Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Marzo de 2017, expediente CCC 053654/2016/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53654/2016/TO1 TOC 1 c. 5538 (53654/2016)
GONZÁLEZ, A. s/sentencia Buenos Aires, 6 de marzo de 2017.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 5538 (53654/2016)
seguida contra A. alias Claudio
Javier González, argentino, titular del DNI 32.477.834, nacido el
17 de julio de 1986 en esta ciudad, hijo de H., con
domicilio en manzana 11, casa 26, V., registrado en la Policía
Federal con el prontuario R.H 282.192 y en el Registro Nacional de
Reincidencia con el expediente 02947257, por el delito de robo en
grado de tentativa, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal
y Correccional n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. Luis
R.J. Salas, con la presencia de la Secretaria Dra. Erica Susana
Manigot, proceso en el que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra.
M. Cuñarro y el Defensor Oficial, Dr. J.
en su carácter de letrado defensor.
De todo lo actuado, RESULTA Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29013217#173821937#20170314085845036 1. Acusación:
-
La presente causa se elevó a juicio respecto de
Á., por delito de robo en grado de tentativa
en calidad de autor (arts. 42, 45, 164 del Código Penal), conforme
requerimiento de fs. 102/3.
-
En su alegato, la representante del Ministerio
Público Fiscal, la Dra. C. manifestó que:
tiene por probado que el 9 de septiembre de
2016 el imputado en forma violenta ingresó en la casa de
C. casa 91, manzana 3 de la villa 15 con
quien el imputado tuvo una relación que había finalizado y
ya no convivían. Que luego de golpear la puerta fuertemente
como ella relató, e insultarla, ingresó dando una patada a la
puerta de la casa que la señora alquila, porque el imputado
vive con su madre; donde ella dormía con la bebé hija de
ambos. Que la tomó del cuello con las manos con insultos y
gritos, increpándola por una posible relación con su
cuñado, intentando obtener así una respuesta de ella. Que
como el imputado tiene antecedentes de adicción a la pasta
base y alcohol de larga data, le quitó el teléfono celular, se
lo colocó en el pantalón y salió por el pasillo mientras ella
le pedía que se lo devolviera. Que cuando él se fue, ante esa
situación violenta ella acudió a una garita que está enfrente
Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29013217#173821937#20170314085845036 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53654/2016/TO1 a su casa, y le solicitó ayuda al Oficial de Policía Tornes
mientras que el imputado se fue en la otra dirección. Que el
personal policial lo detuvo, tomaron el teléfono, ella pidió
que se lo devolvieran pero no lo hicieron alegando que
quedaba como evidencia. Que valoró los dichos de la
señora, quien relató una relación disfuncional de larga data,
con un hijo en común. Se leyó indagatoria del imputado
porque se negó a declarar y allí alegó que no estaba bien
ese día, que había consumido pasta base, pero descartó
haber ingresado en forma violenta, haber tomado del cuello
a la mujer y haber tomado el teléfono, dijo que ella se lo
entregó luego de una charla en forma voluntaria, luego ella
cambió de parecer y se cruzó a la garita para decirle al
preventor que no se lo había dado voluntariamente, sino que
había violentado la casa y se lo había robado, es decir que
ella habría cambiado el testimonio. La damnificada
mencionó que en su relación de pareja varias veces decidió
ponerle fin porque cuando el consume pasta base y alcohol
asume conductas que ella no las refiere como violentas pero
que son violentas, y que se mantuvo en sus dichos sobre el
tema del ingreso al domicilio y la obtención del celular y
que salió a dar aviso al personal policial. Señaló que si
hubiera sido cierta la versión de la primera indagatoria no
se entiende por qué intentó irse para el lado contrario en vez
de ir hacia la garita. Por otra parte señaló que el medico
Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29013217#173821937#20170314085845036 legista, se mencionó que G. estaba lucido,
psíquicamente orientado, con un discurso coherente, pero
con una tensión rúsculo con movimiento corporal de
heteroagresividad, es decir una conducta hostil, cuadro
compatible con ingesta de tóxicos (fs. 29) y que a partir de
ello se solicitaron dos pericias al Cuerpo Médico Forense,
al psiquiatra BADARACCO. Que el psiquiatra en la
conclusión de su informe señaló que el imputado tuvo
conciencia y comprensión en el momento del hecho porque
posee noción sobre lo lícito y lo ilícito y el hecho que se le
imputó. Finalmente calificó el hecho como robo, por la
violencia ejercida para entrar al domicilio y sobre la
víctima. Que no existieron causas de justificación. En
cuanto a la imputabilidad, tuvo nuevamente en cuenta el
informe del D. Badaracco. Y que atento que el imputado
tiene un antecedente condenatorio, de tres años de prisión
de ejecución condicional, atento a criterio del tribunal,
solicitó una pena de tres meses de prisión a cumplir y pena
única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, que
es el mínimo que puede solicitar. Y que en virtud de que se
encuentra en libertad, ya que el tribunal de casación le
concedió la excarcelación, se tenga en cuenta el contexto de
adicción del imputado, en caso de que el tribunal entienda
que debe ser absuelto o que la calificación deba cambiarse
a hurto o que pueda existir algún eximente familiar, y
Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29013217#173821937#20170314085845036 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53654/2016/TO1 solicitó múltiples medidas que aseguren que no se pueda
producir algún tipo de violencia hacia la señora por
entender que los instrumentos internacionales la obligan a
preservar que no sufra ningún tipo de violencia.
