Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 15 de Marzo de 2017, expediente FCR 013951/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13951/2014/TO1 odoro R., 15 de marzo de 2017.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Habiendo sido puesta en vigencia la reforma contenida en la ley 27307; que en su artículo 17 establece que tal régimen se aplica a las causas que se hubieran iniciado con anterioridad; y que es deber de los Jueces integrar los vacíos legales, de modo de facilitar la efectiva puesta en marcha de la voluntad de legislador y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable reconocido por la Excma. CSJN en el caso “M.”

(Fallos 272:188), y tal como lo sostiene el más alto tribunal in re “G., F.M.”

(Fallos 234:482) donde remite a la opinión vertida por el Procurador General, aludiendo a que la intervención de nuevos jueces en las causas pendientes no afectan la garantía del Juez Natural, por supuesto, en el marco de modificaciones legales a las normas sobre competencia y jurisdicción; el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia:

RESUELVE:

Dar vista a las partes por el término de 6 (seis) días para que se expresen en los términos de los arts. 32 y 349 del CPP (nueva redacción según ley 27307).-

Regístrese, notifíquese y publíquese.-

N.M.T...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR