Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 16 de Marzo de 2017, expediente FMP 032005377/2008/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005377/2008/TO1 Mar del P., 16 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

[1] Reunidos los integrantes de este Tribunal Oral Criminal Federal, D.M.A.P., y los Sres. Jueces Subrogantes, D.. B.G.B. y J.A.M., juntamente con la Secretaria de Cámara, Dra. M.A.F., quienes previa deliberación, lo hacen con la finalidad de fundar el veredicto en esta causa n° FMP 32005377/2008/TO1, seguida a A.R.R.S., apodado “P., de nacionalidad argentina, titular del DNI 12.880140, nacido el día 30 de marzo de 1957 en la provincia de Santiago del Estero, hijo de A.A. y de A.G., con domicilio en calle M. 1570 de esta ciudad y representado durante la audiencia por el Dr. F.C., a A.A.G., apodada “Estela”, de nacionalidad paraguaya, titular del DNI 93965501, nacida el día 4 de febrero de 1976 en la localidad de Pastoreo, República del Paraguay, hija de J.A. y de S.G., con domicilio en calle R.P. 3674 de esta ciudad y representada en la audiencia por el Dr.

G.M., a A.H.S., de nacionalidad argentina, titular del DNI 26648561, nacido el día 27 de abril de 1978 en la ciudad de Mar del P., P.incia de Buenos Aires, hijo de A.S. y de E.N.G., con domicilio en calle G.7. de esta ciudad y representado en la audiencia por la Sra. Defensora Oficial, Dra. N.C., a H.A.S., de nacionalidad Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, #24303416#173904280#20170316111610500 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005377/2008/TO1 argentina, titular del DNI 5329325, nacido el día 10 de diciembre de 1943 en Capital Federal, hijo de A.A.S. y de R.Y.P., con domicilio en calle Av. P.L. 2318 piso 11 “e” de esta ciudad y representado en la audiencia por la Sra.

Defensora Oficial, Dra. N.C., a G.A.C., apodado “el gordo G.” de nacionalidad argentino, titular del DN

I. 24251428, nacido el día 20 de enero de 1975 en la ciudad de Mar del P., hijo de P.A.C. y de D.M.L., con domicilio en calle Estado de Israel 2236 de esta ciudad y representado en la audiencia por el DR. H.M.A., a J.A.P., de nacionalidad argentino, titular del DNI 10938434, nacido el día 25 de enero de 1954 en Godoy Cruz Mendoza, hijo de J.J.A.P. y de Clorinda Esquivel, con domicilio en calle Barrio Lomas del Golf, manzana 6, casa 31 de esta ciudad y representado en la audiencia por la Sra. Defensora Oficial, Dra. N.C. y a MARIA DEL CARMEN CASTREGE, de nacionalidad argentina, titular del DNI 17982223, nacida el día 2 de junio de 1965 en Villa Domínico, Avellaneda, P.incia de Buenos Aires, hija de J.A.C. y de M.M., con domicilio en calle M. 1570 de esta ciudad y representada en la audiencia por el Dr.

F.C., por infracción a los arts. 145 bis inc. 2 (ley 26364) del CP, 127, 119, 120 inc. c ley 25871 y 117 ley 12331.-

[2] Que abierto el debate oral y público y producida la prueba, el Sr. F. General Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, #24303416#173904280#20170316111610500 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005377/2008/TO1 Dr. J.M.P., formuló su alegato conforme lo dispone el art.393 del CPPN.

Entendió que durante la audiencia, sólo pudo probarse una parcialidad de la materialidad delictiva y de la participación de los imputados descripta en la hipótesis fiscal inicial.-

En este sentido adelantó su pedido de absolución para M.d.C.C., H.A.S., J.A.P., A.S. y G.C. por todos los delitos que le fueran enrostrados y la absolución parcial de A.S. en lo que respecta al delito de trata de personas mayores de 18 años en su modalidad acogimiento y a A.A.G. como autora del delito de trata de personas mayores de 18 años en su modalidad de captación y traslado.

En consecuencia y conforme lo relatara, tuvo por acreditado que A.A.G. acogió y retuvo en el domicilio de calle XX de septiembre 3532 de este medio, mediando abuso de situación de vulnerabilidad y con el fin de ser explotadas sexualmente en el local comercial conocido como “La Posada” sito en calle XI de septiembre 3030 también de esta ciudad, y en fecha que no puede precisarse pero con seguridad anterior al 26 de agosto de 2008, a las víctimas Flabiana Amarilla León y E.B.B.. Asimismo sostuvo la misma hipótesis pero con fecha anterior al 16 de febrero de 2011 a las víctimas:

A.S.A., J.C.A., C.V., L.M.R., M.E.N.R., C.F.B., J.E.G.V., Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, #24303416#173904280#20170316111610500 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005377/2008/TO1 C.M.A.S., M.E.B.B., A.L.S.R., C.M.S.T. y Y.A.M.R.D., siendo todas ellas de nacionalidad paraguaya (identificado como hecho b-1 en el requerimiento de elevación a juicio).-

Continuó manifestando que respecto a las mismas víctimas y en las mismas circunstancias de tiempo y modo de los sucesos descriptos, se probó

también que A.A.G. y A.R.S. las explotaron económicamente mediante el ejercicio de la prostitución. Dicha explotación se consumaba en el hotel “El Paraíso” lindero al bar nocturno (identificado como hecho b-3 en el requerimiento de elevación a juicio).-

Dijo además que el material probatorio producido durante el debate e incorporado a estos actuados no resultó suficiente como para acreditar la captación con abuso de situación de vulnerabilidad en la República del Paraguay de G.M., solicitando en consecuencia la absolución de A.G. por este hecho (hecho individualizado como b-2 en el requerimiento de elevación a juicio).-

En lo sustancial valoró para fundar sus afirmaciones, las tareas de inteligencia desplegadas durante los meses de marzo y abril de 2008 por parte del agente V.B., quien centró su actividad en el bar “La Posada” y en el domicilio de calle XX de septiembre 3532 y las del agente H.E.E. durante los meses de junio y julio del mismo año.

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, #24303416#173904280#20170316111610500 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005377/2008/TO1 Luego se refirió a los múltiples procedimientos efectuados en el bar nocturno a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones e incorporados por lectura, en los que intervinieron el agente O.O.M. y la Lic. L.R. del Programa de Asistencia a las Víctimas de Trata, quienes prestaron su testimonio en este debate.-

Seguidamente se refirió a las actuaciones que tuvieron lugar en la vivienda de las supuestas víctimas, como la de fecha 27/8/2008 a cargo de los policías C.L.M. y E.A.R., quienes también brindaron sus testimonios durante el debate y ratificaron sus intervenciones, y las del agente E.P. quien le relató al Tribunal los detalles del procedimiento efectuado en calle xx de septiembre 3532 de esta ciudad.-

Mencionó además las intervenciones realizadas por los preventores de la policía federal, informes que se encuentran incorporados por lecturas y que lucen a fs. 253/4 y 265/66 a cargo de los agentes V.F.G., H.D.G., C.M.L. y R.S. y las tareas del personal de seguridad aeroportuaria como las realizadas por A.G. quien tuvo a su cargo el monitoreo de los domicilios de calle XI de septiembre 3026, XI de septiembre 3030 y XX de septiembre 3532.-

Hizo alusión al allanamiento realizado en el domicilio de A.G. de calle R.P. 3674 de este medio ordenado por la justicia provincial en el marco de la causa 6927 por infracción a la ley de profilaxis, incorporada a autos.-Dijo que Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, #24303416#173904280#20170316111610500 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005377/2008/TO1 en dicha oportunidad se secuestraron elementos que a juicio del acusador público resultaron vitales para incriminar a la nombrada, como lo fueron, una libreta con anotaciones de nombres femeninos, montos de dinero y números telefónicos, boletos de colectivo entre Posadas y Mar del P. de la empresa Rápido Argentino y de la empresa Tigre Iguazú y diversas fotografías de las víctimas posando en el bar. -

También se refirió a los informes elaborados por funcionarias de la Oficina de Trata de Personas, como los de Z.G. y L.R. quienes además declararon en el debate y a la filmación efectuada por el testigo E.C. de la Fundación Alameda quien le informó al Tribunal que las víctimas ingresaban al país por mediación de A., en clara alusión, dijo el fiscal, a A.G..-

Evaluó las escuchas telefónicas efectuadas en la línea 4722564 perteneciente a la imputada conforme lo informara Telefónica de Argentina (ver fs. 815) y la empresa Telecom Personal SA (ver fs.

3989/90).-

Seguidamente se refirió a la participación que le cupo a A.G.. Tuvo en cuenta al respecto: la declaración de Y.M.R.D. (incorporada) quien manifestó que su contacto siempre fue “A. y que fue ella quien la trajo a trabajar al país; el allanamiento en la propia vivienda de la imputada; el testimonio del agente G. ya citado y las declaraciones de las víctimas E.B., E.C. y C.F.B. quienes manifestaron ser amigas de A.G., la Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, #24303416#173904280#20170316111610500 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005377/2008/TO1 que por otra parte conocía perfectamente la situación de apremio que cada una de ellas vivía en su país natal.-

Luego se centró en el hecho que individualizó como hecho 2.-

Afirmó que su materialidad delictiva, esto es la explotación sexual de las víctimas mediante el ejercicio de la prostitución ajena y con la finalidad de obtener un lucro, quedó...

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