Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Marzo de 2017, expediente CCC 053654/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53654/2016/TO1 TOC 1 c. 5538 (53654/2016)

GONZÁLEZ, A. s/sentencia Buenos Aires, 6 de marzo de 2017.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones n° 5538 (53654/2016)

seguida contra A. alias Claudio

Javier González, argentino, titular del DNI 32.477.834, nacido el

17 de julio de 1986 en esta ciudad, hijo de H., con

domicilio en manzana 11, casa 26, V., registrado en la Policía

Federal con el prontuario R.H 282.192 y en el Registro Nacional de

Reincidencia con el expediente 02947257, por el delito de robo en

grado de tentativa, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal

y Correccional n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. Luis

R.J. Salas, con la presencia de la Secretaria Dra. Erica Susana

Manigot, proceso en el que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra.

M. Cuñarro y el Defensor Oficial, Dr. J.

en su carácter de letrado defensor.

De todo lo actuado, RESULTA Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29013217#173821937#20170314085845036 1. Acusación:

  1. La presente causa se elevó a juicio respecto de

    Á., por delito de robo en grado de tentativa

    en calidad de autor (arts. 42, 45, 164 del Código Penal), conforme

    requerimiento de fs. 102/3.

  2. En su alegato, la representante del Ministerio

    Público Fiscal, la Dra. C. manifestó que:

    tiene por probado que el 9 de septiembre de

    2016 el imputado en forma violenta ingresó en la casa de

    C. casa 91, manzana 3 de la villa 15 con

    quien el imputado tuvo una relación que había finalizado y

    ya no convivían. Que luego de golpear la puerta fuertemente

    como ella relató, e insultarla, ingresó dando una patada a la

    puerta de la casa que la señora alquila, porque el imputado

    vive con su madre; donde ella dormía con la bebé hija de

    ambos. Que la tomó del cuello con las manos con insultos y

    gritos, increpándola por una posible relación con su

    cuñado, intentando obtener así una respuesta de ella. Que

    como el imputado tiene antecedentes de adicción a la pasta

    base y alcohol de larga data, le quitó el teléfono celular, se

    lo colocó en el pantalón y salió por el pasillo mientras ella

    le pedía que se lo devolviera. Que cuando él se fue, ante esa

    situación violenta ella acudió a una garita que está enfrente

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29013217#173821937#20170314085845036 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53654/2016/TO1 a su casa, y le solicitó ayuda al Oficial de Policía Tornes

    mientras que el imputado se fue en la otra dirección. Que el

    personal policial lo detuvo, tomaron el teléfono, ella pidió

    que se lo devolvieran pero no lo hicieron alegando que

    quedaba como evidencia. Que valoró los dichos de la

    señora, quien relató una relación disfuncional de larga data,

    con un hijo en común. Se leyó indagatoria del imputado

    porque se negó a declarar y allí alegó que no estaba bien

    ese día, que había consumido pasta base, pero descartó

    haber ingresado en forma violenta, haber tomado del cuello

    a la mujer y haber tomado el teléfono, dijo que ella se lo

    entregó luego de una charla en forma voluntaria, luego ella

    cambió de parecer y se cruzó a la garita para decirle al

    preventor que no se lo había dado voluntariamente, sino que

    había violentado la casa y se lo había robado, es decir que

    ella habría cambiado el testimonio. La damnificada

    mencionó que en su relación de pareja varias veces decidió

    ponerle fin porque cuando el consume pasta base y alcohol

    asume conductas que ella no las refiere como violentas pero

    que son violentas, y que se mantuvo en sus dichos sobre el

    tema del ingreso al domicilio y la obtención del celular y

    que salió a dar aviso al personal policial. Señaló que si

    hubiera sido cierta la versión de la primera indagatoria no

    se entiende por qué intentó irse para el lado contrario en vez

    de ir hacia la garita. Por otra parte señaló que el medico

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29013217#173821937#20170314085845036 legista, se mencionó que G. estaba lucido,

