Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Marzo de 2017, expediente CCC 020844/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 20844/2016/TO1 Buenos Aires, 10 de marzo de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 4807 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a E.M.V. (o E.M.V. o M.M.V. o E.M.A.V.) -argentino, titular del D.N.

  1. n° 26.393.981 –referido-, nacido el 11 de diciembre de 1977 en esta Ciudad, hijo de R.V. y G.L.G., soltero, empleado, instruido, con domicilio en el Barrio General de División M.N.S., edificio 126, piso 14, departamento “A” de Villa Lugano de esta ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 250.348, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz donde se encuentra registrado con el L.P.U. n° 234.667/P, en orden al delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (arts. 166, inciso 2°, 189 bis inciso 2°, apartado cuarto, y 277, inciso 1°, apartado c), e inciso 2 y 3 apartado b) del Código Penal).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 195/196, la Sra. Fiscal General, Dra. G.G.C., a cargo de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado E.M.V., y la Sra. Defensora Oficial Dra. M.P. –a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 1-, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 197vta., por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28471792#173667225#20170315143612305 juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 198.

Los jueces G.E.F. y L.M.R. dijeron:

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Descripción del hecho, carga probatoria y su valoración:

1) El hecho:

El Tribunal tiene por acreditado el hecho que el Sr. Fiscal en lo Criminal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 120/125 en donde le imputó a E.M.V. los siguientes hechos: “El haber sustraído con violencia en las personas y mediante utilización de un arma de fuego, el 9 de abril de 2016, a las 15 aproximadamente, un bolso negro con vivos blancos con la inscripción AFA que contenía en su interior la suma de $2007, un pen drive azul de 16GB, uno negro y otro gris, un cargador de celular marca M. y un auricular blanco con inscripción “Samsung”, a G.D.M.”.

En circunstancias en que la víctima se encontraba en la vereda del domicilio sito en Echeandia 5321 de esta ciudad, mientras conversaba con su amigo H.P., fueron abordados por el imputado quien, mediante la exhibición de un arma de fuego les exigió la entrega de sus pertenencias, a lo que M. accedió, y luego de lo cual, el imputado se dio a la fuga caminando por la calle E., perdiéndolo de vista

.

Minutos después, personal policial de la seccional 48° de la PFA, logró divisar a metros del lugar al imputado, quien comenzó a correr al tiempo que apuntaba con el arma de fuego al suboficial R.S., hasta que arrojó el botín y el arma al suelo, logrando ser reducido en la intersección de las calles Polac y Hubac de esta ciudad, procediendo el personal policial al secuestro de una pistola semiautomática, calibre 9 mm marca Taurus SA, modelo PT 92 AF serie nro. TRK91002 junto con su cargador conteniendo ocho cartuchos a bala y un cartucho en recámara

.

Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28471792#173667225#20170315143612305 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 20844/2016/TO1 “Hecho 2: Haber portado una pistola semiautomática, calibre 9 mm marca Taurus SA modelo PT 92 AF serie nro. TRK91002, sin la debida autorización legal, desde fecha indeterminada hasta el día 9 de abril de 2016, a las 15 aproximadamente, oportunidad en que fuera secuestrada en su poder, luego de la ocurrencia del hecho descripto precedentemente”.

Hecho 3: Haber estado en poder de la pistola semiautomática, calibre 9 mm marca Taurus SA modelo PT 92 AF serie nro. TRK91002 con conocimiento de su origen espurio, desde una fecha no determinada posterior al año 2010 y hasta el 9 de abril de 2016, la que le fuera previamente sustraída a J.G.R. del interior de su domicilio sito en Matheu 450 de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires

.

2) La carga probatoria y su valoración:

El hecho precedentemente descrito, se encuentra avalado con las siguientes pruebas.

2.1.- Declaración testimonial del S.A.R.S. de la Policía Federal Argentina quien describió detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que tuvo que intervenir a raíz del hecho delictivo en el que resultara víctima G.D.M..

Específicamente refirió que pudo observar la presencia de tres personas del sexo masculino de los cuales uno de ellos vestía con buzo de color bordó y éste al notar la presencia policial, se separó de los otros sujetos y comenzó a huir del lugar.

Luego, relató las distintas circunstancias en que se desarrolló la persecución del imputado, a quien nunca perdieron de vista, como así también la manera en que éste se descartó del arma de fuego que poseía y el bolso previamente sustraído a M., y la posterior detención de Vera.

Hizo mención de cómo se desarrolló el procedimiento de detención del imputado, bajo las normas procedimentales vigentes, confeccionando las correspondientes actas de detención –fs. 4- y de secuestro –fs. 5- con la presencia de dos testigos imparciales.

Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28471792#173667225#20170315143612305 2.2.- Acta de detención y lectura de derechos de fs. 4.

2.3.- Acta de secuestro de fs. 5.

2.4.- Declaraciones testimoniales de los testigos de actuación, S..

J.E.A. y E.O., obrantes a fs. 6 y 7 respectivamente.

En tales actos, los nombrados ratificaron que la actuación del personal de la Policía Federal Argentina se enmarcó dentro de los parámetros legales y que presenciaron la totalidad del procedimiento.

Finalmente, ambos testigos reconocieron sus firmas estampadas en las actas glosadas a fs. 4 –acta de detención- y fs. 5 –acta de secuestro-.

2.5.- croquis del lugar del hecho de fs. 10.

2.6.- Vistas fotográficas de fs. 11/13; 38/44, y 74.

2.7.- Informes médico-legales de fs. 30 y 50 en los que se concluye que Vera se encuentra ubicado en tiempo, espacio y persona con capacidad para comprender sus actos y dirigir sus acciones.

2.8.- Declaración testimonial de G.D.M. (fs. 32), quien efectuó un relato detallado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos que lo damnificaron.

Así, manifestó que el 9 de abril de 2016, aproximadamente a las 15 horas, se dirigió a la casa de su amigo H.P., siendo recibido por su amigo en la puerta del domicilio de Echeandía 5321 de esta ciudad, y cuando se encontraban conversando en la vereda fueron sorprendidos por una persona de sexo masculino el cual vestía un buzo color bordó y pantalón de jean, quien extrajo un arma de fuego de entre sus ropas, los apuntó y expresó “dame todo, dame todo porque te mato…”. Por ello la víctima de hizo entrega de un bolso pequeño que contenía $2007 en efectivo y efectos varios. Con los objetos en su poder el sujeto se dio a la fuga caminando por E. girando en Pola hasta perderlo de vista. Luego tomó conocimiento que en Pola y H. lo había detenido personal policial, reconociéndolo como el que momentos antes le había sustraído el bolso.

2.9.- Declaración testimonial de H.P. (fs. 33) quien efectuó

un relato similar al brindado por su amigo M..

Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28471792#173667225#20170315143612305 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 20844/2016/TO1 2.10.- Informe pericial de los elementos secuestrados (fs. 45).

2.11.- Informes periciales practicados respecto del arma de fuego, como así también del respectivo cargador y las balas que le fueran secuestradas al imputado Vera (fs. 52, 56/57, y 73).

2.12.- Informe del Registro Nacional de Armas de fs. 66.

2.13.- Informes de los integrantes de la División Balística de la Policía Federal Argentina (fs. 68 y 148/152), en donde se concluye que el arma secuestrada resultó ser “apta para el disparo pero de funcionamiento anormal”.

Asimismo, se hizo mención que los dos cartuchos de bala, tomados al azar entre los que fueron secuestrados oportunamente, resultaron ser “aptos para sus fines específicos”

2.14.-...

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