-
Defensa:
Durante la audiencia de debate oral se convocó a
prestar declaración indagatoria al imputado.
En dicha oportunidad, G. expresó que se
negaba a declarar por lo que se dio lectura a su declaración
indagatoria (cfr. fs. 45/6). En ella, el imputado refirió:
que al momento del hecho se encontraba
drogado con alcohol y pasta base, y que en ningún momento
le robó el celular a su ex pareja, sino que ella se lo entregó,
con motivo de una charla que mantuvieron debido a
problemas familiares. Refiere que el día viernes 9 de
septiembre fue a la casa de su ex mujer y le preguntó si tenía
otra relación con otro hombre, a lo que ella respondió que
no, entregándole su teléfono celular a fin de que
corroborara tal circunstancia. Que esta charla ocurrió
mientras caminaban por la calle, con posterioridad a que él
la pasara a buscar por su domicilio y que apenas la
denunciante le entregó el teléfono, cruzó la vereda y buscó a
Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29013217#173821937#20170314085845036 personal policial para decirle que el teléfono le había sido
sustraído, pero no fue así.
Al momento de las últimas palabras el imputado
refirió que no tenía nada para agregar, que desea hacer las cosas
bien, recuperar a su familia y hacer un tratamiento para estar bien.
A su turno, le fue concedida la palabra al Dr. Javier
Aldo Marino, quien señaló:
que discrepa con el temperamento sancionatorio
solicitado por la fiscal, que de las manifestaciones de la
señora G. se verificó en un todo los presupuestos
objetivo y subjetivos que habilitan la extinción de la acción
por art. 59 inciso 6º del Código Penal. Que se trata de un
delito de índole patrimonial que tiene un correlativo
económico, que puede satisfacerse integralmente, lo cual fue
presentado en forma voluntaria por su asistido y la Sra.
G. como una vía para resolver el caso. Dejó planteado
entonces que subsisten fundamentos para que se resuelva el
caso conforme art. 59 inciso 6º y se sobresea al justiciable.
Que hubo una valoración distinta de la prueba por ambas
partes, su asistido manifestó en todo momento que nunca
intentó apoderarse del teléfono, sino que se trató de una
discusión y lo único que ocurrió es que estaba mirando el
aparato, que sí hubo una discusión y él estaba intoxicado,
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imputación. Que la denunciante por su parte dijo que estaba
en el domicilio con la criatura de ambos, oyó un ruido,
entró él y se generó una discusión, como las que podían
ocurrir cuando él estaba afectado por la ingesta de tóxicos,
dijo que estaba con consumo, perdido, que venía de mucho
tiempo así, en cuanto a consumo reiterado, y estaba fuera de
sí, que era una cuestión de celos, por eso fue la discusión, el
celular era una derivación de los celos, el tema era si la
había visto subir o no al vehículo de un cuñado, eso generó
un entredicho entre ambos, el tomó el celular para
determinar las llamadas que había y ver si se corroboraba
sus sospechas, la señora dijo que él estaba tan fuera de sí
que no lograba dominar el celular, que lo dejó, la señora
tuvo la posibilidad de salir a la calle, cruzar, incluso en un
tramo él se acercó a la garita con ella, y luego no
desapareció, ella explicó lo ocurrido al policía, y se
secuestró el celular. Que el imputado no se dio a la fuga con
el celular, no intentó desaparecer. No se verificó el aspecto
objetivo ni subjetivo de la conducta, no hubo violencia para
sacar un objeto de la esfera de custodia, esto no existió. Que
la conducta resultó atípica por lo que...
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