Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Marzo de 2017, expediente CCC 008276/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 8276/2017/TO1 REGISTRO N° 9/2017 tivaciones de hecho y de derecho en que se funda la sentencia dictada, con fecha 9 de marzo de 2017, en la causa n° 5019 seguida a G.D. o M.E.P. -argentino, nacido el 16 de noviembre de 1989 en Laferrere, Provincia de Buenos Aires, desconoce D.N.I., soltero, hijo de E.R.P. y de E.V., con estudios primarios completos, de ocupación cartonero, domiciliado en Marconi 6042, I.C., La Matanza, Provincia de Buenos Aires, P.. Pol. R.H. 296.516- ; en orden al delito de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa (arts. 42 y 166 inc. 2° del C.P.), de conformidad con lo prescripto por el artículo 353 septies, última parte, según ley 27.272.

En representación del Ministerio Público, intervino la señora F. General, doctora G.G.C. titular de la Fiscalía General n° 26 mientras que, por la defensa del imputado, ha actuado la señora Defensora Oficial, doctora M.P., todo ello en presencia del doctor J.M.A., S. actuante ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro.30.

  1. ) El detalle del hecho ventilado en el juicio.

    El doctor S.J.C., A.F. de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 6, requirió la elevación a juicio de la presente causa nro. 5019 imputándole a M.E.P. el hecho ocurrido el 10 de febrero de 2017, aproximadamente a las 7.00 hs. cuando “... ingresó al edificio ubicado en Paso 206 de esta ciudad, detrás del diarero A.H.C., a quien le refirió que se dirigía al primer piso, tomando las escaleras, no obstante, al salir de la vista del nombrado, se dirigió hacia el sótano, y desde allí a la salida, lo que fue advertido por A.H.C., quien le preguntó qué era lo que estaba haciendo en el lugar, refiriéndole que venía del séptimo piso, mientras intentaba retirarse, produciéndose un forcejeo, en el marco del cual lo amenazó con un elemento punzante, concretamente, una aguja metálica de tejer crochet.

    En ese contexto, se presentó el encargado del edificio, A.F.V., quien ayudó a A.H.C. a reducirlo, advirtiendo que faltaba su billetera, que antes había guardado en el sótano, por lo que le exigieron su entrega, lo que así hizo P., extrayéndola de entre sus ropas. La billetera contenía un DNI, diversas tarjetas de la entidad “Tarjeta Naranja”, y la suma de $365.

    Fue así que se presentó el personal policial preventor, quien se hallaba en inmediaciones del lugar, y procedió a su detención...”

    Este hecho fue calificado como constitutivo de robo agravado por haber sido cometido con armas, en grado de tentativa y se le adjudicó el carácter de autor (arts. 42, 44, Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29392958#173050915#20170316084151572 45 y 166 inc. 2° del C.P.).

  2. ) Algunas de las circunstancias que se ventilaron en el juicio.

    A . La apertura del debate y la versión proporcionada por el imputado.

    Abierto el juicio y luego de que se diera lectura al requerimiento de elevación a juicio que formulara el F. de Instrucción, a tenor de lo establecido por el art. 347 del Código Procesal Penal, en el que se le imputó la conducta delictual mencionada precedentemente, se convocó al imputado a presentarse ante el J., ocasión en la que, luego de referirse a sus condiciones personales, y que le fueran explicados los derechos que le asistían, manifestó que era su deseo declarar.

    Así, el imputado manifestó que “...que se hace cargo del hecho y que está

    arrepentido. Que se hace cargo de lo que sucedió, pero que él no amenazó a nadie; lo jura por su hija menor de 1 año y 4 meses de edad...¨.

    1. La incorporación de la prueba.

    La Fiscalía solicitó la incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales de: A.H.C. (fs. 10), A.F.V. (fs. 9); J.E.E. (fs. 1); y M.N. (fs. 3/4) y, sin oposición de la Defensa, se dispuso su incorporación.

