la Defensa Pública Oficial de NAHUELQUIR por los fundamentos que expuso en su alegato, solicitó la absolución de su pupilo por falta de prueba, por inexistencia de lesión al bien jurídico protegido del hecho y subsidiariamente para el caso de condena se le aplique el mínimo legal en la pena de prisión.-

    Y CONSIDERANDO:

    Cumplido el proceso de deliberación, y habiéndose reproducido en el encabezamiento de la presente la plataforma fáctica de conformidad con los arts. 396 y 399 del CPP, cabe entrar a su resolución.-

  3. Los elementos de convicción que se han colectado en la audiencia de debate y juicio son:

    III.1. El Preventivo N° 27/15-JUD de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia de Chubut mediante el cual se puso en conocimiento del Juez Federal, del F. y demás autoridades del inicio de las actuaciones por presunta infracción a la ley 23.737 (fs. 1).-

    III.2. Las actuaciones prevencionales conteniendo:

    III.2.a. El acta de intervención policial de fecha 19/05/2015, de la que surge que siendo aproximadamente las 18:55 hs, la Cabo Karina QUEUPE, deja constancia que en circunstancia de encontrarse en la guardia de esta dependencia policial recibiendo elementos que los familiares traen destinados a los internos, junto a la Agente Claudia FERMIN, Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28693435#173999174#20170315120447173 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6915/2015/TO1 ingresa una persona trayendo elementos los que son registrados, notándose que dentro de un par de zapatillas en el talón había un pequeño bulto, constatando que había oculto un envoltorio con posible sustancias prohibidas, observándose pastillas envueltas en nylon. Que los elementos iban destinados al interno F.F., alojado en el Pabellón 2, que el sujeto manifestó ser primo del mismo y se lo identifica como R.M.N.. Que se dio conocimiento vía telefónica al S.J. dependencia S.M.P., quien dispuso la preservación del elemento y que se asegurase la presencia de testigos hábiles, y se solicitó la presencia de personal de la División de Drogas Peligrosas y Leyes Especiales, a fin de que lleven las pruebas de campo pertinentes. Que los testigos de actuación convocados fueron M.A.M. y J.G.M.. Que a las 19:30 hs se hizo presente personal de la División de Drogas. Se le consultó a NAHUELQUIR si deseaba presenciar el acto, a lo que manifestó

    que sí. Que se fotografió el par de zapatillas marca N. color negras con gran desgaste ambas, y el envoltorio con nylon blanco y una pastilla suelta. Que se procedió a su apertura, constatándose que en el interior había dos envoltorios uno de nylon transparente y otro de nylon gris. Que se abrió el gris hallándose un total de 50 pastillas con inscripción R. (sumada la que estaba suelta) y 8 trozos de las mismas. Que del interior del envoltorio de nylon negro se extrajo una pequeña porción de sustancia herbácea y se produjo la determinación presuntiva, arrojando resultado positivo a cannabis sativa. Que se procedió al secuestro de los elementos y vía telefónica se comunicó las novedades al Juzgado Federal y al Fiscal Federal y se cumplieron las demás formalidades de ley (fs. 3/vta).-

    III.2.b. La determinación presuntiva de fs. 4 y las fotografías que ilustran las secuencias del procedimiento en las que se puede observar la sustancia hallada (fs. 7/8).-

    III.3. Las certificaciones actuariales de reserva de la sustancia y elementos secuestrados de fs. 10.-

    III.4. La pericia química N° 127/15 sobre la sustancia incautada determinó: a) que se recepcionó para peritar un sobre de papel madera tipo A4 identificado con el Nº 1, que en su interior contiene: *un envoltorio de nylon gris anudado y abierto, con escaso material desgranado color blanco envuelto en film (M.1); *un envoltorio de nylon gris anudado y abierto con material vegetal que pesa sin envoltorio 1,72 gramos de cannabis sativa (M.2); *un envoltorio de film encintado que contiene 49 comprimidos blancos redondos...

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