Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2017, expediente CCC 079279/2016/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 79279/2016/TO1 Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo de dos mil
diecisiete, a las 11.15 horas, se constituyeron en la sala de audiencias
del Tribunal Oral en lo Criminal n° 22 de la Capital Federal, el juez
S., y la suscripta, a fin de llevar a cabo el debate oral y
público en esta causa n° 5122, seguida a MAURO HERNAN
TOCALINO, por el delito de robo en grado de tentativa. Se
encontraban presentes el imputado, la auxiliar fiscal Gabriela Andrea
Ferreiro, el defensor púbico oficial S. y los testigos
A. J. R. y C. D. N., quienes se
encontraban en la antesala del Tribunal y a quienes se solicitó no se
comunicaran entre ellos. A continuación, S.E. advirtió al imputado que
estuviese atento a lo que iba a escuchar, y le hizo saber que durante el
juicio podría dialogar con su abogado, salvo cuando fuese interrogado,
que en cualquier momento podría solicitar la palabra para formular las
declaraciones que estimase oportuna, y que tenía derecho a
permanecer en la antesala del tribunal durante la realización del juicio,
quedando representado por su defensor, salvo cuando fuese
necesaria su presencia. Acto seguido, dispuso la lectura del
requerimiento fiscal de elevación a juicio, de fs. 51. Una vez finalizada,
se declaró abierto el debate; las partes no plantearon cuestiones
preliminares e informé que la testigo M. no había podido
ser notificada a través del abonado telefónico aportado, el testigo
M. J. R. había manifestado su imposibilidad de
presentarse por motivos laborales y la damnificada Feliza Condo
Quecaño se encontraba aún fuera del país. A continuación, el
presidente explicó al imputado que había tenido la oportunidad de
escuchar el delito que se le atribuía, que se le recibiría declaración
indagatoria que es un acto de defensa advirtiéndosele que el debate
Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #29315736#173355996#20170313160334546 continuaría aun cuando no declarase; que podía negarse a hacerlo, sin
que ello implicase presunción alguna en su contra y que si no se
oponía, se lo invitaría a manifestar cuanto creyera conveniente, en
descargo o aclaración del hecho que se le imputaba. Se identificó
entonces a M., titular del DNI 37.066.432, nacido
el 30 de julio de 1992 en esta ciudad, sin hijos. Precisó que vive con
una tía adoptiva, que es discapacitada visual y por tal motivo cobra
una pensión de dos mil pesos ($ 2000) mensuales, y él trabaja como
ayudante de cocina en un bar de comida española, tarea por la que
percibe un sueldo de seis mil pesos ($ 6000). Explicó que junto a su tía
alquilan la vivienda, y por tal concepto abonan cinco mil ochocientos
pesos ($ 5800) mensuales. No tiene ninguna enfermedad, ni tampoco
es adicto a las drogas, y cuenta con estudios secundarios incompletos.
A preguntas relativas a sus condiciones personales formuladas por la
auxiliar fiscal contestó que tenía antecedentes penales, pero que no
recordaba mayores precisiones. Seguidamente, y a preguntas de la
defensa proporcionó una detallada descripción de su infancia y
adolescencia. Luego de lo cual se negó a prestar declaración
indagatoria. Posteriormente se hizo ingresar a A. –
oficial de policía, DNI 35.068.578, argentino, domiciliado en Valle 1454
de esta ciudad y a C.150.178, argentino,
suboficial de policía, domiciliado en Valle 1454 de esta ciudada
quienes previo juramento de ley, serles explicados los motivos de su
presencia, y manifestar que no les comprendía las generales de la ley
prestaron declaración testimonial. Finalizada la declaración del último
de los nombrados, y previo interrogar a las partes, el juez tuvo por
desistidas las declaraciones testimoniales de M. A., Mario
Javier Ramírez y F., y dispuso la incorporación
Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #29315736#173355996#20170313160334546 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 79279/2016/TO1 por lectura de la totalidad de la prueba oportunamente ofrecida y
aceptada: acta de requisa de fs. 7, acta de detención y notificación de
derechos de fs. 8, acta de secuestro de fs. 9, croquis de fs. 12, informe
pericial de fs. 13, fotografías de fs. 14, constancia de fs. 15, fotocopia
de fs. 16, informe social de fs. 20/23 del legajo para el estudio de la
personalidad, certificación de antecedentes y el informe socio
ambiental realizad por profesionales de la Defensoría General de la
Nación. A continuación el juez invitó a la auxiliar fiscal a formular su
alegato, lo que así hizo, fundando su acusación conforme lo expusiera
en las pruebas obrantes en la causa y producidas en la presente
audiencia. Consideró probado el hecho que le se le atribuía al
imputado, formulando la calificación legal que le atribuía al aquí
imputado T., en base a los hechos y normativa legal,
mencionada a tal efecto. Merituó la graduación de la pena y solicitó
que se le impusiera al nombrado la pena de dos meses de prisión y
costas como autor de robo en grado de tentativa. En cuanto a la pena
que registra en sede provincial entendió que, correspondía revocar su
condicionalidad y ser unificada con la antes solicitada, y en definitiva
pidió se lo condenara a la pena única de un año y seis meses de
prisión y costas. El defensor oficial en momento del alegato, en primer
término solicitó la absolución de su asistido porque con la prueba
reunida no se había podido, a su juicio, construir la idea de
apoderamiento ni de ilegitimidad. Y en segundo lugar, solicitó también
la absolución, por aplicación del principio de insignificancia y en
consecuencia por ausencia de tipicidad. Finalmente, y en forma
subsidiaria, de no ser dictada su absolución, pidió que la calificación
aplicable fuera de hurto en grado de tentativa y por ello se le aplicara
el mínimo de la pena prevista; y una pena única que; por razones de
Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #29315736#173355996#20170313160334546 equidad, razonabilidad y proporcionalidad, se trate de una nueva pena
que no supere los seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, y se
la sustituya por tareas en beneficio la de comunidad. Tras ello el juez
hizo saber al imputado que previo finalizar el debate tenía derecho de
ser escuchado, manifestando M. H. T. que sentía
miedo de lo que pudiese suceder. Luego de lo cual S.E. declaró
cerrado el debate y convocó a las partes para la lectura de la
sentencia a las 14 horas. R. nuevamente las partes y el
imputado, en presencia de la suscripta, el juez P. procedió a
dictar sentencia y dijo: “Abierto el debate se ha leído el requerimiento
de elevación a juicio producido en la instrucción y empezó con la
declaración indagatoria a la cual el imputado hizo uso de su derecho a
negarse a declarar, cosa que también había hecho anteriormente.
Producida la prueba, prestaron testimonio los policías interventores, el
ayudante A. y el Cabo 1° N.. Luego, se desistió del
resto de la prueba y se incorporó por lectura y por exhibición el resto
de la prueba que oportunamente fue despachada, produciéndose a
continuación los alegatos de la señora representante del Ministerio
Publico Fiscal, en donde acusó al imputado por el delito de tentativa de
robo y le solicitó la pena de dos meses de prisión y como pena única
por el antecedente condenatorio anterior, la pena de un año y medio
de prisión efectiva. Llegado el momento del alegato de la defensa, por
los distintos argumentos de derecho y de hecho que expresara en su
alegato, pidió la absolución, pidió también la aplicación del principio de
insignificancia, pidió en todo caso la conversión por el delito de
tentativa de hurto y, en su caso, la mínima pena de dicho delito y la
aplicación del instituto de la novación diciendo que el tribunal tendría la
posibilidad de dictar solamente sentencia por este caso y entonces la
Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #29315736#173355996#20170313160334546 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba