Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Marzo de 2017, expediente CCC 043311/2013/TO01

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43311/2013/TO1 Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

43311/2013 (R.

  1. N° 4534) seguida contra T.R. –

    uruguaya, titular del DNI N° 92.442.838, nacida el 15 de agosto de 1946 en Montevideo, República del Uruguay, hija de S.R. y de Z.B., hijo de G.A. y de H.P., P..

    Pol. C.

  2. N° 11.310.956, P.. R.. O3018959, con último domicilio aportado en autos en la calle Chenaut 1739, piso 2° “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - en orden al delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA EN CALIDAD DE AUTORA (arts. 45 Y 208 inc. 1° del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. A.M. en defensa de la imputada.

    El tratamiento de las cuestiones objeto del juicio será

    llevado a cabo por la Dra. M.C.D., en forma unipersonal.

    RESULTA:

  3. Que, en razón de que el Tribunal con fecha 16 del febrero del corriente año ha hecho lugar a la excepción por falta de acción articulada por el Sr. Fiscal General, y dispuesto el sobreseimiento de T.R. en orden al delito de asociación ilícita en calidad de jefa, las partes solicitaron a fs. 3442/3443 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del restante hecho imputado a T.R..

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24560955#172979513#20170307120946661 En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 2853/2866 por el delito de ejercicio ilegal de la medicina, en calidad de autora -arts. 45 y 208 inc. 1° del C.P.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    Respecto al pedido de sanción, solicitó la aplicación de una pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, y una pena única de seis meses de prisión y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, dictada el 10 de noviembre de 2010 en la causa Nº 19550/10 del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas n° 10, cuya condicionalidad deberá revocarse.

    La imputada y su defensor por su parte, prestaron conformidad con la descripción del hecho efectuado en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    Asimismo, con posterioridad a la celebración del acuerdo la defensa de la encausada solicitó que se contemple la posibilidad de sustituir la pena solicitada en el acuerdo de juicio abreviado, por el régimen de realización de trabajos para la comunidad, previsto en los arts. 35 inc “e” y 50 de la ley 24.660.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 3449 y 3450).

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24560955#172979513#20170307120946661 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43311/2013/TO1

  4. La acreditación del hecho y la intervención de la acusada en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que entre el 31 de mayo de 2013 y el 27 de septiembre de 2014, en el interior del inmueble de la calle Céspedes 2524, 1° piso “A” de esta Ciudad, lugar que oficiaba como “consultorio”, T.R. prescribió y aplicó

    medicamentos a sus pacientes, sin poseer título habilitante para ejercer el arte de curar.

    2) El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de las conversaciones detalladas a fs.

    565/576, 848/850, 874/875, 877/878, 1386/1388. 1407/1409, entre otras, a través de las cuales se demostró que R. prescribía medicamentos telefónicamente a ciertos interlocutores, aconsejaba tratamientos respecto de dolencias, todo en el contexto de las prácticas presuntamente abortivas que realizaba, y daba órdenes a su hija M.J.M.R..

    A su vez, en el allanamiento practicado en su domicilio de la calle C. piso 2° “A” de la Capital Federal (ver acta de fs.

    1492/1496), se secuestró, entre otras cosas, un recetario con inscripción “Consultorio de la Mujer – Dra. Cielo R., Obstetricia, Ginecología, Sexualidad, M.N. 43679 y una tarjeta personal con ese nombre, siendo que, en ocasiones, según las escuchas telefónicas obtenidas, R. se hacía llamar “Cielo”.

    En dicho registro domiciliario se secuestró gran cantidad de objetos quirúrgicos, medicamentos y documentación, entre ellas dos tarjetas personales que...

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