Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Marzo de 2017, expediente CCC 058481/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58481/2016/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, siendo las 12:30 horas, fecha fijada para la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la presente CAUSA N° 58.481/2016 (Registro interno N° 5113) seguida contra E.C., en orden al delito de amenazas coactivas (art. 45 y 149 bis del C.P.). Asimismo se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29 de Capital Federal, el Dr. R.G.G., de conformidad con lo establecido por la ley N° 27.308 de unificación de fueros y juicio unipersonal, el juzgamiento del imputado se llevará a cabo a través del juicio unipersonal para cual ha sido sorteado el suscripto (Conf. Acta N°18 de fecha 01/03/2017). Acto seguido se verifica la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. H.F.; del imputado E.C. y de la Dra. C.L.M., defensora Oficial titular de la Defensoría Oficial N° 11, quien asiste al nombrado Correa. Asimismo, en relación a la parte damnificada se informa que en la fecha D.O.V. se comunicó con el Tribunal e hizo saber que no aceptaba la suma ofrecida por el imputado en concepto de reparación patrimonial. A continuación el Dr.

R. G.G., advierte al imputado que estuviera atento a lo que iba a oír y le hizo saber sobre la trascendencia del instituto.

Seguidamente, se concede la palabra a la Sra. Defensora, quien ratifica el escrito oportunamente presentado en autos. Señala que atento al criterio amplio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”, las condiciones personales de su asistido, la carencia de condenas anteriores y las características del hecho imputado, en caso de recaer una eventual condena la misma podría ser dejada en suspenso. Dice que su asistido se desempeña con albañil y plomero, y percibe por esas laborales la suma de doscientos pesos ($200) por día, lo que le permite sostenerse económicamente Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29271259#173875558#20170315135022998 de manera sencilla. Agrega que su pupilo, en caso de imponerle la obligación de realizar trabajos comunitarios, podría realizarlos en el parador donde suele pernoctar. Dice que su defendido vive solo, cuenta con hábito laboral y contención familiar, ya que tiene dieciocho hijos y muchos nietos con los que tiene muy buen trato...

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