Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 1 de Marzo de 2017, expediente CFP 002581/2013/TO01

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 2581/2013/TO1 Buenos Aires, 1° marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, doctores N.G.C., L.B. y P.D.B., asistidos por la Secretaria, doctora V.R., con el objeto de dictar sentencia en el presente Expte. N° 2581 (causa N.. 2262) seguida por el delito de estafa mediante uso documento público falso en concurso real con el de estafa mediante uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas falso, en calidad de autora (arts. 172 y 296 en función del art. 292 del Código Penal, y 45, 54 y 55 del Código Penal) contra S.M.I. argentina, titular del D.N.

  1. n° 6.146.910, casado, nacida el 1° de junio de 1949 en la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima, hija de A.F. y M.I.G., de profesión licenciada en técnicas administrativas e impositivas, con domicilio en El Papasebo 2527, Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, cuya defensa ejerce el Sr. Defensor Particular, doctor J.L.D., y representando al Ministerio Público Fiscal el Dr.

    M.Á.O., de cuyas constancias RESULTA:

  2. En oportunidad de requerir la elevación a juicio, el Sr. Agente F., doctor R.G., imputó a los procesados S.M.I., J.A.P. y J.C. MARTINO ser coautores materiales del delito Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #27495715#172523278#20170303121605391 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 2581/2013/TO1 de estafa mediante uso de documento público falso en concurso real con el de estafa mediante uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas falso, previsto en los arts. 172 y 296 en función del art. 292 del Código Penal, y 45, 54 y 55 del Código Penal (fs. 725/730).

    A fs. 802 el J. instructor, doctor L.O.R., resolvió clausurar la instrucción de la causa y remitirla al Tribunal Oral que por sorteo correspondiese, resultando desinsaculado este Tribunal.

  3. Con fecha 04/03/16 este Tribunal resolvió no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba que fue solicitada a favor de S.M.I., y suspendió el trámite de la presente causa por el término de dos años respecto de los coimputados PINTO y MARTINO (fs. 907/909).

    Posteriormente, a fs. 1009/1010 fue presentado por las partes un acuerdo de juicio abreviado, surgiendo del acta glosada en autos que el fiscal de juicio, doctor M.Á.O. coincidió con el criterio de su antecesor en cuanto a que la conducta desplegada por S.M.I. debe ser reprochada penalmente en orden al delito de estafa en concurso ideal con el de uso de documento público falso, que a su vez concurre en forma real con el delito de estafa en concurso ideal con el de uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas falso (arts.

    172 y 296 en función del art. 292 del Código Penal, y 45, 54 y 55 del Código Penal).

    Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #27495715#172523278#20170303121605391 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 2581/2013/TO1 El representante del Ministerio Público Fiscal, a los efectos de individualizar la pena a imponer, tuvo en cuenta la modalidad en que fueron cometidos los hechos objetos de imputación y su naturaleza, el nivel de instrucción de la imputada, como así también los antecedentes condenatorios que registra, según certificación de fs. 978/979 y 988, y demás pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 del CPP. En estas condiciones, consideró que debe condenarse a S.M.I. a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarla autora de los delitos de estafa en concurso ideal con el de uso de documento público falso en concurso real con el delito de estafa en concurso ideal con el de uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas falso (artículos 26, 29 inciso 3°, 45, 54, 55 172 y 296 en función del art. 292, segunda parte, todos ellos del Código Penal de la Nación, y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Por otro lado, el fiscal dejó asentado que –en caso de homologarse dicho acuerdo-, teniendo en cuenta las afecciones de salud alegadas por IZAGUIRRE (ver certificado médico de fs. 1011), no se opondrá a la concesión de la prisión domiciliaria respecto de la imputada.

    El fiscal expresó, en cuanto al marco jurídico del instituto de la prisión domiciliaria, al art. 10 del CP, aclarando que si bien la imputada no se encuentra en período terminal, el instituto no Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #27495715#172523278#20170303121605391 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 2581/2013/TO1 resulta de concesión automática sino que debe valorarse su procedencia en cada caso en particular, teniendo en cuenta el estado de salud de ésta y su edad. Por ello, opinó que puede otorgarse dicho método alternativo de detención para el cumplimiento de la pena por tratarse de una situación especial, conforme lo dispone el art. 32 de la ley 24.660 (según ley 26.472).

    La imputada y su defensa, por su parte, consintieron la descripción del hecho imputado, la calificación legal sostenida por el sr. fiscal de juicio, el grado de participación y la sanción penal requerida.

    A fs. 1013 se corrió vista a la parte querellante del acuerdo de juicio abreviado, no haciendo manifestación alguna al respecto.

  4. Luego de deliberar y acordar el Tribunal sobre la pertinencia de la aplicación al presente de la norma incluida en el Capítulo IV del Título II, Libro III del Código Procesal Penal, se llamó autos para sentencia (Cfr. fs. 1014), correspondiendo ahora dictar la misma, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

    Y CONSIDERANDO:

    Primero Materialidad de los hechos imputados.

    Conforme el plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones, se tiene por debidamente...

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