    El testigo A.F.V. (fs. 9) manifestó que¨…siendo las 07.00 horas aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba en su puesto de trabajo sito en Paso 206 de esta ciudad, cumpliendo funciones de encargado de edificio. Continuando con su narración el dicente manifiesta que se encontraba limpiando la vereda del edificio, en un momento dado al ingresar noto la presencia de dos personas en el hall del edificio, siendo una de ellas el repartidor de diarios el Sr. A.H. y el segundo masculino de contextura física delgado de tex blanca, cabello corto, vistiendo en esos momentos un pantalón de jeans celeste y una campera color negra, el cual intentaba retirarse del lugar amenazando al diariero con un elemento punzante a la vez que comenzaron un forcejeo entre ellos, lo que el declarante conjuntamente con el Sr. A. logro reducirlo al sujeto, agregando que el diarero le manifestó que observo ver a este masculino salir del sótano, a lo que el declarante se dirigió al sótano a fin de verificar si sus pertenencias estaban allí, notando el faltante de ´UNA BILLETERA COLOR NEGRA, QUE EN SU INTERIOR POSEIA: UN (1)

    DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 22.590.052 EXPEDIDO POR EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, DOS (02) TARJETAS DE LA ENTIDAD TARJETA NARANJA, LA SUMA DE TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($365)´.

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29392958#173050915#20170316084151572 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 8276/2017/TO1 Seguidamente el dicente le manifestó al malviviente que le haga entrega de sus pertenencias, a lo que este sujeto demorado le hace entrega de la billetera que se encontraba entre sus ropas, dejándose constancia que en el forcejeo el dicente y el Sr. A. lograron quitarle el elemento punzante al demorado, siendo una aguja de tejer de metal. Atento a ello el Sr. A. llamo a un policía que estaba a los pocos metros, al hacerse presente este policía le manifestó lo ocurrido, a lo que este seguidamente solicito la presencia de dos testigos hábiles a fin de labrar una seria de actas secuestrando el personal policial la billetera y la aguja de coser…¨

    Por su parte el testigo A.H.C. (fs. 10) dijo que el día del hecho “siendo las 07.00 horas aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba repartiendo periódicos en los edificios de la zona, al llegar al edificio emplazado en Paso 206 de esta ciudad, observó que el encargado del edificio estaba limpiando la vereda del lugar, agregando que este le daba la espalda al dicente, seguidamente el deponente abrió la puerta de entrada e ingreso simultáneamente detrás ingresó un masculino que se dirigía al primer piso, agregando que este sujeto tomó las escaleras. Continuando su narración el deponente se dirigió al noveno piso por ascensor, para dejar los diarios y luego descender, siendo en el hall donde observó al masculino antes descripto saliendo del sótano, a lo que el dicente le manifestó que hacía en el lugar, y este le respondió ´VENGO DEL SÉPTIMO PISO ´ (S.I.C.), agregando que el sujeto comenzó a ponerse nervioso e intento retirarse del lugar, siendo impedido por el declarante quien comenzó a forcejear con este; amenazando este sujeto al dicente con un elemento punzante y en un momento dado ingreso el encargado del edificio el Sr. A. a quien al notar esta situación, ayudo al deponente a demorar al masculino sacándole el elemento punzante, tratándose de una aguja de coser metálica. Luego de ello el Sr. A. se dirigió al sótano donde poseía sus pertenencias notando el faltante de su billetera, por lo que le manifestó al malviviente que le hiciera entrega de sus pertenencias, entregándole el mismo su billetera sacándola de entre sus ropas. Atento a ello el dicente llamo a un policía que estaba a pocos metros del edificio, y al hacerse presente este policía le manifestó lo ocurrido, a lo que este seguidamente solicito dos testigos…¨

    También se incorporaron, con la conformidad de las partes, las siguientes piezas:

    1) La declaración de los testigos de procedimiento, J.O.A. y W.L., de fs. 7 y 8; 2) Las vistas fotográficas de fs. 25/6 y 27/8 correspondientes al dinero y las tarjetas secuestradas del interior de la billetera; Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29392958#173050915#20170316084151572 3) El informe pericial de fs. 29 confeccionado respecto de la billetera secuestrada; 4) Las vistas fotográficas de fs. 30 correspondientes a dicha billetera; 5) Las vistas fotográficas de fs. 31 correspondientes a la aguja crochet secuestrada; 6) El...

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