    psíquicamente orientado, con un discurso coherente, pero

    con una tensión rúsculo con movimiento corporal de

    heteroagresividad, es decir una conducta hostil, cuadro

    compatible con ingesta de tóxicos (fs. 29) y que a partir de

    ello se solicitaron dos pericias al Cuerpo Médico Forense,

    al psiquiatra BADARACCO. Que el psiquiatra en la

    conclusión de su informe señaló que el imputado tuvo

    conciencia y comprensión en el momento del hecho porque

    posee noción sobre lo lícito y lo ilícito y el hecho que se le

    imputó. Finalmente calificó el hecho como robo, por la

    violencia ejercida para entrar al domicilio y sobre la

    víctima. Que no existieron causas de justificación. En

    cuanto a la imputabilidad, tuvo nuevamente en cuenta el

    informe del D. Badaracco. Y que atento que el imputado

    tiene un antecedente condenatorio, de tres años de prisión

    de ejecución condicional, atento a criterio del tribunal,

    solicitó una pena de tres meses de prisión a cumplir y pena

    única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, que

    es el mínimo que puede solicitar. Y que en virtud de que se

    encuentra en libertad, ya que el tribunal de casación le

    concedió la excarcelación, se tenga en cuenta el contexto de

    adicción del imputado, en caso de que el tribunal entienda

    que debe ser absuelto o que la calificación deba cambiarse

    a hurto o que pueda existir algún eximente familiar, y

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29013217#173821937#20170314085845036 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53654/2016/TO1 solicitó múltiples medidas que aseguren que no se pueda

    producir algún tipo de violencia hacia la señora por

    entender que los instrumentos internacionales la obligan a

    preservar que no sufra ningún tipo de violencia.

    1. Defensa:

      Durante la audiencia de debate oral se convocó a

      prestar declaración indagatoria al imputado.

      En dicha oportunidad, G. expresó que se

      negaba a declarar por lo que se dio lectura a su declaración

      indagatoria (cfr. fs. 45/6). En ella, el imputado refirió:

      que al momento del hecho se encontraba

      drogado con alcohol y pasta base, y que en ningún momento

      le robó el celular a su ex pareja, sino que ella se lo entregó,

      con motivo de una charla que mantuvieron debido a

      problemas familiares. Refiere que el día viernes 9 de

      septiembre fue a la casa de su ex mujer y le preguntó si tenía

      otra relación con otro hombre, a lo que ella respondió que

      no, entregándole su teléfono celular a fin de que

      corroborara tal circunstancia. Que esta charla ocurrió

      mientras caminaban por la calle, con posterioridad a que él

      la pasara a buscar por su domicilio y que apenas la

      denunciante le entregó el teléfono, cruzó la vereda y buscó a

      Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29013217#173821937#20170314085845036 personal policial para decirle que el teléfono le había sido

      sustraído, pero no fue así.

      Al momento de las últimas palabras el imputado

      refirió que no tenía nada para agregar, que desea hacer las cosas

      bien, recuperar a su familia y hacer un tratamiento para estar bien.

      A su turno, le fue concedida la palabra al Dr. Javier

      Aldo Marino, quien señaló:

      que discrepa con el temperamento sancionatorio

      solicitado por la fiscal, que de las manifestaciones de la

      señora G. se verificó en un todo los presupuestos

      objetivo y subjetivos que habilitan la extinción de la acción

      por art. 59 inciso 6º del Código Penal. Que se trata de un

      delito de índole patrimonial que tiene un correlativo

      económico, que puede satisfacerse integralmente, lo cual fue

      presentado en forma voluntaria por su asistido y la Sra.

      G. como una vía para resolver el caso. Dejó planteado

      entonces que subsisten fundamentos para que se resuelva el

      caso conforme art. 59 inciso 6º y se sobresea al justiciable.

      Que hubo una valoración distinta de la prueba por ambas

      partes, su asistido manifestó en todo momento que nunca

      intentó apoderarse del teléfono, sino que se trató de una

      discusión y lo único que ocurrió es que estaba mirando el

      aparato, que sí hubo una discusión y él estaba intoxicado,

      Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29013217#173821937#20170314085845036 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53654/2016/TO1 había consumido. Lo concreto y relevante es que negó la

      imputación. Que la denunciante por su parte dijo que estaba

      en el domicilio con la criatura de ambos, oyó un ruido,

      entró él y se generó una discusión, como las que podían

      ocurrir cuando él estaba afectado por la ingesta de tóxicos,

      dijo que estaba con consumo, perdido, que venía de mucho

      tiempo así, en cuanto a consumo reiterado, y estaba fuera de

      sí, que era una cuestión de celos, por eso fue la discusión, el

      celular era una derivación de los celos, el tema era si la

      había visto subir o no al vehículo de un cuñado, eso generó

      un entredicho entre ambos, el tomó el celular para

      determinar las llamadas que había y ver si se corroboraba

      sus sospechas, la señora dijo que él estaba tan fuera de sí

      que no lograba dominar el celular, que lo dejó, la señora

      tuvo la posibilidad de salir a la calle, cruzar, incluso en un

      tramo él se acercó a la garita con ella, y luego no

      desapareció, ella explicó lo ocurrido al policía, y se

      secuestró el celular. Que el imputado no se dio a la fuga con

      el celular, no intentó desaparecer. No se verificó el aspecto

      objetivo ni subjetivo de la conducta, no hubo violencia para

      sacar un objeto de la esfera de custodia, esto no existió. Que

      la conducta resultó atípica por lo que...

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