Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2017, expediente CCC 079279/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 79279/2016/TO1 Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo de dos mil

diecisiete, a las 11.15 horas, se constituyeron en la sala de audiencias

del Tribunal Oral en lo Criminal n° 22 de la Capital Federal, el juez

S., y la suscripta, a fin de llevar a cabo el debate oral y

público en esta causa n° 5122, seguida a MAURO HERNAN

TOCALINO, por el delito de robo en grado de tentativa. Se

encontraban presentes el imputado, la auxiliar fiscal Gabriela Andrea

Ferreiro, el defensor púbico oficial S. y los testigos

A. J. R. y C. D. N., quienes se

encontraban en la antesala del Tribunal y a quienes se solicitó no se

comunicaran entre ellos. A continuación, S.E. advirtió al imputado que

estuviese atento a lo que iba a escuchar, y le hizo saber que durante el

juicio podría dialogar con su abogado, salvo cuando fuese interrogado,

que en cualquier momento podría solicitar la palabra para formular las

declaraciones que estimase oportuna, y que tenía derecho a

permanecer en la antesala del tribunal durante la realización del juicio,

quedando representado por su defensor, salvo cuando fuese

necesaria su presencia. Acto seguido, dispuso la lectura del

requerimiento fiscal de elevación a juicio, de fs. 51. Una vez finalizada,

se declaró abierto el debate; las partes no plantearon cuestiones

preliminares e informé que la testigo M. no había podido

ser notificada a través del abonado telefónico aportado, el testigo

M. J. R. había manifestado su imposibilidad de

presentarse por motivos laborales y la damnificada Feliza Condo

Quecaño se encontraba aún fuera del país. A continuación, el

presidente explicó al imputado que había tenido la oportunidad de

escuchar el delito que se le atribuía, que se le recibiría declaración

indagatoria que es un acto de defensa advirtiéndosele que el debate

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #29315736#173355996#20170313160334546 continuaría aun cuando no declarase; que podía negarse a hacerlo, sin

que ello implicase presunción alguna en su contra y que si no se

oponía, se lo invitaría a manifestar cuanto creyera conveniente, en

descargo o aclaración del hecho que se le imputaba. Se identificó

entonces a M., titular del DNI 37.066.432, nacido

el 30 de julio de 1992 en esta ciudad, sin hijos. Precisó que vive con

una tía adoptiva, que es discapacitada visual y por tal motivo cobra

una pensión de dos mil pesos ($ 2000) mensuales, y él trabaja como

ayudante de cocina en un bar de comida española, tarea por la que

percibe un sueldo de seis mil pesos ($ 6000). Explicó que junto a su tía

alquilan la vivienda, y por tal concepto abonan cinco mil ochocientos

pesos ($ 5800) mensuales. No tiene ninguna enfermedad, ni tampoco

es adicto a las drogas, y cuenta con estudios secundarios incompletos.

A preguntas relativas a sus condiciones personales formuladas por la

auxiliar fiscal contestó que tenía antecedentes penales, pero que no

recordaba mayores precisiones. Seguidamente, y a preguntas de la

defensa proporcionó una detallada descripción de su infancia y

adolescencia. Luego de lo cual se negó a prestar declaración

indagatoria. Posteriormente se hizo ingresar a A. –

oficial de policía, DNI 35.068.578, argentino, domiciliado en Valle 1454

de esta ciudad y a C.150.178, argentino,

suboficial de policía, domiciliado en Valle 1454 de esta ciudada

quienes previo juramento de ley, serles explicados los motivos de su

presencia, y manifestar que no les comprendía las generales de la ley

prestaron declaración testimonial. Finalizada la declaración del último

de los nombrados, y previo interrogar a las partes, el juez tuvo por

desistidas las declaraciones testimoniales de M. A., Mario

Javier Ramírez y F., y dispuso la incorporación

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #29315736#173355996#20170313160334546 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 79279/2016/TO1 por lectura de la totalidad de la prueba oportunamente ofrecida y

aceptada: acta de requisa de fs. 7, acta de detención y notificación de

derechos de fs. 8, acta de secuestro de fs. 9, croquis de fs. 12, informe

pericial de fs. 13, fotografías de fs. 14, constancia de fs. 15, fotocopia

de fs. 16, informe social de fs. 20/23 del legajo para el estudio de la

personalidad, certificación de antecedentes y el informe socio

ambiental realizad por profesionales de la Defensoría General de la

Nación. A continuación el juez invitó a la auxiliar fiscal a formular su

alegato, lo que así hizo, fundando su acusación conforme lo expusiera

en las pruebas obrantes en la causa y producidas en la presente

audiencia. Consideró probado el hecho que le se le atribuía al

imputado, formulando la calificación legal que le atribuía al aquí

imputado T., en base a los hechos y normativa legal,

mencionada a tal efecto. Merituó la graduación de la pena y solicitó

que se le impusiera al nombrado la pena de dos meses de prisión y

costas como autor de robo en grado de tentativa. En cuanto a la pena

que registra en sede provincial entendió que, correspondía revocar su

condicionalidad y ser unificada con la antes solicitada, y en definitiva

pidió se lo condenara a la pena única de un año y seis meses de

prisión y costas. El defensor oficial en momento del alegato, en primer

término solicitó la absolución de su asistido porque con la prueba

reunida no se había podido, a su juicio, construir la idea de

apoderamiento ni de ilegitimidad. Y en segundo lugar, solicitó también

la absolución, por aplicación del principio de insignificancia y en

consecuencia por ausencia de tipicidad. Finalmente, y en forma

subsidiaria, de no ser dictada su absolución, pidió que la calificación

aplicable fuera de hurto en grado de tentativa y por ello se le aplicara

el mínimo de la pena prevista; y una pena única que; por razones de

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que no supere los seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, y se

la sustituya por tareas en beneficio la de comunidad. Tras ello el juez

hizo saber al imputado que previo finalizar el debate tenía derecho de

ser escuchado, manifestando M. H. T. que sentía

miedo de lo que pudiese suceder. Luego de lo cual S.E. declaró

cerrado el debate y convocó a las partes para la lectura de la

sentencia a las 14 horas. R. nuevamente las partes y el

imputado, en presencia de la suscripta, el juez P. procedió a

dictar sentencia y dijo: “Abierto el debate se ha leído el requerimiento

de elevación a juicio producido en la instrucción y empezó con la

declaración indagatoria a la cual el imputado hizo uso de su derecho a

negarse a declarar, cosa que también había hecho anteriormente.

Producida la prueba, prestaron testimonio los policías interventores, el

ayudante A. y el Cabo 1° N.. Luego, se desistió del

resto de la prueba y se incorporó por lectura y por exhibición el resto

de la prueba que oportunamente fue despachada, produciéndose a

continuación los alegatos de la señora representante del Ministerio

Publico Fiscal, en donde acusó al imputado por el delito de tentativa de

robo y le solicitó la pena de dos meses de prisión y como pena única

por el antecedente condenatorio anterior, la pena de un año y medio

de prisión efectiva. Llegado el momento del alegato de la defensa, por

los distintos argumentos de derecho y de hecho que expresara en su

alegato, pidió la absolución, pidió también la aplicación del principio de

insignificancia, pidió en todo caso la conversión por el delito de

tentativa de hurto y, en su caso, la mínima pena de dicho delito y la

aplicación del instituto de la novación diciendo que el tribunal tendría la

posibilidad de dictar solamente sentencia por este caso y entonces la

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