Principal en Tribunal Oral TO01 - WANG DA Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 M., 9 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los Señores Jueces designados para conformar en esta causa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, doctores A. De Korvez, M.L.C. y M.C.M.M., en presencia del secretario “ad hoc”, doctor J.P.G., para dictar nueva pena en el marco de la presente causa nro. 2704 (FSM 352/2013/TO1) respecto de DA WANG, de nacionalidad china, con Documento Nacional de Identidad argentino n° 94.015.321, nacido el día 10 de enero de 1982, en la República Popular de China, hijo de J.G.W. y de M.M.N., con último domicilio en la calle Estados Unidos USO OFICIAL n° 1641, 1° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza.

RESULTA:

  1. Que el 30 de octubre de 2014, mediante la sentencia obrante a fojas 893/905, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín resolvió: “

    III.-

    CONDENAR a W. Da, de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, por resultar coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por tratarse de una víctima menor de 18 años y por la participación de tres personas; autor del delito de extorsión -reiterado en cinco ocasiones, cuatro de ellas en grado de tentativa-; y autor del delito de portación ilegítima de arma de uso civil, todos en concurso real entre sí, a la pena de ONCE AÑOS de PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. A.. 403, 501, 530 y 531 del C.P.P.N. y 5, 12, 29 inc. 3ro., 40, 41, 42, 44, 45, 55, 168, 170, incs. 1° y 6° y 189 bis, inc. 2°, tercer Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.L.C., Juez de Cámara Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC #8958902#173595150#20170310101151303 párrafo del Código Penal.”

    Que contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del inculpado, interpuso recurso de casación el cual fue concedido a fs. 959/961.

  2. Que con fecha 14 de noviembre de 2016, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal –mediante sentencia obrante a fojas 1023/1034- resolvió, “HACER LUGAR PARCIALMENTE, sin costas, al recurso de casación deducido por la defensa, anular la sentencia de fs. 887/905 en lo que a la pena impuesta de W. Da respecta, DEJAR SIN EFECTO la sanción del artículo 12, CP y REMITIR las actuaciones a su origen para que se tome nota de lo aquí

    resuelto y, mediante una nueva integración, previa audiencia, se fije la pena (arts. 404, inc. 2°, 456 incisos 1 y 2,470, 471, 530 y cc. del CPPN)”.

  3. En el día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal, se celebró la audiencia a fin de tomar conocimiento de visu del encartado y para que las partes aleguen respecto a la nueva pena a imponer.

    En la oportunidad, y asistencia mediante de señor Ma Jun...

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