Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 13 de Marzo de 2017, expediente CPE 001487/2010/TO01

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1487/2010/TO1 Buenos Aires, 13 de marzo de 2017.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2421 (CPE 1487/2010/TO1) caratulada: “GONZÁLEZ, E.R. y RODRÍGUEZ LUPICA, G.I. s/infracción al art. 302 CP”, del registro de este Tribunal Oral Penal Económico N° 3 seguida contra G.I.R.L., argentina, nacida el 7 de septiembre de 1983 en Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hija de R.J.R. y de L.I.L., titular del D.N.

  1. N° 30.465.473, con domicilio real en la calle B. 25, de la Localidad de B., Quilmes, Provincia de Buenos Aires; y el Sr. E.R.G., argentino, nacido el 2 de junio de 1943 en esta Ciudad, hijo de M. (f) y de L.B. (f), titular del D.N.

  2. N° 7.735.881, con domicilio real en la calle O. 187, de la Localidad de B., Quilmes, Provincia de Buenos Aires; con el patrocinio letrado del Dr. A.A.E., con domicilio constituido en la calle 25 de mayo 293, piso 4°, Depto. “B”, de esta ciudad. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.A.V., a cargo de la Fiscalía N° 1; Y CONSIDERANDO:

  3. Que, a fs. 399/405 el Sr. Fiscal de instrucción, Dr. M.S., imputa a la Sra. G.I.R.L. y al Sr. E.R.G. la comisión del delito previsto en el art. 302, inc. 3), primer supuesto del Código Penal, en calidad de autora y partícipe necesario respectivamente (art.

    45 del CP), ello en relación a la puesta en circulación de los siguientes cartulares de pago diferido: 72193771, 72193774 y 72193775, perteneciente a la cta. cte. N° 0160-160005740-00, abierta en la Sucursal Lavalle del Banco Patagonia a nombre de la firma “Seguridad e Higiene Industrial” por las sumas de $ 3.960 cada uno Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #24706228#173643586#20170314133102214 de ellos, y frustrar su pago mediante contraorden de pago bancaria fuera de los casos previstos por la ley. Los cheques son por un total de $ 11.880.

  4. Que a fs. 661/664 este Tribunal resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de los nombrados por el término de UN AÑO, estableciendo como reglas de conducta para ambos, las siguientes: a) Fijar domicilio y notificar al Tribunal de cualquier modificación del mismo (art. 27 bis inc. 1ro. del CP).b)

    1. al control de la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal;c) Por mayoría, abstenerse de ser titular de cuentas corrientes u operar en las de terceras personas. d) Realizar durante el tiempo de...

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